SAP Madrid 330/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2022
Fecha23 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0088094

Recurso de Apelación 289/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 528/2020

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: NATURGY IBERIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

SENTENCIA Nº 330/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 528/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por Letrado, contra NATURGY IBERIA, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/09/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Esther Centoira Parrondo, frente a NATURGY IBERIA S.A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Gálvez Hermoso, y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones de la actora; con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18/05/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21/06/2022

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 28 de diciembre de 2018 se produjo una alteración en el servicio de suministro eléctrico, que el Ayuntamiento de Torrelodones tenía contratado con Naturgy, dejando de funcionar varios de los equipos con suministro trifásico, al producirse una avería en el sistema de climatización, cuya reparación ascendió a la cantidad de 11.151,99 €.

El Ayuntamiento de Torrelodones tenía suscrita póliza de seguro con Zurich Insurenance PLC, Sucursal en España (Zurich en lo sucesivo), con franquicia de 300 €; habiendo abonado a la asegurada la cantidad de

10.476,51 €., al no ser viable económicamente la reparación.

Ante dichas circunstancias, Zurich formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de Naturgy a abonar a la actora el importe de 10.476,51 €, más los intereses legales correspondientes.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación versa sobre el error en la apreciación de los hechos controvertidos en relación con la prueba obrante en autos.

En este caso era necesaria la elaboración de un informe pericial, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 335.1 LECiv., según el cual "Cuando sean necesarios conocimientos científ‌icos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal"; debiéndose proceder a la valoración de los informes periciales, atendiendo a las reglas de la sana crítica, como recoge el art. 348

L.E.Civ. y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en sentencia de 19 de marzo de 2014, indica que "Hay que tener en cuenta, por otro lado, que la prueba pericial no es en nuestro sistema objeto de una valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica - artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sentencias 940/2011, de 15 de diciembre, 160/2012, de 16 de marzo, 292/2012, de 27 de abril, entre otras muchas- esto es, a criterios fundados en la lógica y en la experiencia". El Alto Tribunal, en sentencia de 20 de mayo de 2016, remitiéndose a sentencias de 30 de julio de 2.008 y de 22 de julio de 2009, entre otras, reitera e incide en que "la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el art. 348 LEC, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación en el recurso extraordinario a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica (en este sentido, Sentencias 320/2012, de 18 de mayo, y 635/2012, de 2 noviembre )".

Sobre el informe pericial obrante en autos, la sentencia apelada señala que "el citado informe pericial no constituye una prueba directa del hecho de la sobretensión y así se desprende de sus propios términos literales", considerando que se trata de conjeturas, que han quedado desvirtuadas por la contestación remitida por Iberdrola, donde se señala que el día 28 de diciembre de 2018 no consta ninguna incidencia.

Ahora bien, no podemos obviar que en el dictamen pericial se puntualiza que "el sistema de calefacción del edif‌icio dejó de funcionar", así como "varios equipos con suministro trifásico", considerando que "el...

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