STSJ Asturias 1680/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1680/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01680/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003498

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001075 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Patricio, VIASTUR, CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, MARIA DEL MAR ALARCON CASTELLANOS

RECURRIDO/S D/ña: Patricio, VIASTUR, CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, MARIA DEL MAR ALARCON CASTELLANOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1680/22

En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1075/2022, formalizados por los Letrados don ROBERTO LEIRAS MONTAÑÉS y doña MARÍA DEL MAR ALARCÓN CASTELLA NO S, en nombre y representación de don Patricio y la empresa VIASTUR CONCESIONARíA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, respectivamente, contra la sentencia número 728/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en el procedimiento de Seguridad Social 622/2020 y acumulado, seguidos a instancia de don Patricio y la empresa VIASTUR CONCESIONARÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Patricio y la empresa VIASTUR CONCESIONARíA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA presentaron demandas, que fueron acumuladas, contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social dictó la sentencia número 728/2021, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El trabajador Don Patricio, nacido el NUM000 /1979, con DNI NUM001, y NASS NUM002, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada VIASTUR CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., con CIF A74144940, dedicada a la construcción de carreteras y autopistas, del 19 de noviembre de 2014 al 18 de mayo de 2015, y desde el 19 de mayo de 2015 mediante contrato de trabajo eventual que se transformó en indef‌inido, con la categoría de of‌icial de segunda de of‌icio (operario de conservación y explotación) para el centro de trabajo Autovía AS-II. Era de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

    En fecha 19 de noviembre de 2014 el trabajador f‌irmó un escrito en que manifestaba haber recibido formación teórico práctica en materia preventiva (8h) para el puesto de trabajo que desempeñaba de "OF 2ª Conservación de carreteras conductor quitanieves", impartida por el técnico de PRL de Viastur.

    En fecha 29 de agosto de 2016 el trabajador fue sometido a reconocimiento médico anual para el puesto de of‌icial de mantenimiento de carretera, siendo declarado apto por el Servicio de Prevención ASPY.

    El 10 de octubre de 2016, el trabajador f‌irmó el registro de entrega de EPIs (botas de seguridad). El 8 de febrero de 2017 el trabajador f‌irmó la entrega de EPIs: entre otros, botas de seguridad (marca Cofra) y botas de agua de seguridad (Bekina Steplit). Constan en las actuaciones las f‌ichas técnicas de las botas y facturas.

  2. ) El 27 de febrero de 2017, sobre las 13 horas, el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios realizando trabajos de desbroce y limpieza de cunetas, drenajes y cierre perimetral de la autovía AS-II. Estaba soplando restos de desbroce en un talud, acompañado de su compañero D. Jose Daniel, en el entorno del punto kilométrico 19+460 de la AS-II, sentido Oviedo, cuando resbaló y cayó varios metros hacia abajo lesionándose una rodilla. Llevaba botas de seguridad, máscara, casco y espinilleras. No utilizaba sistema de sujeción alguno.

    Se trataba de un terraplén cuya pendiente máxima (medida en línea ortogonal al eje de la autovía ) era de 3H-2V equivalente a un ángulo de 56,3 grados. Su altura máxima en este punto kilométrico es de más de seis metros entre el pie del terraplén y la coronación del mismo. No se puede precisar a qué altura del terraplén se encontraba el trabajador en el momento del accidente. En el momento del AT estaba cubierto de vegetación. A lo largo de la arista inferior del terraplén se dispone una cuneta de hormigón para la recogida de las aguas de escorrentía. El terreno estaba seco porque si no, no se acomete la labor de desbroce. El otro trabajador que estaba allí, Don Jose Daniel, no vio a su compañero caer pero sí "rodar por el talud cuesta abajo".

    El 28 de febrero de 2017 el trabajador acudió a su puesto de trabajo y, posteriormente, a las 16:18 h, visitó los servicios médicos de la Mutua Asepeyo. Tenía dolor en la pierna derecha. Se calif‌icó el accidente como

    leve. Se le dio asistencia médica "sin baja" al considerarle apto para reanudar el trabajo. La Mutua comunicó la visita a la empresa.

    El 20 de marzo de 2017 la Mutua expidió la baja laboral derivada del referido accidente de trabajo, en la que permaneció hasta el 16 de enero de 2019 en que se le denegó la Incapacidad Permanente.

    Se tramitaron actuaciones administrativas tendentes a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, resolviéndose f‌inalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16/1/2019, que el trabajador no estaba afecto de Incapacidad Permanente.

    Tras la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente el operario fue sometido a reconocimiento médico el 30/1/2019 para su puesto de trabajo de operario de conservación y explotación operario COEX, siendo declarado "no apto". En fecha 18 de marzo de 2019 la empresa le notif‌icó el despido por causas objetivas.

    Agotada la vía previa, se formuló demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón de fecha 5 de diciembre de 2019 (autos 220/2019), declarando al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir de la Mutua Asepeyo una prestación del 55% de la base reguladora de 1.849,16 euros mensuales y efecto desde el 9 de enero de 2019. La sentencia fue conf‌irmada en suplicación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de octubre de 2020 (rec. supl. 1138/2020).

  3. ) Tras el accidente se realizó Investigación por el Servicio de prevención ASPY Prevención S.L que emitió informe el 3 de abril de 2017, concluyendo que la causa era "la caída al mismo nivel por resbalón en talud". Y, como medida preventiva, se f‌ijaba: se ha de comprobar el estado del terreno antes de iniciar los trabajos, de forma que se ha de prestar atención a las zonas donde se pisa, evitando zonas húmedas o resbaladizas así como pisar en zonas de terrenos inestables. Mantener orden y limpieza en la zona del trabajo. Las labores de manejo de la desbrozadora se harán en dirección a la pendiente, asegurando la estabilidad de la posición.

  4. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, en fecha 30 de septiembre de 2019, levantó Acta de Infracción nº 80068/19 a la empresa demandante, VIASTUR CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., documento que obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducido.

    La citada acta de infracción, tras enumerar las actuaciones investigadoras practicadas (documental obrante en el expediente administrativo, declaraciones efectuadas del trabajador accidentado y de su compañero Don Jose Daniel, así como de la documentación aportada), relata minuciosamente los hechos que se deducen de tales actuaciones, y concluye que: el accidente de 27 de febrero de 2017 se produjo como consecuencia de la falta de adopción de las medidas tanto de protección colectiva como individual para garantizar la seguridad del operario COEX mientras realizaba las tareas de desbroce y limpieza. La empresa es la constructora de la carretera AS-II por tanto tiene un conocimiento claro y detallado de las características de este talud, de su altura, grado de desnivel, y de los riesgos que las operaciones de desbroce y limpieza podía suponer en este terreno, a pesar de ello, no se adoptó medida alguna ni organizativa, ni de protección colectiva (como podía suponer la adquisición de robots para aquellos taludes de mayor desnivel), ni le proporcionaron al trabajador los EPIs adecuados (arnés, línea de vida) para realizara ese trabajo en el que existía riesgo de caída en altura superior a dos metros, agravado por el hecho que podría suponer la caída cuando realizaba el corte de matorral con la desbrozadora.

    Por otro lado, se señalaba en el Acta de Infracción que, si bien no era la causa del accidente, había que tener en cuenta que el trabajador tampoco había recibido una formación completa sobre los riesgos de su puesto de trabajo, en concreto carecía de formación específ‌ica exigida por el Convenio Colectivo sectorial de...

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