STSJ Canarias 215/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución215/2022

? Sección: RA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000230/2018

NIG: 3501633320180000625

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000215/2022

Demandante: Cesareo ; Procurador: ANGELA RIVAS CONEJO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2022.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 0000230/2018, interpuesto por D./Dña. Cesareo, representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. ANGELA RIVAS CONEJO y dirigido por el abogado D./Dña.ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la

Dirección General de Dependencia y Discapacidad que tiene por objeto la impugnación de la Resolución de archivo de expediente y la terminación del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de dependencia, con número identif‌icador NUM000 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Resolución nº LRS2019FA00168 de fecha 18 de julio de 2019, del Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº LRS2018LL11903 de fecha 13 de abril de 2018 de la Directora General de Dependencia y Discapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución, de Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de mayo de 2015, se acordó: archivo de expediente y la terminación del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de dependencia. Con fecha 18 de julio de 2019 se dictó la Resolución nº LRS2019FA00168, del Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº LRS2018LL11903 de fecha 13 de abril de 2018 de la Directora General de Dependencia y Discapacidad.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda contra las citadas resoluciones.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende ante este Tribunal la resolución judicial de la demanda por la que la parte actora reclama la realización del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) a la solicitante de la declaración de Dependencia, (demanda que formula su heredera) ante el silencio de la Administración Autonómica a la solicitud hecha -en vida- por la causahabiente, e impugnando a la vez la posterior Resolución de la citada Administración disponiendo el archivo del expediente, por fallecimiento. La posterior ampliación de la demanda, ante la desestimación tardía del recurso de alzada instado por la actora, carece de incidencia en la resolución del litigio, que mantiene el mismo objeto y planteamiento argumental.

SEGUNDO

La primera causa de oposición procesal que alza la Administración demandada se fundamenta en un indiscutido hecho, que es el fallecimiento de quien solicitó la declaración de dependencia, si bien no puede dejarse de lado el otro hecho básico de la demanda, que -por obvio- parece hasta casi innecesario decirlo: antes de fallecer, la solicitante formuló su petición sin que le fuera contestada en sentido alguno, y este hecho se indica para unos efectos que sí tendrían relevancia, que son los cronológicos: la solicitud se formuló el 4 de Agosto de 2.015 y el fallecimiento acaeció el 13 de Abril de 2.016. Entretanto, y además de operar el silencio administrativo, los efectos indemnizatorios derivados se limitarían al período comprendido desde que pide la declaración de dependencia hasta que la causante fallece, entre los que transcurren 8 meses y 9 días.

A.- Legitimación procesal general de los causahabientes.

Debe quedar apartada, por nítida, la cuestión relativa a la legitimación activa de los causahabientes de la solicitante, al producirse la sucesión "mortis causa", por las razones aducidas en la Sentencia de esta Sala de 15-2-16, siendo también claro que, pese a la interpretación sesgada del art. 14.c del Decreto Autonómico 54/08, las prestaciones devengadas (se insiste, las devengadas) no son derechos personalísimos y, por tanto, entran en el haber hereditario ex art. 659 CCv, además de la trasmisibilidad de la expectativa de percepción de prestaciones por aplicación de la doctrina de la "pèrdida de oportunidad" que luego será analizada.

B.- Régimen jurídico de la Dependencia.

El régimen jurídico es complejo por su doble fuente (constituído por la Ley estatal 39/06 y el desarrollo reglamentario autonómico constituído, principalmente, por el Decreto 54/08, modif‌icado por Decreto 163/08) a los que se suma la discutible fuente -sobre la cual se razonará luego- constituída por los Acuerdos del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (largo nombre que se resumirá, en lo sucesivo, por el más breve Consejo Territorial). Y ese régimen juridico es aún más complejo en su dinámica operativa (el procedimiento y la ef‌icacia de sus resoluciones) y, desde luego, nada ágil ni f‌lexible en comparación a los dos factores de la realidad sobre los que opera: el alto número de personas dependientes y la variabilidad (normalmente rápida agravación) de la situación física y síquica que es la que genera la dependencia en la persona solicitante.

Seguidamente, La Sala entiende que cabe hacer un resumen de este procedimiento, combinando lo regulado en ambas fuentes normativas:

Fase 1.- Reconocimiento, previa solicitud, de la situación de dependencia: en ella se ha de acreditar, además del cumplimiento de requisitos legales generales (residencia, etc.), la situación física y síquica del solicitante, las prestaciones que pueda estr percibiendo del sistema de Seguridad Social, el grado de discapacidad reconocido, etc.) que deriva en una Resolución que le calif‌ica en tres grados (I, Dependencia Moderada, II Dependencia Severa y III, Gran Dependencia, a la que se puede añadir otra alternativa más que es la ausencia de dependencia) y dentro de cada una, la Resolución debe f‌ijar el nivel (1 ó 2, aunque, para más complicación, cabe añadir otros niveles a f‌ijar por cada Comunidad Autónoma).

Fase 2.- Reconocimiento de los efectos, que no tiene que ser una prestación (que es el régimen excepcional), fase en la que entran a ser valoradas las circunstancias económicas o recursos patrimoniales (aportación de la declaración de IRPF, etc.), la del entorno y la situación familiar.

Fase 3.- Propuesta por el órgano de valoración especializado, que propone el llamado PIA (programa individual de atención), que determina los "servicios prescritos" que serán, normalmente, los servicios públicos o concertados contenidos en el catálogo (Teleasistencia, centros de día, centros de noche, etc.) y excepcionalmente, las prestaciones económicas en sus alternativas de prestación vinculada al servicio, por cuidados familiares (cuidadores no profesionales), o por asistencia personal, teniendo en cuenta que estas prestaciones vinculadas al servicio y asistencia personal requieren la acreditacion de la efectiva prestación ( arts. 12.2 y 84.2 de la Ley 39/15).

Fase 4.- Resolución, acorde o no, con la Propuesta anterior.

C.- Ef‌icacia de la declaración de dependencia.

Esta queda demorada hasta la aprobación del PIA, al disponerlo así el art. 9.3 del Decreto autonómico 54/08 (en consonancia con el art. 21 del Decreto autonómico 93/04), que efectivamente así lo contempla, sin perjuicio de la incidencia del silencio administrativo ante la pasividad de la Administración, en los términos que luego se verán en relacion con la doctrina antes citada de la pérdida de oportunidad.

Y también respecto a la ef‌icacia, pero ahora de las prestaciones, el panorama normativo se complica aún más, y...

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