STSJ Asturias 1693/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1693/2022
Fecha28 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01693/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2022 0000205

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001453 /2022

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000204 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1693/22

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1453/2022, formalizado por el LETRADO DON JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra el Auto de fecha 19 de abril de 2022 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 204/2022, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente al MINISTERIO FISCAL y la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Don JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DON Carlos Daniel, se presentó recurso de reposición contra el Auto de fecha 31 de Marzo de 2022 dictado en estos autos, y por el cual se acordaba la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda.

SEGUNDO

El demandante recurre en suplicación el auto de fecha 19 de Abril de 2022 que resuelve la referida reposición.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2022.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación el Auto del Juzgado de lo Social de Mieres por el que se declaró incompetente, por razón del territorio, para conocer de la demanda interpuesta en impugnación de la Resolución por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 20.01.2022), al considerar que la competencia corresponde a los Juzgados de Oviedo.

Al recurso se opone la parte demandada y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LRJS, denuncia la infracción del artículo 10.1 LRJS.

Alega que, en este caso, la administración demandada actúa como empleadora y la impugnación afecta a una vicisitud del contrato de trabajo que liga a las partes, concretamente, el hecho de que la demandada ha sacado a concurso de traslado la plaza del actor ubicada en Valgrande, concejo de Lena y, por ello, competencia territorial del Juzgado de lo Social de Mieres.

El recurso plantea, en realidad, dos cuestiones a resolver: la primera relativa a si la actuación de la Administración demandada lo es en su condición de tal o bien lo es como empleadora y, caso de serlo, qué modalidad procesal es la adecuada para impugnar la resolución discutida en la demanda, que sería la segunda cuestión a dilucidar.

TERCERO

Para resolver la primera cuestión, hemos de tomar en consideración los apartados 1 y 4 del artículo

10 LRJS, que disponen lo siguiente:

1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.

4. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, será competente el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.

  2. En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. Si el acto afectase a una pluralidad de destinatarios se aplicará la regla general .

La parte demandante solicita en su demanda que se anule el concurso de traslados acordado por la resolución recurrida, al menos en cuanto a la inclusión de la plaza del actor. La resolución recurrida no es otra que la de 13 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias, publicada en el BOPA de 20 de enero de 2022.

Dentro del artículo 2 de...

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