SAP Madrid 404/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución404/2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390 audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPÒ 1 MESA 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0307429

Procedimiento Abreviado 525/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1644/2021 S E N T E N C I A n.º 404/2022

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Ignacio-José FERNÁNDEZ SOTO

D. Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de tráf‌ico de droga de sustancia que causa grave daño a la salud, en el que han intervenido, * EL ACUSADO

Bartolomé

Varón, con NIE n.º NUM000, nacido en Pero Juan Caballero, República del Paraguay, el NUM001 de 1985 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; hijo de Casiano y de Delf‌ina ; con domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM002, actualmente en el Centro Penitenciario MADRID V de Soto del Real; sin antecedentes penales; de solvencia no concretada; y en prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza por esta causa desde el día 5 de noviembre de 2021, salvo ulterior comprobación.

Representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, colegiado n.º 827, y defendido por don Eduardo Estévez Cobos, Letrado del ICAM, colegiado n.º 57.587.

- ---- * ----- -EL MINISTERIO FISCAL

Ha ejercido la acusación pública, representado por la. Sra. D.ª Rocío Durán Bollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Prueba practicada en el juicio oral

En la sesión del juicio oral celebrada el 18 de julio de 2022 se han practicado las siguientes pruebas: o Interrogatorio del acusado

- Bartolomé

o Declaración testif‌ical

-de los agentes del CNP n.os:

- NUM003

- NUM004

- NUM005

- NUM006

- NUM007

- NUM008

- NUM009

- NUM010

- NUM011

- NUM012

- Jesús

- Patricia

o Documental

-Por reproducida

SEGUNDO

Calif‌icación def‌initiva del Ministerio Público

El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos:

  1. ) De un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.5 del Código Penal.

  2. ) Imputa su responsabilidad en concepto de autor al acusado.

  3. ) No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  4. ) Solicita que se le imponga las penas de:

    1. Siete años y seis meses de prisión.

      -Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Multa de 165.000€.

      -Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional ex art. 89.2 CP, con prohibición de entrada en España durante DIEZ AÑOS, cuando acceda al tercer grado o cumpla las 3/4 partes de la condena o se le conceda la libertad condicional.

  5. ) Imposición de las costas del juicio.

  6. ) El comiso de la droga y efectos incautados ex arts. 127, 338 y 374 CP, para darles el destino legalmente previsto.

TERCERO

Calif‌icación def‌initiva de la defensa

La DEFENSA de Bartolomé solicita su libre absolución.

Subsidiariamente, para calif‌icar el delito en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado

Primero

El 9 de septiembre de 2021 procedente de la República del Paraguay llegaron dos paquetes conteniendo sendos termos al Centro de Carga del Área Madrid-Barajas, con números identif‌icativos de aduana NUM013 e NUM014, remitidos a nombre de Marino y destinataria Tania .

Segundo

El 11 de septiembre de 2021 tuvieron entrada ambos paquetes en la empresa de mensajería "LATIN TRAVEL", de la calle Santa Juliana n.º 7 de Madrid, de la que Jesús era supervisor del área de paquetería.

Al paquete con número identif‌icativo de aduana NUM013, se le asignó el número de localizador NUM015 guía NUM016 .

Y, al paquete NUM014, se le asignó el número de localizador NUM017 guía NUM018 .

Tercero

Ante las sospechas manifestadas por Jesús a los agentes del CNP NUM009 y NUM010 adscritos al G.O.I.Z.2, Sección Operativa de Investigación Zonal 2, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, Brigada Provincial de Policía Judicial, de que ambos paquetes pudieran contener sustancias ilícitas, el 17 de septiembre de 2021 los recogieron de la empresa de paquetería para llevarlos a sus dependencias policiales donde el referido supervisor los abrió a presencia policial conteniendo sendos termos cuyas bases fueron fracturadas por agentes policiales hallando:

- 13 envoltorios de plástico en el termo con localizador NUM017 guía NUM018 ; y,

- 11 envoltorios de plástico en el termo con localizador NUM015 guía NUM016 .

Envoltorios todos ellos que contenían una sustancia pulverulenta que tras su análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha resultado se cocaína con un peso total de 825 g de cocaína pura. Sustancia que ha sido valorada en:

- 41.316,09€ en venta al por mayor;

- 105.998,09€ en venta al por menor; y,

- 254.713,19€ en venta por dosis.

