SAP Madrid 367/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha20 Junio 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0065271

Apelación Juicio sobre delitos leves 792/2022 ADL

Origen : Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 603/2021

Apelante: Policía Local Nº NUM000

Procurador Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO

Letrado D. DANIEL FRANCISCO ECHEVARRIA GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 367/2022

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En Madrid, a 20 de junio de 2022.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marta Ureba-Alvárez Osorio en nombre y representación del denunciado Lucio COMO AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL Nº NUM000 contra la Sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Juicio sobre Delito Leve nº 603/2021; como apelado el Ministerio Fiscal quien se opuso al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 20 de diciembre de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 6:15 horas del día 23 de enero de 2021 Ovidio acudió a comisaría de Policía Municipal sita en C/ Estocolmo 91 de Madrid a hacer

entrega de una cartera que había encontrado extraviada en la C/ San Venancio (Canillejas) la tarde/noche del día 22 de enero. Dicha cartera pertenecía a Romeo, y contenía DNI, tarjetas de crédito, abono transporte y un billete de 50 euros doblado en dos mitades dentro del hueco donde estaba guardado el DNI y no era visible a simple vista.

Dicha cartera con todo su contenido (incluido el billete de 50 euros). La cartera fue decepcionada por el denunciado Lucio (agente de Policía Municipal nº NUM000 ) que se encontraba en el puesto de control de entrada. El denunciado no rellenó, en ese momento, ningún documento haciendo constar la f‌iliación de la persona que entregaba la cartera, ni el contenido de la cartera. Tras recepcionar la cartera examinó su contenido, apoderándose del billete de 50 euros y dejando la cartera con el resto de su contenido en una cajonera con una hoja donde constaba el número de agente que recepcionó la misma. El denunciado tras concluir su turno sobre las 7:00 horas del día 23 de enero de 2021 abandonó las dependencias policiales sin mencionar como "novedad" la entrega de la cartera al compañero entrante que le hizo el relevo, el agente NUM001 .

Sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2021 el perjudicado Romeo acudió a la comisaría de Policía Municipal de C/ Estocolmo a recuperar su cartera. Inicialmente los agentes que se encontraban en las dependencias no tenían constancia de la entrega de la cartera, f‌inalmente la encontraron en uno de los cajones existentes en el control de entrada. De forma inmediata a recibir la cartera el perjudicado manifestó a los agentes que faltaba un billete de 50 euros. La entrega de la cartera con el billete de 50 euros fue conf‌irmada "in situ" por la esposa de Ovidio que encontró la cartera, tras efectuar llamada Romeo desde su teléfono móvil en modo manos libres a presencia de los agentes que le entregaron la cartera"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece : "Que debo CONDENAR y CONDENO a Lucio como autor de un delito leve de APROPIACIÓN INDEBIDA, concurriendo la circunstancia agravante de cargo público a la pena de MULTA DE SESENTA DÍAS con cuota diaria de 8 euros, es decir, multa de 480 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago ( un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de las costas de este juicio si las hubiese.

