SAP Granada 216/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha24 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 537/21 - AUTOS Nº 1380/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA

ASUNTO:LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

S E N T E N C I A N Ú M 216/2022

PRESIDENTE ITLMA.SRA.Dª Mª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSILTMO.SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZILTMO.SR.D.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 537/21 - los autos de LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL nº 1380/19 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Natalia contra Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 8 de julio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. - Que acuerdo f‌ijar como inventario de la sociedad de gananciales formada por doña Natalia y don Arsenio, el siguiente:

Primero

El activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

  1. - Ajuar doméstico de la vivienda familiar.

  2. - Valor de las mejoras realizadas en vivienda familiar, consistentes en obras en cocina y lavadero por importe de 5.688,47, como crédito de la sociedad de gananciales frente al señor Arsenio .

  3. - Impuestos de Contribución Urbana (IBI) de la vivienda familiar de los años 2010 a 2018 abonados por la señora Natalia . Importe: 1.451,42 euros, como crédito de la sociedad de gananciales frente al señor Arsenio .

  4. - Gastos de la Comunidad de Propietarios ordinarios y extraordinarios de la vivienda familiar desde el año 2010 hasta la actualidad que han sido abonados por doña Natalia . Importe: 5.610 euros (hasta diciembre de 2018) y 495 euros desde enero hasta noviembre de 2019 en cuanto a los ordinarios y 750 euros en concepto de gastos extraordinarios como crédito de la sociedad frente al señor Arsenio .

  5. - Obra cuarto de baño, realizada por la señora Natalia vigente la sociedad de gananciales, por importe de 939,61 euros (crédito que tiene la sociedad de gananciales respecto el señor Arsenio ).

Segundo

El pasivo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

No hay partidas en el pasivo de la sociedad.

  1. - La administración de los bienes serán de la responsabilidad y cargo de aquél en cuyo poder se hallen, sin que pueda disponer aisladamente, cada uno de los cónyuges, por si solo de los bienes concretos integrantes de la comunidad postmatrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Natalia, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Natalia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, en cuanto que la sociedad de gananciales se extinguió el 3 de abril de 2010, en que el demandado abandonó el domicilio familiar, y los cónyuges procedieron al reparto del dinero en común, sin que a partir de esa fecha tuvieran relación personal alguna. Es cierto que la disolución de la sociedad de gananciales se produce con la sentencia de divorcio, y que la actora no interesó la disolución un año después de la separación de hecho, conforme al artº 1393.3 del CC. La separación de hecho ha sido seria y prolongada en el tiempo, y no pueden considerarse gananciales los bienes adquiridos por la esposa sin participación del demandado. En la sentencia de divorcio se constata la ruptura en abril de 2010, y también con las cartillas de ahorro que aportó la actora, lo que constata que los cónyuges decidieron hacer, no solo una ruptura personal sino también económica. Por tanto, los pagos realizados a partir de esa fecha, 3 de abril de 2010, por la actora, se entienden que son privativos.

Por todo ello resultaba probado el pago de los recibos de IBI de la vivienda familiar de los años 2010 a 2018; de los gastos de comunidad de propietarios de la referida vivienda de los años, 2010 a febrero de 2020; y el pago de las obras realizadas en el cuarto de baño de la misma en 2018. Dichas partidas no deben situarse en el activo del inventario, pues es un dinero privativo de la actora. Tampoco deben incluirse estas partidas en el pasivo, porque ya no existía la sociedad de gananciales, cometiendo un error la parte al incluirlas en el pasivo.

Resulta contrario a la buena fe que el demandado se aproveche del 50% de esos pagos, incluyéndolos en el activo del inventario. Deben de considerarse en cambio como un crédito de la misma contra el demandado por el mismo importe abonado, a tener en cuenta en la fase de liquidación.

