SJMer nº 3 178/2022, 5 de Mayo de 2022, de Palma

PonenteMARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:8665
Número de Recurso288/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00178/2022

-TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219390 Fax: 971219440

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: C

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 47 1 2020 0000893

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Zulima, Maximiliano, Jesús, Melchor, María Angeles, Moises, María Teresa, Begoña, María Virtudes, Norberto

Procurador/a Sr/a. MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA, MIGUEL ARBONA SERRA

Abogado/a Sr/a. FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER, FRANCISCA SASTRE SABATER

DEMANDADO AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, VIAJES EL CORTE INGLES SA

Procurador/a Sr/a. MARGARITA JAUME NOGUERA, MARGARITA ECKER CERDA

Abogado/a Sr/a. ENRIQUE OLEA BALLESTEROS, RAQUEL CARRILLO SÁNCHEZ

S E N T E N C I A

E n PALMA DE MALLORCA, cinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes doña Zulima, don Maximiliano, sus dos hijos, don Jesús

y don Ángel Daniel, este último menor de edad representado por sus progenitores; doña María Angeles y don Moises, sus hijas menores de edad María Teresa y Begoña, representadas estas últimas por sus progenitores, doña María Virtudes y don Norberto, con Procurador Sr. Arbona Serra, frente a la mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U, con Procuradora Sra. Jaume Noguera y la mercantil VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A., con Procuradora Sra. Ecker Cerdá,, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDE NTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de la parte actora se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, frente a las demandadas en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que declarara cuanto se interesa en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite de la demanda, emplazando a las demandadas, con las formalidades legales de rigor, a f‌in de que, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestase a la demanda representada por Procurador y asistida de Letrado, lo que se verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose a la misma.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se convoca simultáneamente a las partes a la Audiencia Previa prevista en los artículos 414 y ss. de la LEC, a cuyo acto, celebrado en fecha 20 de abril de 2022, asisten las partes debidamente representadas por Procurador y defendidas por Letrada. Intentado sin efecto el acuerdo o transacción y no existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, procedieron las partes, con mediación del tribunal, a f‌ijar los términos de debate, concretando los hechos controvertidos y aquellos otros en los que existía conformidad, acordando seguidamente el recibimiento a prueba al no existir acuerdo entre las partes para f‌inalizar el litigio ni existir conformidad sobre los hechos; admitiéndose aquellas que se reputaron pertinentes, siendo la única prueba en consecuencia admitida la documental y dos of‌icios remitidos a EUROCONTROL y ENAIRE, una vez cumplimentados y tras un trámite escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para su resolución por sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando la normativa europea y nacional relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, el Reglamento CE 261/2004 y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, alega la actora haber contratado, a través de Viajes El Corte Inglés, un viaje combinado que consistía en un crucero por el Mediterráneo con la entidad Costa Cruceros. En concreto, los servicios contratados eran el citado crucero entre los días 8 y 15 de julio de 2019, más los desplazamientos desde de Barcelona a DIRECCION002, lugar donde comenzaba el crucero, y la vuelta desde el lugar de f‌inalización del crucero hasta Barcelona.

A través de Viajes El Corte Inglés, los actores adquirieron posteriormente de AIR EUROPA unos billetes de avión Palma-Barcelona/Barcelona-Palma.

El trayecto Palma-Barcelona era el día 8 de julio a las 7 horas.

Posterio rmente, los actores habían de volar a las 14:40 horas con VUELING desde de Barcelona a DIRECCION002 para embarcar en el crucero.

El vuelo Palma-Barcelona operado por la codemandada AIR EUROPA fue cancelado y los actores fueron reubicados en otro vuelo de la misma compañía que tenía que salir a las 10,15 horas pero se retrasó hasta las 13,50 horas llegando a Barcelona a las 14,30 horas, por lo que perdieron el vuelo Barcelona- DIRECCION002 .

