SAN, 14 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4001
Número de Recurso1218/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001218 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13363/2020

Demandante: D. Luis Pablo

Procurador: SR. CENTENO RUIZ, EDUARDO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1218/2020 promovido por el procurador de los tribunales D. Eduardo Centeno Ruiz, en representación de D. Luis Pablo, con la asistencia letrada de D. José Cabrera Rodríguez, contra la resolución 564/06695/20, de 28 de abril de 2020, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se publica la ordenación del recurrente entre los Tenientes Coroneles del Cuerpo General de Ejército de Tierra de la Escala de Of‌iciales en ejecución de la sentencia dictada en cuanto a su evaluación por el sistema de elección para el ascenso al empleo de Coronel durante el ciclo 2018/2019.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dª Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por sentencia de 9 de octubre de 2019, de esta misma Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, e el recurso contencioso-administrativo número 485/2018 se acordó: « ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra la resolución de 10 de septiembre de 2018, del Subsecretario de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución 564/06441/18, de 26 de abril, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se publican las ordenaciones def‌initivas para el ascenso durante el ciclo 2018/2019, actos que ANULAMOS por ser contrarios al ordenamiento jurídico, acordando la retroacción de la evaluación del recurrente para el ascenso al empleo de Coronel en el ciclo 2018/2019 en los términos señalados en el primer párrafo del fundamento de derecho séptimo, desestimando las demás pretensiones y la impugnación de la resolución de 3 de julio de 2018, de aquella misma autoridad, también actuando por delegación, que desestimó la solicitud de suspensión cautelar de la referida resolución 564/06441/18.»

En ejecución de dicha sentencia, la Administración designó la Junta de Evaluación que debía efectuar una nueva evaluación del actor, procediendo a una reducción del coef‌iciente f‌inal, si bien precisó dos «circunstancias motivadas de la aplicación de los apartados quinto.6, sexto.7 o último punto del apartado i) del anexo de la OM 17/2009», tras lo que se procedió por resolución 564/06695/20, de 28 de abril de 2020, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, a publicar la nueva ordenación del recurrente entre dos Tenientes Coroneles del Cuerpo General de Ejército de Tierra de la Escala de Of‌iciales conforme a la puntuación obtenida, según lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tras su evaluación por el sistema de elección para el ascenso al empleo de Coronel durante el ciclo 2018/2019.

Disconforme con la ordenación, dedujo recurso de alzada y al no haberse resuelto en plazo, acudió a la vía judicial.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando « que tenga por interpuesta la presente demanda y en su mérito:

  1. Declare la nulidad -o en su caso acuerde la anulación- de la Resolución 564/06695/20, de 28 de abril de 2020, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, así como del previo Informe Personal de Evaluación de 6-5-2020.

  2. Ordene al Ministerio de Defensa a retrotraer el procedimiento de evaluación para proceder a su correcta ejecución conforme a Derecho, con respeto a las garantías de mi representado

  3. Condene en costas al Ministerio de Defensa».

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte «sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente ».

En periodo probatorio se admitió la documental propuesta por el actor, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 13 de septiembre de 2020, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso se dirige frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 564/06695/20, de 28 de abril de 2020, del General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, publicada en el Boletín Of‌icial de Defensa de 6-5-2020.

El recurso se interpone el 10 de diciembre de 2020, si bien en la demanda se pretende la anulación también del informe personal de evaluación de 6 de mayo de 2020, previo a la resolución recurrida.

La resolución impugnada, y el informe personal de evaluación derivan de la ejecución de la sentencia de esta Sección de 9 de octubre de 2019, que estimó parcialmente el recurso deducido por D. Luis Pablo, contra la resolución de 10 de septiembre de 2018, del Subsecretario de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución 564/06441/18, de 26 de abril, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, por la que se publican las ordenaciones def‌initivas para el ascenso durante el ciclo 2018/2019.

La sentencia estimó únicamente la falta de motivación de la modif‌icación del orden de clasif‌icación resultante de la evaluación conforme al apartado quinto, punto 6, de la Orden 17/2009, relativo a las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección, como es al empleo de coronel, al no existir una motivación suf‌iciente por falta de individualización al caso. La sentencia desestimó el resto de las cuestiones planteadas por el recurrente referidas a la utilización de datos reservados en los informes utilizados en la evaluación,...

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