Por tanto, las cantidades que integraban su crédito eran: el importe del IBI de la vivienda familiar desde el año 2010 al 2018, de 1.824,96€. Las cuotas de la comunidad de propietarios desde 2010 hasta el 30 de junio de 2019, por importe de 5.880€, debiendo descontar las cuotas devengadas desde julio de 2019 a febrero de 2020, en que se entregaron las llaves de la vivienda. Por último las obras del cuarto de baño por importe de 939,61€.

Interesaba el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.

El demandado se opuso al recurso, alegando que la sociedad de gananciales se disolvió con la sentencia de divorcio, como declara el Juez de instancia. Además no interesó la disolución un año después de la ruptura matrimonial. No son procedentes tampoco y por los mismos motivos la inclusión de las partidas que se ref‌ieren en el recurso, debiendo imputarse a la sociedad de gananciales, e incluirse en el activo, como un crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr Arsenio . Concluía solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de la recurrente, solicitando la formación del inventario del régimen matrimonial, existente entre la actora y Arsenio .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

El 1 de julio de 2019 se dictó sentencia de divorcio en los autos nº 448/2019 seguidos en el Juzgado de instancia, decretando el divorcio de los cónyuges y la disolución de la sociedad de gananciales. Dicha sentencia devino f‌irme.

Interesaba la formación de inventario, en el sentido de que en el activo debían f‌igurar: 1ªBienes inmuebles : a) el tanto por ciento que se determine, conforme a las respectivas aportaciones, del valor de la vivienda familiar situada en la CALLE000 nº NUM000 de Granada, valorada en 2019 en 65.641,91€. La vivienda fue adquirida por el demandado el 6 de diciembre de 1985, siendo novio de la Sra Natalia, y mediante la concesión de un préstamo de la entidad Caja Granada, sucursal de la calle Alhamar de Granada por importe de 1.000.000 de pesetas, cuyas cuotas fueron pagadas en parte con dinero ganancial, pues se casaron 10 meses después, y terminaron de pagarse constante el matrimonio. Además ella aportó 300.000 pesetas. b) Mejoras realizadas en la vivienda familiar que deberán sumarse al importe de la vivienda, en concreto, las obras en el lavadero y en la cocina, por importe de 5.884,96€.

  1. Bienes Muebles: Ajuar de la vivienda familiar.

PASIVO.

  1. IBI de la vivienda familiar de los años 2010 a 2018, más los del año 2010 y 2012.

  2. Gastos de la Comunidad de propietarios de la vivienda familiar desde el año 2010 hasta la actualidad, 5.610€, más 495 € desde enero a noviembre de 2019 en cuanto a los ordinarios, y 750€ de gastos extraordinarios.

  3. Gastos de obras en el cuarto de baño realizadas en la vivienda familiar en 2018 por importe de 934,89€. Interesaba f‌inalmente que se admitiera la demanda y que el Secretario señalase fecha para la formación del inventario.

El acto tuvo lugar el día señalado, compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas.

La actora ratif‌icó su demanda y la controversia quedó f‌ijada sobre la vivienda de la CALLE000 ; también sobre las mejoras, oponiéndose el demandado al pasivo del inventario, al considerar que debía integrarse en el activo y en cuanto a las obras en el cuarto de baño que no resultaban acreditadas, por haberse aportado los albaranes.

La actora se mostró disconforme con todos los puntos de la propuesta del inventario del demandado, a excepción del ajuar familiar, pues uno de los vehículos no existía al venderlo el demandado en 2016, y el otro era de uno de los hijos. Las partidas 3 y 4 las incluía la actora en el pasivo, y la 5 ignoraba la actora a quien pertenecía.

A la vista de ello, se citó a las partes a la vista oral con las advertencias legales.

El acto tuvo lugar el día señalado y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia, aprobando el inventario de bienes. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

TERCERO

El error en la apreciación de la prueba respecto a la incorporación al inventario de bienes de los gastos abonados por la actora, y de la reforma del cuarto de baño de la vivienda familiar, constituyen los motivos del recurso.

(..)" En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba, podemos citar la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial, Sección 4ª, de 24 de septiembre de 2021 ( Sentencia: 194/2021 - Recurso:...

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