SAP Granada 187/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución187/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 31/2022 - AUTOS Nº 175/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M. 187/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 31/2022- los autos de LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL nº 175/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Manuel contra Dª Candida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el Procurador D. Gabriel Francisco García Ruano en representación de D. Carlos Manuel, contra Dª. Candida, representada por la Procuradora Dña. Rocío Rayas Titos, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales formada en su día por: D. Carlos Manuel y Dª. Candida .

ACTIVO:

A.- Saldo de la cuenta de la Caixa NUM000 a fecha 25/8/16: 41,472,14€.

B.- Saldo de la cuenta de Cajasur NUM001 a fecha 25/8/16: 3,063,26€.

C.- 9,09% de la f‌inca nº NUM002 de Torrenueva.

D.- Vehículo marca Opel Zaf‌ira matrícula ....HKY, matriculado el 22/8/07

E.- Ajuar, si existiera.

PASIVO:

No existe.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Candida interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba con respecto al activo incluido en el inventario y la jurisprudencia que interpreta los arts 1361 del CC, artº 1390, 1391, 1397.2 del CC, art 1324, 1347, 1347.3 del CC; los arts 1261 y 1276 del CC y el artº 40.4 de la LH. Así interesaba que se incluyera en el activo la f‌inca urbana situada en Jamilena y adquirida en virtud de escritura de compraventa de 9 de junio de 2005.

También debía incluirse la f‌inca urbana situada en Torrenueva, adquirida por escritura de compraventa de 15 de abril de 2013. De igual modo debía incluirse el ajuar familiar y el mobiliario de ambas viviendas y el saldo de 25.600€ de la CC Banco Mare Nostrum NUM003, ahora Caixabank NUM004 . Los inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio que se celebró el 29 de octubre de 2001 bajo el régimen de gananciales, y deben incluirse en el activo del inventario.

Las escrituras de compraventa adolecen de falsedad, en relación al estado civil del Sr Carlos Manuel, manifestando que estaba judicialmente separado en la compraventa de la f‌inca de Torrenueva, y en la de Jamilena que se regía por la separación de bienes de una señora distinta a la actora. Todo ello para dar la apariencia privativa de ambas f‌incas, ocasionando un daño a la sociedad de gananciales.

La actora ha estado trabajando durante 29 años, tanto en el Ayuntamiento de Jamilena como en el campo. En el año 2001 la demandante recibió un regalo de bodas por importe de 3.000.000 de pesetas, como declaró la testigo, que compareció en la vista oral, y cuando fallecieron sus padres recibió una herencia que fue administrada por el Sr Carlos Manuel . Fue con el dinero aportado por ambos como se adquirieron los dos inmuebles. Por tanto, son bienes gananciales, conforme al artº 1347.3 del CC.

Se está infringiendo la presunción de ganancialidad del artº 1361 del CC.

La juzgadora de instancia no ha valorado la forma de pago de los dos inmuebles, que se desprende de la escritura de compraventa. En el primero, adquirido en 2005, el precio fue de 43.000€, sin especif‌icar de dónde venía el dinero, siendo del caudal común.

Antes de contraer matrimonio la pareja llevaba conviviendo 9 años, cuando compraron la primera vivienda, actuando de mala fe el demandado y de forma fraudulenta, al indicar que el bien era privativo. El inmueble adquirido en 2013 fue adquirido por 66.000€ y se pagó con fondos de la cuenta ganancial de CajaSur, CC nº NUM000, por lo que de igual forma es ganancial.

Siempre ha sido el Sr Carlos Manuel quien ha administrado la sociedad de gananciales por la minusvalía que presentaba la actora del 47%, así como el privativo de la demandante. Además el porcentaje ganancial que estableció el Sr Carlos Manuel al inicio fue del 34,42%, y lo modif‌icó en la vista oral a 9% sin fundamento alguno, y así se recogió en la sentencia.

El ajuar y el mobiliario de ambas casas es de naturaleza ganancial y debe recogerse en el activo, a lo que no se opuso el Sr Carlos Manuel . Ambas viviendas constituyen los domicilios de cada cónyuge.

La cuenta corriente de Banco Mare Nostrum, ahora Caixabank debe incluirse también en el activo, solicitando su inclusión ambas partes, debiendo incorporase el saldo de la misma. Este saldo provenía de la Caja Rural y se traspasó a Mare Nostrum, siendo a fecha de 29 de junio de 2017 de 25.600€ y al 25 de agosto de 2017 de 11.573,57€.

El Sr Carlos Manuel ha intentado dejar las cuentas bancarias a cero, como es el caso del plazo f‌ijo CajaSur de 60.000€.

La sentencia ha infringido los preceptos de la sociedad de gananciales y la jurisprudencia que los interpreta. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El actor se opuso al recurso interpuesto y formuló escrito de oposición, alegando que la sentencia era acertada en todos sus pronunciamientos.

El Sr Carlos Manuel en los tres años anteriores al matrimonio liquidó la sociedad de gananciales anterior y se adjudicó bienes por valor de dos millones de pesetas. Con ese dinero compró dos inmuebles: la f‌inca nº NUM005 en Torredelcampo, que vendió dos meses después y le generó un benef‌icio de 11 millones de pesetas, que los tuvo depositados a plazo f‌ijo y en su cuenta corriente, sin confundirlos con otros fondos; y la f‌inca nº NUM006 de Jamilena, que vendería constante matrimonio con la Sra Candida . Esta contaba con 45 años de edad cuando contrajo matrimonio y tenía reconocido un grado de discapacidad del 45% por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. El 1 de enero de 2012 se dio de alta en la Seguridad Social (Sistema Especial Agrario Inactividad), y pudo empezar a percibir un ingreso de 426,01€ mensual, en concepto de ayuda del Sistema Especial Agrario, y la prestación no contributiva el 21 de julio de 2017. El total de días computables para la Sra Candida es de 22 años, 8 meses y 28 días.

Es falso que recibiera de sus padres un regalo de bodas de tres millones de pesetas, y dinero en herencia de estos, no constando prueba documental alguna en las actuaciones.

En cuanto a las f‌incas urbanas adujo que el 27 de agosto de 1999 el Sr Carlos Manuel vendió la f‌inca privativa de Torredelcampo y depositó en cuenta corriente y otras a plazo f‌ijo los once millones de pesetas que percibió como precio, equivalentes a 66.111,37€.

La f‌inca de Jamilena, vigente el matrimonio, vendió un inmueble privativo adquirido el 14 de octubre de 1999,por

34.000€ y un mes y medio después de la venta, el 9 de junio de 2005, con ese dinero privativo, compró la f‌inca de Jamilena por 43.000€, teniendo en cuenta que los 9.000€ de diferencia procedieron de los 6.111,33€ percibidos en 1999 por la venta de la f‌inca privativa, más los intereses que le había generado tener el plazo f‌ijo los 66.111,33€ percibidos en dicha venta, más en su caso los ahorros privativos anteriores al matrimonio.

La f‌inca de Torrenueva nº NUM002 del Registro de la propiedad nº 2 de Motril: Tras adquirir la f‌inca anterior, siguió depositando a plazo f‌ijo los 60.000€ restantes obtenidos del precio de la venta realizada el 27 de agosto de 1999, hasta que los destinó a la adquisición de la f‌inca nº NUM002 de Torrenueva en 2013. El 11 de noviembre de 1999 el Sr Carlos Manuel aperturó a su nombre la cuenta corriente de CajaSur Banco SAU nº NUM000 .

Desde el 1 de enero de 2009 al 21 de septiembre de 2009, el Sr Carlos Manuel tuvo depositados 60.000€ provenientes de la f‌inca privativa de Torredelcampo, entre la cuenta anteriormente referida y la cuenta nº NUM007 de Cajasur Banco SAU, traspasando dicho importe de una cuenta a otra.

Del 21 de septiembre de 2009 al 30 de diciembre de 2009, el Sr Carlos Manuel depositó los 60.000€ en la cuenta corriente a plazo f‌ijo, acabada en 8818 de Cajasur Banco SAU, que previamente retiró de la cuenta de CajaSur NUM000 . La primera cuenta fue cancelada el 30 de diciembre de 2009.

Desde el 28 de junio de 2012 al 11 de abril de 2013, el Sr Carlos Manuel depositó los 60.000€ entre la cuenta NUM000 de CajaSur Banco SAU, y la nº NUM008 de la misma entidad, que fue liquidada y cancelada el 9 de abril de 2012.

Desde el 28 de junio de 2012 al 11 de abril de 2013, el Sr Carlos Manuel depositó los 60.000€ en la cuenta nº NUM009 de la misma entidad, y en la última fecha liquidó y canceló el depósito de 60.026,35€ de la cuenta a plazo f‌ijo NUM009 que tenía en CajaSur y los ingresó en su cuenta de Cajasur NUM010 . Al día siguiente el Sr Carlos Manuel extrajo de ésta...

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