SAP Madrid 394/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0166523
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1022/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 129/2020
SENTENCIA NUM: 394
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 21 de julio de 2022.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 129/20 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza contra Julio y Leonardo, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2022, cuyo FALLO decretó: "Debo Condenar y Condeno, a Leonardo como autor responsable penalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º, 240.1º del Código Penal, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art.
22.8ª del Código Penal y dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una la circunstancia atenuante prevista de dependencia a las sustancias estupefacientes, no grave, prevista en el art. 21.7ª del
Código Penal en relación con el art. 21.1ª y 20.2ª del Código Penal y la atenuante prevista en el art. 21.6ª de dilación indebida, simple,a:
A).- Por el delito de robo con fuerza, en grado de tentativa la pena de prisión de 3 meses accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
B).- Al pago de las costas procesales.
Debo Condenar y Condeno, a Julio como autor responsable penalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º, 240.1º del Código Penal, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal y dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una la circunstancia atenuante prevista de dependencia a las sustancias estupefacientes, no grave, prevista en el art. 21.7ª del Código Penal en relación con el art. 21.1ª y 20.2ª del Código Penal y la atenuante prevista en el art. 21.6ª de dilación indebida, simple,a:
A).- Por el delito de robo con fuerza, en grado de tentativa la pena de prisión de 3 meses accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
B).- Al pago de las costas procesales.
Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad.".
Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de Julio y por la de Leonardo, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlos.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de julio de 2022, se formó el Rollo de Sala nº 1022/22 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Los recursos propuestos por Julio y por Leonardo expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre,...
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