SAN, 7 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4181
Número de Recurso300/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000300 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00862/2021

Demandante: Nicolas, Virtudes Y Patricio

Procurador: SRA. GONZÁLEZ RUIZ, FELISA MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 300/2021, interpuesto por la procuradora Dª. Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de Nicolas, Virtudes y Patricio, bajo la dirección letrada de D. Juan Victorio Serrano Patiño, ambos del turno de of‌icio, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra las resoluciones de 7 y 9 de julio de 2020, dictadas por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniegan el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Nicolas, nacional de Honduras, formuló petición de protección internacional en la Jefatura de Policía de La Coruña, el 7 de octubre de 2019, tras su llegada a España el día 2 de noviembre de 2018, haciendo extensiva su solicitud a sus hijos menores de edad Patricio y Virtudes .

Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento ordinario, al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, f‌inalizó por resoluciones individuales de 7 y 9 de julio de 2020, dictadas por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior denegando la solicitud de protección internacional.

Frente a dichas resoluciones interpusieron recursos de reposición que consideraron desestimados por silencio administrativo interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Turnado el recurso a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte sentencia en la que resuelva: a) Dejar sin efecto la resolución de 9 de julio de 2020 recaída en el expediente NUM000 y las derivadas por extensión familiar recaídos en los expedientes NUM001 y NUM002 denegatorios del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada b) Estimar la solicitud en España de los recurrentes. c) Subsidiariamente, acuerde su permanencia por existir razones humanitarias que así lo aconsejan. d) Condene al Ministerio del Interior, a estar y pasar por tales declaraciones y, a las costas de este procedimiento».

TERCERO

Se dio traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, lo que hizo en un escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedó concluso el procedimiento que se señaló para votación y fallo el 6 de septiembre de 2022, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución recurrida

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la denegación de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro de Interior, de las solicitudes de protección internacional.

Las resoluciones recurridas examinan el contexto de la situación de Honduras, que analiza conforme a las fuentes de información del país de origen que detalla, y expone que la violencia y la delincuencia persisten en ese país. De acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación en Honduras, de 28 de enero de 2019, existe un contexto social y político inestable, el crimen organizado, incluyendo carteles, grupos familiares involucrados en actividades delictivas, o maras y pandillas, juega un papel importante en la violencia y la inseguridad, la debilidad de las instituciones y la def‌iciente coordinación entre los organismos responsables de la lucha contra la delincuencia, altos niveles de desigualdad y de exclusión social han dado como resultado la aceptación de la violencia como un medio para resolver conf‌lictos. Los grupos que sufren marginación y discriminación, como los pueblos indígenas, las mujeres, los niños y los jóvenes, así como los miembros de la comunidad LGTBI se ven particularmente afectados, también los defensores de los derechos humanos, habiéndose observado desplazamiento forzado resultante de la violencia.

Sin embargo, Honduras dispone de una variada legislación en materia de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia y la violencia, así como de políticas públicas específ‌icamente dirigidas a la prevención del delito. Se constata que existe un marco normativo que se ha ido fortaleciendo durante los últimos años y que ha permitido mejorar la organización y funcionamiento de las instituciones del gobierno que velan por la seguridad de los hondureños. El Gobierno hondureño ha impulsado de forma efectiva una política general de seguridad ciudadana y para el refuerzo de la prevención de la delincuencia y la violencia social, así como su respuesta a ellas. Asimismo, han sido adoptadas medidas intensivas en materia de seguridad, en particular, reforzando las fuerzas armadas, lo que ha supuesto un notable incremento de la presencia militar, y también la Policía Nacional ha sido objeto de depuración y reorganización interna desde el año 2016.

En el análisis de credibilidad de las alegaciones, señala que la persona solicitante alega unos motivos económicos y familiares, los cuales no están incluidos entre las causas para el reconocimiento del estatuto del refugiado. describen una situación en la que no se aprecia la existencia de un temor fundado a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre,

reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. De la misma manera, dados todos los hechos analizados, se considera que en el presente caso no se da ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión del estatuto de protección subsidiaria conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes

En la demanda se explica que la fundamentación de la solicitud son las serias dif‌icultades vitales debido a la crisis económica, política, social y, en def‌initiva la inseguridad, siendo su país Honduras, un lugar con escasez de alimentos y medicinas, en los que es difícil encontrar trabajo siéndole imposible continuar allí, alegando que la vida o la integridad física de los recurrentes, debido a las ínf‌imas condiciones de vida, las serias dif‌icultades vitales debido a la crisis económica, política, social son constatables y pueden ser vulneradas de regresar a su país. Se aduce que se reúnen los requisitos a que se ref‌iere el art. 4 de la Ley de asilo en relación con el art. 10

b), para otorgarle protección internacional, y que la administración debería de haber realizado correctamente la instrucción del expediente en los términos previstos en el art. 24 de la Ley 12/ 2009 y no proceder ritualmente a la denegación de la solicitud de forma puramente ritual, tras la sola declaración y sin realizar ningún acto básico de instrucción. Se invoca la vulneración de los artículos 3, 4, 6. 2 a) e), 10 b), 24 y 26. 2 de la Ley 12/ 2009 y el art. 9.1, inciso segundo de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 203/1.995 de 10 de febrero.

Frente a ello, en la contestación a la demanda se alega la ausencia de los requisitos que justif‌iquen, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, y la protección subsidiaria y la ausencia de razones humanitarias que justif‌iquen el derecho a permanecer en España.

TERCERO

Regulación europea y estatal

La protección internacional dispensada por la política europea de asilo (Sistema Europeo Común de Asilo), comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria, que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, transponiendo la legislación de la Unión Europea, concreta, respectivamente, en sus artículos 3 y 4, acogiendo las def‌iniciones de la Directiva 2004/83/CE, actual 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como benef‌iciarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. (Directiva de reconocimiento).

La protección internacional es una protección sustitutiva para el caso de que el país de origen, en el caso de los nacionales o, el de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, no pueda proporcionar protección razonable, efectiva y accesible, en los términos...

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