SAP Segovia 11/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución11/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00011/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85850

N.I.G.: 40195 41 2 2020 0000238

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Modesto, Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, REBECA MARTIN BLANCO,

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA, JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA,

Contra: Olegario

Procurador/a: D/Dª CARLOS ALBERTO BARRERO DIEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL HOLGUERAS FARIÑA

SENTENCIA Nº 11/2022

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ILMOS SRES.

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a doce de julio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 9/2022, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 216/2020 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEPULVEDA y seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por un delito APROPIACION INDEBIDA, contra Olegario, representado por el Procurador D. Carlos Alberto Barrero Díez, y asistido del Letrado D. Manuel Hogueras Fariña.

Interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública, así como la acusación particular representado por la Procuradora Dª. Rebeca Martín Blanco y asistido del Letrado D. Jesús María Andújar Urrutia, en defensa de los intereses de Modesto y Juana y actuando como Magistrado Ponente la Ilmo. Sra. Dª. María Asuncion Remírez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, como diligencias previas 216/2020 las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase instrucción, fueron remitidas a esta Sala. Se registró con el número 9/2022, formándose rollo y tras designación del Magistrado Ponente, pasaron los autos para admisión o denegación de pruebas, y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista del juicio oral para el día 5 de julio de 2022, compareciendo quienes se relacionan en acta de juicio oral que ha quedado grabada en soporte digital, e incorporada en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y tras describir los hechos en su escrito los calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal, considerando autor al acusado conforme los artículos 27 y 28.1 del C. P, solicitando proceder imponer al acusado la pena de 2 de AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado Olegario, deberá indemnizar, con responsabilidad subsidiaria de la EmpresaInmobiliaria ALVACLAUS SL., a los perjudicados y denunciantes, Juana y Modesto la cantidad de 18.800 euros, valor a lo que asciendo lo apropiado.

Por la representación procesal de la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos los calif‌icó como un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 250 1 , ambos del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª solicitando proceder imponer al acusado D. Olegario la pena de tres años de prisión, y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la codena. Interesa la condena en costas del acusado, y en como responsable civil, el acusado D. Olegario deberá indemnizar a Dña. Juana y D. Modesto en la cantidad total de 18.800 euros con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa, en su escrito de calif‌icación provisional, muestra su total disconformidad con los hechos de los que se les acusa solicitan la libre absolución de sus representado.

CUARTO

E n trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal añadió que "entre el 17 y el 28 de enero de 2019 Dª Juana y D. Modesto abonaron otros 15.000 euros al acusado para el inicio de la construcción de la vivienda).

HECHOS PROBADOS

El acusado, Olegario, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de apoderado de la empresa inmobiliaria ALVACLAUS, S.L., entabló relación comercial con Dª Juana y D. Modesto, y el 25 de noviembre de 2018, actuando el acusado como intermediario, se comprometió la compra por parte de aquéllos de las parcelas sitas en Riaza, reseñadas catastralmente como NUM001 y NUM002, que f‌inalmente Dª Juana y D. Modesto compraron, para la construcción de una vivienda, ofreciéndose el acusado a realizar las gestiones necesarias para la ejecución de la obra, a cuyo efecto aquellos entregaron al acusado, en enero de 2019, la cantidad de 15.000 euros para destinarlo a gestionar el inicio de la obra. En junio de 2019, Dª Juana y D. Modesto realizaron al acusado otra transferencia por importe de 15.000 euros, al serles requerida por el mismo, quien les indicó que era precisa para que la persona encargada de construir la vivienda iniciara las obras, cantidad de la que el acusado no entregó factura. Una vez comenzada la obra, Dª Juana y D. Modesto tuvieron conocimiento de que, del total de 30.000 euros que habían entregado al acusado, únicamente se habían destinado a la obra la cantidad de

10.000 euros, que había sido entregada al constructor, D. Luis Enrique, y la de 1.200 euros, que había sido

entregada al arquitecto D. Jesus Miguel, no habiendo justif‌icado el acusado el destino del resto, de 18.800 euros, cantidad de que se apoderó en benef‌icio propio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, fundamentalmente por los documentos adjuntados con la querella en relación con la testif‌ical de los perjudicados y del constructor de la vivienda de los mismos, así como la del arquitecto autor del proyecto y la del aparejador que intervino en la obra, llegando a la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos tras una valoración en conciencia de dichas pruebas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que, como se dirá, son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia del acusado.

El derecho a la presunción...

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