SAP Almería 110/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022
Número de resolución110/2022

SENTENCIA Nº 110/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª GEMA MARÍA SOLAR BELTRÁN

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. MANUEL REY BELLOT

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000

SUMARIO: 1/16

ROLLO SALA: 20/16

En la ciudad de Almería, a 23 de Marzo de 2022.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de de Primera Instancia e Intrucción Nº 4 de DIRECCION000 seguida por delitos de trata de seres humanos, de agresión sexual y contra los derechos de los trabajadores, contra los procesados:

- Carmelo -, con NIE número NUM000, nacido el NUM001 /1976, natural de Constanta (Rumanía), hijo de Cipriano y Filomena, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad provisional por esta causa en virtud de Auto de 08/10/2015, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 27/05/2014, representado por el Procurador Don José Ramón Bonilla Rubio y defendido por la Letrada Doña Alexandra Nicoleta Pop.

- Dimas, con NIE número NUM002, nacido el NUM003 /1983, natural de Ovidiu (Rumanía), hijo de Eloy y de Josefa, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad provisional por esta causa por Auto de fecha 07/10/2015, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 13/11/2014, representado por la Procuradora Doña Carmen María Rueda Rubio y defendido por el Letrado Don José Miguel Gutiérrez Fernández.

- Lorena, con NIE número NUM004, nacida el NUM005 /1995, natural de Tulcea Jud (Rumanía), hijo de Felix y de Marta, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad provisional por esta causa por Auto de fecha 11/02/2015, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 27/05/2014, representado por el Procurador D. José Ramón Bonilla Rubio y defendida por la Letrada Dª María del Mar Peral Sánchez.

- Sabina, con NIE número NUM006, nacida el NUM007 /1985, natural de Constanta (Rumanía), hijo de Leonardo y de Tamara, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad provisional por esta causa por Auto de fecha 11/02/2015, hallándose privada de libertad desde su detención en fecha 27/05/2014-, representado por el Procurador D. José Ramón Bonilla Rubio y defendida por el letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

- Maximiliano, con DNI número NUM008, nacido el NUM009 /1957, natural de Almería, hijo de Modesto y de María Luisa, sin antecedentes penales, cuya solvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad provisional por esta causa por Auto de fecha 03/06/2014, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 27/05/2014, representado por el Procurador D. José Ramón Bonilla Rubio y defendido por el Letrado

D. Pedro Miguel Alias Felices.

-- Paulino, con DNI número NUM010, nacido el NUM011 /1958, natural de Melilla, hijo de Ricardo y de Aida, sin antecedentes penales, cuya solvencia fue declarada por Auto de 31/01/2017, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Ramón Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Gema María Solar Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado con el número del margen, en virtud de atestado de la UCRIF número NUM012 de fecha 28/03/2014, en el que con fecha 6 de julio de 2016, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Maximiliano, Sabina, Lorena, Carmelo, Dimas y Paulino ; como presuntos autores de delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual delitos de agresión sexual y delitos contra los derechos de los trabajadores; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días señalados al efecto, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de los procesados, y de su defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de A) cuatro delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, art. 177 Bis. 1 b del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con cuatro delitos de prostitución del art. 187.1 inciso segundo del Código Penal; B) dos delitos de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal; y C) dos delitos contra los derecho de los trabajadores del art. 311.2º b) del Código Penal.

De los delitos del apartado (A) son autores los procesados Carmelo y Lorena ; la procesada Sabina es autora de dos delitos del apartado (A); y el acusado Dimas es autor de uno de los delitos de este apartado (A), art. 28 del Código Penal .

El acusado Carmelo es autor de uno de los delitos del apartado (B); el acusado Dimas es autor de otro de los delitos del apartado (B), art. 28 del Código Penal.

El acusado Maximiliano es autor de uno de los delitos del apartado C; el acusado Paulino es autor de otro de los delitos del apartado C,art. 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en los acusados y solicitó que se impusieran las siguientes penas:

1) Al procesado Carmelo :

-Por cada uno de los cuatro delitos del apartado (A), 6 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por uno de los delito del apartado (B), 8 años de prisión e inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente y en aplicación de lo establecido en el art. 192 del Código Penal, procede imponer la medida de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad por periodo de 8 años.

2) Al procesado Dimas :

- Por uno de los cuatro delitos del apartado (A), 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por uno de los delitos del apartado (B), 8 años de prisión e inhabiltiación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por uno de los delitos del apartado (B), 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente y en aplicación de lo establecido en el art. 192 del Código Penal, procede imponer la medida de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad por periodo de 8 años.

3) A la procesada Sabina :

- Por cada uno de los delitos imputados del apartado (A), 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4) A la procesada Lorena las siguientes penas:

- Por cada uno de los cuatro delitos del apartado (A), 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5) Al procesado Maximiliano por uno de los delitos del apartado C las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota a razón de 6 euros diarios.

6) Al procesado Paulino por uno delos delitos del apartado C las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota a razón de 6 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil los procesados Carmelo, Dimas, Sabina y Lorena deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la TP NUM013 en la cantidad de 6 euros por los daños morales causados; los procesados Carmelo y Lorena deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Florencia y a Herminia en la cantidad de 6.000 euros a cada una de ellas por los daños morales causados; los procesados Carmelo, Sabina y Lorena deberán indemnizar a Paula en la cantidad de 6000 euros por los daños morales causados.

CUARTO

La defensa de los procesados Carmelo, Dimas, Sabina y Lorena, en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y, como alternativa, se les apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada, conforme a lo dispuesto en el art. 21.6 del Codigo Penal; las Defensas de los acusados Maximiliano y de Paulino, en sus conclusiones, también def‌initivas, se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el día 27 de mayo de 2014 y de acuerdo con lo autorizado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000, se procedió por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la entrada y registro en el club " DIRECCION001 ", siendo identif‌icadas trabajando en el local 11 mujeres, una de ellas con contrato en vigor y las otras 10 en la actividad de alterne y prostitución sin estar dadas de alta por el acusado Maximiliano en el régimen general de la Seguridad Social, con anterioridad al inicio de la actividad; Rocío, Marí Jose, Rosana, Santiaga, Silvia, Tatiana, Virtudes, Ariadna, Beatriz y Belinda . Constando que anteriormente, en fecha 4 de febero de 2014 a las 22:30 horas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social había girado visita al local, apareciendo que de los 16...

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