STSJ Comunidad de Madrid 779/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2022
Fecha29 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0002930

Recurso de Apelación 415/2022

O

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Ariadna y D./Dña. Aurelia

LETRADO D./Dña. JESUS JOSE SUAREZ BALMASEDA, CL/ VINAROZ, 16 2º-9, C.P.:28002 Madrid (Madrid)

D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 779/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 415/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de doña Aurelia, don Patricio y doña Jesús, contra el auto de 17 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Madrid, recaído en el incidente de ejecución de títulos judiciales 40/2021.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2022 recayó auto dictado en el incidente de ejecución de títulos judiciales 40/2021, por la Ilmo. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"No haber lugar a acordar la ejecución forzosa de la sentencia. Declarando la concurrencia de causa material de imposibilidad de ejecución de la sentencia.

Abrase incidente, con testimonio de esta resolución, para f‌ijar la indemnización que proceda por la imposibilidad de ejecución de la sentencia en sus propios términos, en el que se dará audiencia a las partes y podrán proponer la prueba que estimen oportuno. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el doña Aurelia, don Patricio y doña Jesús, mediante escrito razonado, en el que solicitó se revoque la Sentencia recurrida y se disponga ordenar a la Administración demandada para llevar la sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a puro y debido efecto, con apercibimiento de multas y responsabilidad penal que pudiera recaer por desobediencia al mandato judicial, hasta su cumplimiento total.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la Comunidad de Madrid, a través de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación, y adhiriéndose al recurso de apelación, instando la revocación del auto apelado en lo que se ref‌iere a la f‌ijación de indemnización.

La parte apelante, antes expresada, se opuso al recurso de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 28 de julio de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 17 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, recaído en el incidente de ejecución de títulos judiciales 40/2021, por el que se declara no haber lugar a acordar la ejecución forzosa de la sentencia nº 797/2020 de 16 de diciembre del 2020 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 1233/2020, ante la concurrencia de causa material de imposibilidad de ejecución de la sentencia.

Asimismo, se ordena abrir incidente, con testimonio de esa resolución, para f‌ijar la indemnización que proceda por la imposibilidad de ejecución de la sentencia en sus propios términos, en el que se dará audiencia a las partes y podrán proponer la prueba que estimen oportuna.

El auto apelado recoge los siguientes hechos no controvertidos:

- Por Auto nº 121/2020 de 03.09.2020, en el procedimiento AEN 64/2020 se autorizó a la Comunidad de Madrid la entrada en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, de Madrid ocupada por DOÑA Jesús, familia y demás ocupantes; a los solos efectos de proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo reseñado en los hechos de la presente resolución.

- Según Acta de desalojo de 23 de septiembre de 2020, dicho día tuvo lugar la entrada en el domicilio autorizada por el Auto 64/2020 y "...tras gestionar el Samur Social el alojamiento de los mismos" se produjo el desalojo de la vivienda.

- Recurrido el auto, se dictó sentencia nº 797/2020 de 16 de diciembre del 2020 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 1233/2020, cuyo fallo fue el siguiente: "Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Mercedes Pérez García en nombre y en representación Ariadna, Aurelia y Jesús contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Madrid, resolución que dejamos sin efecto; todo ello, sin perjuicio de que la Administración solicitante, dando cumplimiento a las exigencias

de la sentencia de 23 de noviembre de 2020 y arbitrando un programa de medidas adecuadas y suf‌icientes tendentes a garantizar que el desalojo del inmueble cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que encuentren en situación de especial vulnerabilidad, pueda, nuevamente instar la recuperación posesoria y el desalojo de la vivienda ocupada por los recurrentes.No hacemos pronunciamiento en orden a las costas de esta apelación."

- Por el Letrado DON JESÚS SUÁREZ BALMASEDA, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, DON Patricio y DOÑA Jesús se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia nº 797/2020 de 16 de diciembre del 2020 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 1233/2020, incoándose el oportuno incidente de ejecución, en el que se ha dictado el auto ahora recurrido en apelación.

El auto apelado se sustenta en la aplicación del artículo 105 de la Ley Jurisdiccional, y parte del presupuesto fáctico consistente en que en el caso de autos la entrada en domicilio se llevó a efecto el 23 de septiembre de 2020, antes de que se dictara sentencia que se pretende ejecutar, que dejó sin efecto el auto que autorizaba la entrada, sentencia que fue dictada en diciembre de 2020. Por ello, concluye que concurre causa de imposibilidad material de ejecutar la sentencia y que procede f‌ijar la indemnización sustitutoria en los términos del art. 105.2 LJCA.

La parte apelante af‌irma que no se ha procedido a ejecutar la sentencia sobre la base de que la Comunidad de Madrid dispone de otras viviendas, que podría emplear para ejecutar la sentencia.

La Comunidad de Madrid se opone al recurso, alegando que concurre imposibilidad material de ejecución de la sentencia y se adhiere al recurso de apelación, esgrimiendo que no procede establecer indemnización alguna en favor de los apelantes.A su entender, los recurrentes no han sufrido daño alguno, al haber usado una vivienda sin abonar contraprestación alguna, benef‌iciándose de ello, y han ocasionado perjuicios; primero, a los solicitantes de vivienda pública que durante el tiempo de ocupación se han visto privados de poder ser adjudicatario legal de las mismas; y en segundo lugar, a la propia Administración, por la no percepción de la renta que hubiera correspondido a abonar por el adjudicatario legal; y sin perjuicio, en su caso, de los daños que hubieran podido producirse en el inmueble.

SEGUNDO

La solución de la cuestión controvertida.

La cuestión controvertida consiste en determinar si concurren los presupuestos que determinan la imposibilidad material de ejecución de la sentencia declarada por el auto recurrido y si resulta procedente que se abra un incidente para f‌ijar la indemnización que proceda por la imposibilidad material de ejecución.

El mencionado artículo 105.2º de la Ley Jurisdiccional dispone: "si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a f‌in de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la...

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