Puestos en contacto con la Agencia EL CORTE INGÉLS les indicó que debían adquirir por su cuenta otros billetes para llegar vía Roma a DIRECCION003 primera escala del viaje. Este vuelo de VUELING debía salir de Barcelona a las 22,30 horas de ese 8 de julio, y fue cancelado. La compañía les dio la opción de volar a Roma el día siguiente 9 de julio a las 7,35 horas para después volar a DIRECCION004, segunda escala del crucero el día 10 de julio a las 00,30 horas, vuelos que operaron con normalidad en su horario embarcando los actores en DIRECCION004, pero sin el equipaje que se había perdido y que fue recuperado al día siguiente 11 de julio.

Los actores reclaman a las demandadas: AIR EUROPA y VIAJES EL CORTE INGLÉS por la cancelación y el retraso del vuelo Palma-Barcelona; por el coste de adquisición de nuevos billetes Barcelona-Roma-

DIRECCION003 ; por la anulación y el retraso de este vuelo (operado por VUELING); por la parte proporcional del viaje que dejaron de disfrutar; por los gastos ocasionados de alimentación ropa y traslados (debidos en parte a la pérdida parcial del equipaje en el vuelo operado por VUELING) y por daños morales.

Concreta mente, reclama la actora de las demandadas la condena solidaria a las siguientes cantidades:

A).- 250 euros a cada uno de ellos, es decir un total de 2500 euros, por la anulación y el retraso del vuelo NUM005, Palma-Barcelona, operado la codemandada AIR EUROPA, siendo el retraso superior a tres horas.

B). 2.573 euros, coste de los nuevos billetes Barcelona-Roma- DIRECCION003, vuelo NUM006 y vuelo NUM007, previsto para las 22, 30 horas del día 8/7/2019 y a las 6:20 del día 9 de julio, con la compañía aérea VUELING.

C).- 250 euros a cada uno de ellos, es decir un total de 2500 euros, por la anulación y el retraso del vuelo Barcelona/Roma/ DIRECCION003 NUM006 Y NUM007, superior a tres horas, operado por VUELING.

  1. 491,22 euros por los gastos ocasionados, relativos a alimentación, ropa y traslados.

F).- 2088 euros, parte proporcional del precio del viaje combinado que dejaron de disfrutar, esto es, por las dos noches perdidas.

Dicha cantidad resulta de la siguiente operación: El precio del viaje el de 11808 euros por siete noches. De dicha cantidad, descontamos los gastos de transporte que ascienden a 450 euros por persona, es decir, 4500€, resulta que el coste del crucero asciende a 7.308 euros por siete noches. El precio por noche es de 1044 euros, por lo que la cantidad a devolver por las demandadas es la de 2.088 euros .

G).- 300 euros a cada uno, es decir 3000 euros, en concepto de daños morales ocasionados por los incumplimientos anteriormente descritos.

Sumando la reclamación la cantidad de 13.152,22 €.

La codemandada AIR EUROPA se opone a la demanda solicitando su desestimación alegando la existencia de una causa de exoneración de la compañía aérea, cuya intervención en la litis, se limitó a operar el vuelo NUM005, Palma- Barcelona, alegando que dicho vuelo sufrió un retraso superior a tres horas debido a una circunstancia extraordinaria, la existencia de regulaciones aéreas en el aeropuerto de Barcelona por tormentas. Dichas regulaciones no dependen de la aerolínea sino que son impuestas por las autoridades aeroportuarias.

Por su parte, la codemandada VIAJES EL CORTE INGLÉS, se opone a la demanda, solicitando su desestimación, alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva por su intervención en la contratación del viaje combinado ya que el viaje combinado contratado por los actores con COSTA CRUCEROS, tenía su inicio y f‌in en Barcelona y no incluía los vuelos Palma-Barcelona y Barcelona-Palma, que fueron contratados separadamente por los actores, y en los que la agencia de viajes detallista sólo intervino como intermediaria sin asumir ninguna obligación por el incumplimiento o ejecución defectuosa del contrato de transporte por parte de la aerolínea, por lo que tampoco estaría pasivamente legitimada en relación a dicha pretensión. Se invoca también falta de legitimación activa de Dª Zulima, D. Maximiliano, D. Jesús, D. Ángel Daniel, D. Moises, Da María Teresa y Da Begoña, a f‌in reclamar la devolución del importe abonado por los billetes VUELING BCN-ROMADIRECCION003 por importe total 2.573,00€, al no haber sido pagados por ellos.

S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR