SAP Palencia 264/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
Fecha27 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00264/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G. 34120 41 1 2019 0002973

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000424 /2019

Recurrente: ROJO ENCINAS S.L., Juan Pablo, RENAULT TRUCKS, S,A.S

Procurador: ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ,

Recurrido: RENAULT TRUCKS SASU

Procurador: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA

SENTENCIA Nº 264/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad por infracción de normas de competencia, provenientes del Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de febrero de 2022, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado la entidad "Renault Trucks SAS", representada por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle y defendida por el Letrado Don Rafael Murillo Tapia Tapia; y, de otro, Don Juan Pablo y Rojo Encinas S.L., representados por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendidos por el Letrado Don Jaime Concheiro Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta, en ejercicio de acción de responsabilidad por infracción de normas de Derecho de la Competencia, por Juan Pablo y ROJO ENCINAS S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Helguera y bajo la asistencia letrada del Sr. Concheiro Fernández, contra RENAULT TRUCKS SASU, representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, y asistida de los Letrados Sres. Rafael Murillo Tapia y Natalia Gómez Bernardo y, en consecuencia:

-CONDENAR a RENAULT TRUCKS SASU a abonar a los actores un total de 18.035,03€, que se desglosa en las siguientes cantidades:

  1. -A Juan Pablo, por el camión con matrícula W....D, la cantidad de 4.711,03€. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 16/06/1997.

  2. -A Juan Pablo, por el camión con matrícula ....QRX, la cantidad de 4.372,35€. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 28/06/2002.

  3. -A ROJO ENCINAS S.L., por el camión con matrícula G....H, la cantidad de 3.951,65€. Esta cantidad devengará

    el interés legal del dinero desde el 24/03/2000.

  4. -A ROJO ENCINAS S.L., por el camión con matrícula ....RFR, la cantidad de 5.000€. Esta cantidad devengará

    el interés legal del dinero desde el 14/11/2008.-Todas estas cantidades devengarán, además, los intereses procesales del art. 576 LEC, desde la fecha de dictado de la presente resolución.

    -Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron,tanto parte actora, Don Juan Pablo y Rojo Encinas S.L., como la demandada, la entidad "Renault Trucks SAS", escrito de interposición del respectivo recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado recíproco a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La correspondiente parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos .

Contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Don Juan Pablo y Rojo Encinas S.L., contra la entidad "Renault Trucks SAS", en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad por infracción de normas de competencia, se interpone ahora por ambas partes recurso de apelación en los que se vuelve a insistir en las mismas pretensiones de la demanda o de la oposición a la misma, tratando la parte demandante de que sus pretensiones se estimen en su integridad y la demandada en que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda contra ella formulada.

La parte demandada, la entidad "Renault Trucks SAS", asiente su pretensión revocatoria en los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 217 LEC y la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Sentencia sobre el pago del precio de los camiones litigiosos, por cuanto la Parte Actora no acreditó el hecho cardinal

    de su pretensión indemnizatoria como es el pago del precio de los camiones con cargo al patrimonio del demandante;

  2. Infracción del artículo 1973 del Código Civil, en tanto que la Sentencia, de una manera errónea, dio por válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por el Demandante;

  3. Infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del Art. 1.902 CC, en tanto el Juzgado a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo;

  4. Infracción legal cometida por la Sentencia consistente en aplicar de facto la Directiva 2014/104/UE y el Título VI de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la denominada regla ex re ipsa para la estimación de una indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte actora;

  5. Infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia legal e xtra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos; y

  6. Erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por esta parte.

  7. Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que ninguno de los anteriores motivos de apelación puede ser acogido, en el motivo séptimo se acredita que el quantum indemnizatorio en concepto de intereses debería quedar sustancialmente reducido. Los demandantes, Don Juan Pablo y Rojo Encinas S.L.,solicitan únicamente que se estimen íntegramente sus pretensiones económicas basándose en los siguientes motivos:

  8. Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado la sentencia de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  9. Vulneración del derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  10. Infracción del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  11. Infracción del art. 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño.

  12. Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto-Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  13. - Infracción del artículo 1902 del Código Civil.

    En la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda al af‌irmar la existencia de daños y perjuicios para los demandantes ( art. 1902 CC) como consecuencia de prácticas anticompetitivas sancionadas por la Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 19 de julio de 2016. A la realidad de esos perjuicios llega tras examinar las pruebas periciales aportadas por las partes, inclinándose por los criterios de evaluación propuestos en la pericial de la parte actora salvo en su cuantif‌icación que establece en un 5% del precio de cada camión.

    Para resolver las cuestiones propuestas esta Sala va a seguir lo ya decidido en la sentencia de esta Audiencia Provincial de Palencia nº 483/2021 de 11 de noviembre, toda vez que estamos ante una misma razón de los hechos enjuiciados, los cuales son básicamente los mismos que en el presente caso, existiendo también identidad en la sentencia de instancia y en los recursos planteados con lo resuelto en aquella sentencia. Comenzaremos por el recurso presentado por la entidad demandada porque dadas las alegaciones que en el mismo se hacen, de estimarse alguna de ellas sería innecesario el estudio del presentado por la contraparte, aunque ello no va a suceder así.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandada.Error en la valoración probatoria respecto del pago del precio de los camiones por los que reclaman los actores .

Entronca este motivo de forma directa con la legitimación activa de los actores pues la falta de acreditación de haber satisfecho el precio de los camiones objeto del litigio supondría la pérdida de dicha legitimación.

Sostiene la recurrente que al no haber presentado, junto con el escrito de demanda, documento alguno que acreditase el pago del precio pactado al adquirir el vehículo en relación con el cual se...

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