STSJ Canarias 229/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2022
Fecha06 Julio 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000052/2022

NIG: 3501645320200001888

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000229/2022

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000318/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Codemandado: Maribel ; Procurador: ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

Codemandado: Martin ; Procurador: ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

Codemandado: FRIDAS LIRICAS 2016, S.L.; Procurador: ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

Codemandado: Maximo

Codemandado: MALASAÑA LAS PALMAS; Procurador: JOSE MARIA VACA RUIZ DE VILLEGAS

Apelante / Apelado: Otilia ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Patricio ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Pura ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Porf‌irio ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Rita ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Rosalia ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Roman ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: Roque ; Procurador: JANA SIMONOVA

Apelante / Apelado: DOBLE S SOUND S.L.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelado / Apelante: ALLENDE RESTAURACION S.L.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelado / Apelante: EL VIAJERO LAS PALMAS, S.L.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Apelado / Apelante: BOTÁNICO GOURMET EXPERIENCE S.L.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2022.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación 52/2022, interpuesto por las entidades ALLENDE RESTAURACIÓN, SL, EL VIAJERO LAS PALMAS, SL, DOBLE S SOUND, SL, y BOTÁNICO GOURMET EXPERIENCE, SL, representadas por el Procurador de los Tribunales

D. JESÚS QUEVEDO GONZÁLVEZ y asistidas por el Abogado D. YERAY ALVARADO GARCÍA, así como por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y defendido por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, contra Dª. Otilia, D. Patricio, Dª. Pura, D. Porf‌irio, Dª. Rita, Dª. Rosalia, D. Roman y D. Roque, quienes se adhirieron a la apelación deducida, habiendo comparecido en su representación y defensa la Procuradora de los Tribunales Dª. JANA SIMONOVA y el Abogado D. JOSÉ LUIS PÉREZ CALVO, respectivamente; versando sobre Derechos fundamentales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia 297/2021, de fecha 1 de diciembre, en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales seguido bajo el número 318/2020, con el siguiente Fallo: «ESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña. Jana Simonova, en nombre y representación de DÑA. Rosalia, D. Porf‌irio, DÑA. Rita, D. Roman, DÑA. Pura, DOÑA Otilia, D. Patricio y el menor Roque, contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y ACUERDO:

  1. - DECLARAR la inactividad del Ayuntamiento ante los requerimientos efectuados por los autores el 20 de junio de 2019 y el 10 de agosto de 2020 HA VULNERADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES reconocidos en los artículos 18.1.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar) y 15 (derecho a la integridad física y moral) de la Constitución.

  2. - ORDENAR al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a adoptar las medidas para evitar o impedir la producción de ruido por encima de los niveles permitidos en sus viviendas situadas en el entorno de las calles DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 .

  3. - No hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso».

SEGUNDO

Por la representación procesal de las mercantiles ALLENDE RESTAURACIÓN, SL, EL VIAJERO LAS PALMAS, SL, DOBLE S SOUND, SL, y BOTANICO GOURMET EXPERIENCE, SL, así como por la representación y defensa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la mencionada resolución, a los que se adhirió la representación procesal de los demandantes Dª. Otilia Y OTROS, procediéndose al traslado de los recursos y la adhesión a la otra parte, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Tramitados los recursos, se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el adecuado enfoque y resolución de la presente controversia, justamente por su singular naturaleza (contaminación acústica y su incidencia en el ámbito de determinados derechos fundamentales constitucionalmente garantizados), resulta imprescindible acudir al marco normativo de aplicación tal como ha sido tenido cuenta por la jurisprudencia en asuntos que tienen indudable similitud con el que ahora nos ocupa (y del que, como no podía ser de otra forma, también se hace eco el Juzgador de instancia). Buen botón de muestra lo ofrece la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 14 de mayo de 2019 (rec. 69/2018), en la que se recuerda lo siguiente:

TERCERO.- Esta Sala en la sentencia nº 167/2016 de 5 de abril (PO 246/2014 ECLI: ES: TSJBAL: 2016: 252) decía:

"SEGUNDO: El ruido es un elemento nocivo, perturbador y degradante, vinculado a una sensación desagradable. Por lo tanto, el ruido es una manifestación de contaminación del medio ambiente, con efectos evidentes sobre la calidad de vida y la salud humana. El ruido, pues, debe eliminarse en tanto que constituya inmisión contraria al normal uso de las cosas.

En el ámbito de la legislación civil opera el tradicional concepto subjetivo de molestia, desentendido así de cualesquiera requisitos administrativos contemplados en Ordenanzas municipales o Reglamentos administrativos. Pero en el ámbito administrativo luce la naturaleza objetiva del ruido. Por consiguiente, en el ámbito administrativo se da, en primer término, la actividad de control e intervención de la contaminación acústica como derecho básico comunitario y también como derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, conocida como la Directiva sobre Ruido Ambiental, f‌ijó como f‌inalidades y objetivos : (i) Determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, (ii) Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, y (iii) Adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental, siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

La Directiva sobre Ruido Ambiental def‌inió el ruido ambiental como "el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráf‌ico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo 1 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación".

El concepto del ruido en nuestro derecho es un concepto amplio, comprensivo tanto del ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones, incluyendo tanto uno como otras, en el concepto de "contaminación acústica"

La prevención, vigilancia y reducción del ruido son objeto de a Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que en su Exposición de Motivos, primero, reconoce que "el ruido en su vertiente ambiental (.) no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley". Y, segundo, explica que "en la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud ( artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente ( artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1".

El artículo 3 de la Ley 37/2003 def‌ine la contaminación acústica como "la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos signif‌icativos sobre el medio ambiente".

En el ámbito del Derecho Administrativo, la lucha frente al problema de la contaminación acústica es competencia de todas las Administraciones territoriales. Pero el papel asignado a la Administración Local es ciertamente relevante.

Al respecto, el artículo 6 de la ...

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