SAP Barcelona 500/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha15 Julio 2022
Número de resolución500/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DÉCIMA

Procedimiento Abreviado nº 9/2022

Diligencias Previas nº 655/2021

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos Magistrados

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sr. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

Barcelona, a quince de julio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado seguida por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan y que causan grave daño a la salud, estas últimas en cantidad de notoria importancia, y un presunto delito de pertenencia a grupo criminal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, contra los acusados:

- Jacinto, con NIE NUM000, nacido en Pakistán el NUM001 de 1984, hijo de José y Cecilia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, representado por el Procurador José María Ramírez Bercero, asistido de intérprete de urdú y defendido por el Letrado Javier Rodrigálvarez Biel;

- Augusto, con nº de tarjeta de identidad pakistaní NUM002 y NIE NUM003, nacido en Pakistán el NUM004 de 1997, hijo de Benjamín y Africa, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, representado por la Procuradora Paula Vignes Izquierdo, asistido de intérprete de urdú y defendido por la Letrada Esther Lorente Fernández;

- Carmelo, con NIE NUM005, nacido en Pakistán el NUM006 de 1979, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, representado por el Procurador Diego Sánchez Ferrer, asistido de intérprete de urdú y defendido por la Letrada Eulalia Romero Carrillo;

- Cornelio, con pasaporte indio nº NUM007 y NIE NUM008, nacido en La India el NUM009 de 1989, hijo de Ernesto y Clemencia, representado por el Procurador Diego Sánchez Ferrer, asistido de intérprete de punjabí y defendido por el Letrado José Luís Bravo García;

- Daniela, con pasaporte rumano nº NUM010, nacida en Rumanía el NUM011 de 1978, hija de Fidel y Elsa, representada por la Procuradora Anna Mercè Trilla Sola y defendida por la Letrada Ana María JaumeBosch i Gomà;

- Geronimo, con NIE NUM012, nacido en Pakistán el NUM013 de 1971, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, representado por la Procuradora Mar Sitjà Tost, asistido de intérprete de urdú y defendido por el Letrado Jaume Barri Vigas;

- Ovidio, con NIS NUM014, nacido en Pakistán el NUM015 de 1981, hijo de Sabino y Rosana, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2020, representado por la Procuradora Mar Sitjà Tost, asistido de intérprete de urdú y defendido por el Letrado Jaume Barri Vigas;

- Seraf‌in, con documento pakistaní nº NUM016 y NIE NUM017, nacido en Pakistán el NUM018 de 1999, representado por el Procurador Carlos Turrado Martín-Mora, asistido de intérprete de urdú y defendido por el Letrado Mario Enrique García Gutiérrez.

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado dando lugar al sumario nº 3/2021 que se transformó en las Diligencias Previas nº 655/2021 por auto de 10 de mayo de 2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en las que el Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia respecto de las primeras del artículo 369.1.5º, del mismo cuerpo legal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del Código Penal, considerando autores de los mismos a los acusados, sin concurrir en ellos ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera a cada uno de ellos, por el primer delito, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, si fuera de aplicación, y la pena de multa de 40.000 €, y por el segundo delito, la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si fuese de aplicación. Asimismo, interesó su condena al pago de las costas, que se dé a las sustancias, dinero metálico, vehículos y demás efectos incautados el destino legalmente previsto en los arts. 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la LECrim, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Igualmente interesó que en aplicación del art. 89.2 del CP se proceda al cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas a todos los acusados que carezcan de residencia legal y, en todo caso, respecto de estos últimos, se proceda a su expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional.

Por su parte, las defensas de los acusados, salvo la de Augusto que no lo presentó en el plazo concedido para ello, mostraron en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales su disconformidad con los hechos relatados por el Fiscal en el sentido de no ser constitutivos de delito alguno ni ser aquellos responsables penalmente de ningún delito, interesando su absolución y, subsidiariamente, la defensa de Jacinto solicitó que se aprecie la atenuante muy cualif‌icada de adicción a las drogas del art. 21.2 del CP, y la defensa de Daniela que se aprecie la eximente completa o la atenuante del art. 21.1 ó 21.2 del CP por hallarse bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes al tiempo de los hechos y en tratamiento de desintoxicación.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa que se estimaron pertinentes, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar los días 27, 28 y 30 de junio y 1 de julio de 2022 con la presencia de los acusados.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, el Ministerio Fiscal modif‌icó el relato de hechos de la conclusión primera de su escrito de acusación en los términos que expuso, renunció a la testif‌ical del Inspector del CNP inicialmente propuesto, Carlos Alberto, y propuso otro en sustitución, la Inspectora del CNP NUM019 Jefe del Grupo I de Investigación de la UCRIF B.P.E.F., propuso la pericial de los intérpretes de urdú y como documental los folios contenidos en el CD de la causa escaneada donde se contienen el resultado de las entradas y registros y las transcripciones de las conversaciones telefónicas de algunos acusados, las defensas de Jacinto, Cornelio, Daniela, Geronimo y Ovidio, y la de Seraf‌in aportaron documental, así como también lo hizo la defensa de Carmelo que reiteró su petición de prueba en relación a la aplicación Cabify que este tenía instalada en el teléfono móvil que se le intervino y propuso nueva testif‌ical, interesando la defensa de Cornelio que las declaraciones de los acusados se realizase en último lugar, petición esta última a la que no accedió la Sala atendidos los tiempos en que ya estaba programada la práctica de la prueba y no causar

indefensión alguna a los acusados declarar en primer lugar dado que en cualquier caso tenían el derecho a la última palabra donde podrían hacer las alegaciones oportunas sobre la prueba practicada, no formulando protesta la defensa ante la denegación. Todas las pruebas propuestas al inicio del juicio se admitieron sin perjuicio de su valor probatorio, condicionando la admisión de la documental propuesta por la defensa de Daniela a su aportación antes de f‌inalizado el período de práctica de la prueba, y condicionando igualmente la propuesta por la defensa del acusado Seraf‌in al resultado de esta en orden a valorar su necesidad. Resueltas las cuestiones previas planteadas, admitida la prueba propuesta en los términos aludidos, y conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y las defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida que no fue renunciada, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical, pericial toxicológica y pericial forense documentadas, y documental por reproducida y la aportada en el acto del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual. Por parte del Tribunal, y a la vista de la incomparecencia de algunos de los testigos citados, entre otros el agente de los Mossos d'Esquadra nº

18.076 que justif‌icó su inasistencia por hallarse de vacaciones, y los testigos Pedro Jesús, Abelardo, Adrian, Alberto y Candida, y considerando innecesarios sus testimonios por cuanto se contaba con prueba suf‌iciente, prescindió de sus declaraciones pese a que el Ministerio Fiscal no renunciaba a ellas, decisión frente a la que esta formuló protesta e interesó que quedara constancia de las preguntas que les habría hecho a efectos de la segunda instancia.

CUARTO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación def‌initiva, mantuvo las conclusiones provisionales formuladas en su escrito de...

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