SAP Alicante 300/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha10 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000758/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso - 001423/2019

SENTENCIA Nº 300/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En DIRECCION000, a diez de junio de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1423/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Carlos Ramón, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Mirna Gisel Moscoso Arrua y dirigida por el Letrado Sr. Emilio J. Bernabeu Ramón, y como apelada Dª Esmeralda

, representada por la Procuradora Sra. Cristina Bonete Mollá y dirigida por la Letrada Sra. Francisca Bailén Miralles. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 6 de DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN, procede:

  1. La modif‌icación parcial de las medidas establecidas en la sentencia 4 de febrero de 2019, en el procedimiento de divorcio 222/18, f‌ijando la siguiente modif‌icación:

    1. - La pensión de alimentos del hijo común queda f‌ijada en 1000€ mensuales. Se mantiene lo establecido en materia de gastos extraordinarios. La primera mensualidad con el nuevo importe será febrero de 2021, y la primera actualización enero de 2022.

  2. Denegar la extinción del uso de la vivienda solicitada por el demandante reconvencional y denegar la modif‌icación de la forma de contribuir a los gastos de la vivienda.

    No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Carlos Ramón en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 758/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 9 de junio de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras el estudio de la normativa y jurisprudencia que resulta de aplicación, estima la demanda de modif‌icación de medidas y desestima la reconvención sobre la base de las siguientes consideraciones: "... Valorada la prueba practicada consideramos que si concurre una modif‌icación sustancial de las circunstancias.

Así ha quedado acreditado que el padre en abril de 2019 se traslado a trabajar a Bolivia, lugar dónde permanece a día de hoy. Este hecho no es controvertido y queda plenamente acreditado por la documentación remitida por la mercantil Sacyr.

El traslado del padre a Bolivia ha implicado dos modif‌icaciones sustanciales que inciden en el importe de la pensión de alimentos.

En primer lugar ha supuesto un incremento importante de su nivel de ingresos. Según se recoge en la sentencia cuando la misma se dictó el padre percibía unos 2800€ mensuales más los gastos de vivienda, siendo este el nivel de ingresos que se tuvo en cuenta para f‌ijar la pensión. En el momento actual, de las nóminas remitidas por la empresa Sacyr queda acreditado que, en el año 2020, la media de ingresos asciende a unos 6.300€ mensuales (tomando como tipo de cambio 1 € - 7,6 Bolivariano, tipo aplicado por el propio demandado, y siendo el tipo medio del periodo contemplado), dentro de los cuales se incluye la cantidad de unos 1000€ (8.291,98 bolivarianos) por gasto de vivienda, tal y como se aprecia en las nóminas aportadas junto con la contestación.

Por tanto, si descontamos estos 1000€ por vivienda (dado que la sentencia contempla el abono por la empresa de los gastos de vivienda sin cuantif‌icarlos a parte del salario de 2.800€), resulta que mientras que en el momento de la sentencia el padre percibía 2.800€ mensuales, más los gasto de vivienda, en la actualidad percibe 5.300€ mensuales, más unos 1000€ como ayuda de vivienda, lo que supone un incremento de unos 2.500€ en sus percepciones salariales, teniendo tanto antes como ahora cubiertas sus necesidades habitacionales por la empresa. El padre alega que la situación es transitoria y que esta próximo a regresar a España, pero lo cierto es que queda acreditado que lleva en Bolivia desde abril de 2019, no pudiendo en modo alguno considerar la situación como transitoria.

En segundo lugar, el traslado del padre a Bolivia ha supuesto que desde dicho momento el régimen de visitas f‌ijado en la sentencia no se cumple, hecho no discutido por el demandado. De forma que el menor no pasa con su padre f‌ines de semana alternos, ni vacaciones por mitad como recoge la sentencia, lo que sin necesidad de especial prueba acredita un incremento del gasto por parte de la madre, que deberá proporcionar alimentos en dichos periodos al menor.

Conjugando estos dos factores, entendemos que la cuantía de la pensión de alimentos debe ser elevada, f‌ijándose una pensión de 1.000€ mensuales, cantidad que consideramos proporcional al incremento de salario del padre, que prácticamente se ha duplicado y a la mayor participación de la madre en el cuidado del menor.

SEGUNDO

Modif‌icación interesada por el padre. Extinción del derecho de uso o imposición a la madre del deber de abonar los gastos de IBI y las cuotas de comunidad de propietarios.- Solicita el padre por vía de reconvención que se extinga el uso de la vivienda atribuido en sentencia a la madre y al menor. Alega como fundamento de su pretensión que la madre convive maritalmente con un tercero y que además tiene otra vivienda en propiedad que se encuentra libre y puede ser habitada, mientras que el padre no tiene otro domicilio en España dónde residir. Subsidiariamente interesa que se especif‌ique que la madre debe abonar los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI, dado que según la jurisprudencia menor deben ser abonados por el usuario.

La madre se opone a lo solicitado. Alega en primer lugar que es totalmente incierto que conviva con un tercero. En segundo lugar señala que no es cierto que el padre no tenga domicilio en España disponiendo de distintas viviendas. En tercer lugar alega que no es cierto que disponga de una vivienda de la que pueda disponer, la vivienda de la que es titular se encuentra hipotecada y embargada y en la actualidad se encuentra alquilada con opción a compra. Y por último respecto a la petición subsidiaria, señala que no procede por vía de reconvención y que en su caso debió interesar la aclaración de la sentencia.

Valorada la prueba practicada, las modif‌icaciones interesadas por el padre deben ser desestimadas, dado que no se acredita una modif‌icación sustancial de las circunstancias.

No queda acreditado en modo alguno que la madre conviva maritalmente con un tercero, tratándose de una mera alegación sin refrendo probatorio alguno.

Ciertamente la madre dispone de una vivienda privativa como alega el padre, pero de la nota simple aportada como documento 27 por el propio padre, se inf‌iere que la titularidad de la vivienda la ostenta desde 2004, sin que suponga por tanto modif‌icación alguna respecto a la situación existente cuando se dictó la sentencia. Además, la madre acredita que la vivienda se encuentra alquilada con opción a compra desde enero de 2018, destinándose el importe del alquiler a cubrir la cuota hipotecaria.

No concurre por tanto modif‌icación alguna que fundamente la petición del padre. Las alegaciones del padre sobre que disponer de una vivienda en España podría facilitar el régimen de visitas, no puede sustentar la modif‌icación interesada, debiendo valorar que desde abril de 2019 que se marchó a Bolivia no ha vuelto a visitar a su hijo, sin que dado su nivel de ingresos pueda esgrimir...

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