Cuarto

Por auto de 17 de septiembre de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid en funciones de guardia (diligencias previas n.º 1795/2021) autorizó la entrega controlada de los dos envíos con localizador NUM015 guía NUM016 y con localizador NUM017 guía NUM018, así como la sustitución de la sustancia ilícita por otra legal de similares característica que no fuera nociva para la salud. Quinto .- El 4 de noviembre de 2021 una persona que no ha sido identif‌icada se puso en contacto con la empresa LATIN TRAVEL a través del teléfono móvil NUM019 para interesarse por los dos envíos y facilitar la documentación del acusado Bartolomé como la persona que recogería los paquetes.

Sobre las 21:25 horas de ese mismo día el encartado se personó en la referida paquetería para retirar ambos paquetes con perfecto conocimiento de la sustancia ilícita que debían contener. Una vez que le fueron entregados los paquetes tras f‌irmar los correspondientes resguardos se procedió a su detención por agentes del CNP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inferencia de los hechosex art. 741 LECr

Primero

El relato de hechos probados que se acaba de exponer lo hemos inferido tanto de la prueba personal que se ha practicado en el plenario como de la documental obrante en la causa, como prueba de cargo suf‌iciente para sustentar la condena del acusado.

Segundo

La defensa cuestiona la cadena de custodia.

  1. ) Cuestión que basa en los errores contenidos en el atestado porque alega que se menciona la recogida de dos paquetes cuando al folio 53 se ref‌lejan que son tres, y sin que se concrete la forma de entrega ni el protocolo de recepción, identif‌icación y trasporte.

    Además, añade que a los folios 4 y 5 se señala que el 17-09-2021 se personaron en la empresa LATIN TRAVEL agentes policiales para realizar una inspección rutinaria y ante la evidencia de encontrarse dos paquetes sospechaos decidieron su traslado a la comisaría y que una vez abiertos contenían sustancia en roca cuando al folio 46 y ss., el encargado informa a la policía de la existencia de otros dos paquetes sospechosos, se abren sin presencia policial y la sustancia resulta ser en polvo fraccionada en diversos envoltorios.

    Añade que al folio 51 en la diligencia de toma de declaración al referido gerente se dice que a las 18:35 se les ha comunicado la existencia de esos paquetes sospechosos lo que hace que se trasladen a la empresa cuando a las 17:22 cuando se produce la apertura lo que supone retroceder en el tiempo más de una hora. Todo lo cual -concluye- evidencia una posible manipulación de los paquetes por diferentes personas que han podido romper la cadena de custodia al no poder determinar que la droga incautada sea la misma que la analizada.

  2. ) Argumento con el que no podemos estar conforme al tenor de la doctrina del TS (S n.º 598/2021, de 7-07 / ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet) y según la cual:

    " Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, 541/2018 de 8 Nov. 2018, Rec. 2579/2017 :

    "Por lo que se ref‌iere a la cadena de custodia, en las SSTS 675/2015 de 10 de noviembre o 460/2016 de 27 de mayo sintetizábamos la doctrina jurisprudencial en relación a esta cuestión, y decíamos que, en palabras de la STS 1/2014 de 21 de enero, la cadena de custodia no es un f‌in en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez ( SSTS 129/2011 de 10 de Marzo, 1190/2009 de 3 de Diciembre o 607/2012 de 9 de Julio ).

    Recordaba la STS 725/2014 de 3 de noviembre, que la cadena de custodia constituye una garantía de que las evidencias que se analizan y cuyos resultados se contienen en el dictamen pericial son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existan dudas sobre el objeto de dicha prueba. De acuerdo con la STS 587/2014 de 18 de julio, la cadena de custodia no es prueba en sí misma, sino que sirve de garantía formal de la autenticidad e indemnidad de la prueba pericial. Su infracción afecta a lo que se denomina verosimilitud de la prueba pericial y, en consecuencia, a su legitimidad y validez para servir de prueba de cargo en el proceso. En palabras de la STS 195/2014 de 3 de marzo, no es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de f‌iabilidad (en el mismo sentido STS 320/2015 de 27 de mayo o STS 388/2015 de 18 de junio ).

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