STSJ Comunidad de Madrid 738/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2022
Fecha20 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0050513

Recurso de Apelación 545/2022

Recurrente : CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

SENTENCIA Nº 738/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 545/2022, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra el auto de 2 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 489/2021.

Ha sido parte apelada doña María Teresa representada por la Procuradora doña Maria Teresa Donesteve y Velazquez-Gaztelu, y defendida por los letrados don Juan De la Cruz Ferrer y don Jorge Trujillo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2021 recayó auto, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 489/2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Ha lugar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de DOÑA María Teresa de suspensión de la resolución de 24/08/2021

de la VICECONSEJERÍA DE ASISTENCIA SANITARIA Y SALUD, que conf‌irma en alzada la Resolución de 07/05/2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, adoptada en el expediente disciplinario NUM000, por la que se impone a la recurrente una sanción de dos años de suspensión de funciones por la comisión de una falta muy grave del artículo 72.2 g) del Estatuto Marco del Personal Sanitario. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), mediante escrito razonado, en el que solicitó que con estimación del recurso, se acuerde revocar el auto recurrido, declarando no haber lugar a la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Concedido traslado del escrito a la parte demandante, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación del auto recurrido.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 2 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 489/2021, por el que se acuerda haber lugar a la medida cautelar solicitada por doña María Teresa, consistente en la suspensión de la resolución de 24/08/2021 de la VICECONSEJERÍA DE ASISTENCIA SANITARIA Y SALUD, que conf‌irma en alzada la Resolución de 07/05/2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, adoptada en el expediente disciplinario NUM000, por la que se impone a la recurrente una sanción de dos años de suspensión de funciones por la comisión de una falta muy grave del artículo 72.2

g) del Estatuto Marco dl Personal Sanitario.

El auto apelado, tras exponer la doctrina general sobre los requisitos que deben concurrir para la adopción de medidas cautelares, af‌irma en sustento de su decisión lo siguiente:

"Estamos en presencia de un proceso de carácter sancionador en el que se ha impuesto una sanción grave de 2 años de suspensión de empleo y sueldo. En este caso el perjuicio derivado de la sanción de suspensión de funciones de una funcionaria, cuya fuente de ingresos es su salario durante periodo de 2 años anticipadamente a la existencia de una sentencia def‌initiva causaría un daño de difícil o imposible reparación. A ello hay que añadir que la Administración no alude en su oposición a una circunstancia cierta sino a la eventualidad de posibles reclamaciones, lo que no se ha producido a pesar de haber sancionado a la recurrente. No hay que olvidar además que en estos procesos rigen los principios del orden penal entre los que se encuentra la presunción de inocencia, que si bien ha debido ser tenido en cuenta en vía administrativa, todavía no existe una sanción f‌irme. En la necesaria ponderación de intereses en conf‌licto, se considera que debe prevalecer el periculum in moraque, en este caso, por la propia naturaleza no sólo económica de la sanción impuesta y las circunstancias concretas del supuesto, se produciría con la ejecución de la sanción mientras se tramita y resuelve el recurso interpuesto contra la misma en el ámbito jurisdiccional. Por el contrario y en cuanto a los intereses generales en la ejecución del acto administrativo, se entiende que éstos deben ceder ya que no se ven perjudicados en principio con la suspensión que se acuerda porque la sanción puede ser ejecutada tras la decisión del recurso contencioso-administrativo."

La parte apelante sustenta su recurso en la ponderación de los intereses en conf‌licto, que identif‌ica como "el interés público concretado en la necesidad de salvaguardar el correcto funcionamiento del servicio sanitario hospital y el interés de la parte actora, meramente económico y reparable, pues en el caso de una eventual sentencia estimatoria, podrían reintegrarse las retribuciones dejadas de percibir".

Y concluye que "no se puede anteponer el interés económico particular de una persona frente al adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios, sin que, por ello, quepa apreciar ni el periculum in mora ni la apariencia de buen derecho, precisos para la adopción de la medida solicitada, procediendo, en consecuencia, su revocación"

La parte apelada se opone al recurso, alegando falta de motivación en el recurso de apelación, que calif‌ica como vaga, genérica e insuf‌iciente, y reaf‌irmando la concurrencia de periculum in mora, como hace el auto recurrido, al tiempo que niega la existencia de perturbación grave de los intereses generales.

SEGUNDO

La solución de la cuestión controvertida.

La cuestión controvertida en este recurso de apelación consiste en la procedencia de la medida cautelar adoptada por la jueza a quo en el auto apelado.

Recordemos antes de proceder a resolver acerca de la cuestión controvertida los criterios que han de tomarse en consideración a tal efecto.

Las medidas cautelares tratan de asegurar la ef‌icacia de la resolución que ponga f‌in al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación - periculum in mora - o,...

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