Además deberá indemnizar a Romeo en la suma de 50 euros. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marta Ureba-Alvárez Osorio en nombre y representación del denunciado Lucio a la sazón agente de Policía Municipal Nº NUM000 que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, a través de escrito de fecha 23 de marzo de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de junio de 2022, se formó el correspondiente rollo de apelación (ADL 792/ 2022) y se señaló el día 20 de Junio de para resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que como tales f‌iguran en la sentencia dictada, los que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación procesal del denunciado Lucio (agente de Policía Municipal Nº NUM000 ) como motivo fundamental del recurso de apelación interpuesto la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia que ampara al acusado al no existir prueba de cargo suf‌iciente para el dictado de una sentencia condenatoria, al considerar la representación procesal del denunciando, no existir prueba directa de cargo contra el acusado al no haberse of‌iciado a la policía municipal para que entregaran las grabaciones de las cámaras de seguridad operativas en comisaría. Por lo que se ha tenido en cuenta la prueba indiciaria. Sin embargo, la prueba indiciaria a su juicio no concluye la realidad del hecho por el que ha sido condenado el denunciado, al resultar demasiado abierta la inferencia no teniendo en cuenta diversos aspectos de suma importancia que debieron crear en la magistrada una duda razonable pues aunque la valoración de la prueba testif‌ical dependa de la sana crítica y en def‌initiva de la percepción directa del juez a quo. En el presente caso se aprecian diversos elementos objetivos de la declaración del señor Ovidio que no han sido tenidos en cuenta y que deben impedir que se le otorgue un carácter tan concluyente y sólido para presumir que la cartera contenía 50 €, toda vez que incluso el testigo Ovidio no revisó la cartera antes de ser entregada para conocer si en el momento de la entrega contenía los 50 € o no, por lo que el billete de 50 € pudiera haberse caído de la cartera en el intervalo de tiempo que transcurre desde la noche anterior cuando termina de examinar el contenido de

la misma hasta la entrega en Comisaría, considerando pues que su testimonio incluye extremos que impiden otorgarle un carácter sólido, inequívoco y contundente a los efectos de apuntalar un relato incriminatorio contra el denunciado.

Además la sentencia hace referencia a que el agente NUM000 no rellenó ningún documento en el momento de recibir la cartera, cuando inmediatamente después el acusado acudió al agente número NUM002 a f‌in de que le ayudase a encontrar el teléfono del propietario de la cartera y este le avisa de la necesidad de rellenar la diligencia de recepción de objetos correspondiente, habiendo sido rellenado este. Lo cual únicamente puede acreditar que el denunciado cometió el error de no cumplimentar esa hoja en el momento en el que recepcionó la misma pero nada más.

Igualmente considera que la falta de comunicación de novedades por parte del denunciado al agente que llevó a cabo el relevo no debe tenerse en cuenta como un indicio de concurrencia de ánimo de ocultación ni tampoco el hecho de haber sido guardada la cartera en lugar poco visible, al no ser cierto, pues, fue depositada en el cajón del puesto de control de entrada tal y como af‌irmó el agente NUM001 . Además no es tan evidente que por llevar 17 años prestando servicio como policía municipal el denunciado conociera que dichas hojas deben utilizarse al llevarse ese control desde hace 5 años y haber estado de baja durante un largo período de tiempo. Por tanto, la actuación del acusado no resulta coherente con un supuesta intención de ocultación del billete de 50 € previamente sustraído cuando le dijo al agente NUM002 si podía conseguir el teléfono del propietario de la cartera habiendo llamado hasta en dos ocasiones para su devolución.

Así pues af‌irma que en esencia pergeñar un plan como el que razona la juzgadora para conseguir ocultar la sustracción de 50 € resulta a ojos de la parte desproporcionado dada la escasa cuantía de lo sustraído en relación al sueldo del acusado y dadas las continuas mentiras que este tendría que ir dejando por el camino para ocultar los hechos.

Además alega la inconsistencia del relato incriminatorio que contiene la sentencia por considerar existen otras dos hipótesis alternativas que podrían explicar la no aparición del billete de 50 € que motivó la condena del denunciado. Que el testigo don Ovidio se hubiese quedado con esos 50 euros o bien que el billete se hubiese caído de la cartera en el domicilio del testigo o en el trayecto del domicilio a la comisaría. Por lo que concluye la existencia de una duda razonable que impide que de los indicios enumerados en la sentencia debidamente valorados puedan concluir como hecho probado la sustracción del billete de 50€.

Como segundo motivo del recurso considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho al juez imparcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 708 de la LECRIM., pues de los interrogatorios practicados en el acto del juicio oral consideran la existencia de preguntas orientadas a conseguir una sentencia condenatoria por utilizar de forma capciosa apostillas al preguntar a los testigos sobre el control de los objetos perdidos que se entregan en comisaría, preguntas que muestran un marcado carácter incriminatorio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR