SAP Cuenca 23/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución23/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00023/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85860

N.I.G.: 16078 41 2 2020 0001009

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Severino, Candida, Carla, Vicente

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ, MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA, CRISTINA PRIETO MARTINEZ, MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER GOMEZ CAVERO, FRANCISCO JOSÉ CREHUET VIGUER, EDUARJESUS GONZALEZ GONZALEZ, JOSE JAVIER GOMEZ CAVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 5/2022.

Procedimiento Abreviado nº 50/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Criado del Rey Tremps.

SENTENCIA Nº 23/22

En Cuenca, a doce de julio de dos mil veintidós.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca seguida en el referido Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 50/2020 y en esta Sala con el número de Procedimiento Abreviado 5/2022, contra D. Severino, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Aranjuez, (Madrid), el NUM000 -1978, con DNI NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Herraiz, asistido del Letrado D. José Javier Gómez Cavero; Vicente

, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cañete, Cuenca, el NUM002 -1998, con DNI NUM003

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández, asistido del Letrado

D. José Javier Gómez Cavero; Candida, de nacionalidad española, mayor de edad, nacida en Albacete el NUM004 -2017, con DNI NUM005, representada por el Procurador D. Miguel Ángel García, asistido del Letrado

D. Francisco Crehuet Viguer; Carla, mayor de edad, de nacionalidad búlgara, nacida el NUM006 -1998, con NIEX- NUM007 representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez y asistida del Letrado D. Eduardo Jesús González González, actuando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado Instrucción número 2 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas, nº 200/2020, mediante Auto de 24-4-2020.

Segundo

Que en fecha 26 de octubre de 2.020 se dictó Auto, por el referido Juzgado de Instrucción, acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a Severino, Vicente, Candida y Carla fuesen constitutivos de un presunto delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Severino, Vicente, Candida y Carla .

El Ministerio Fiscal señaló que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los art. 368 y 369 1-7 CP.

El Ministerio Público indicó que eran autores de los hechos Severino, Vicente, Candida y Carla . Señaló que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Público concretó que procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 1000 €. Costas.

Tercero

Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 18 de noviembre de 2.020, decretando la apertura de juicio oral contra Carla, Candida, Vicente Y Severino por delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los art. 368 y 369 1-7 CP.

Las respectivas representaciones procesales de D. Severino, D. Vicente, Dª Candida y Dª Carla presentaron escrito de defensa y manifestaron su disconformidad con el escrito de acusación. .

Cuarto

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (P.A. 5/2022). Se señaló el juicio para el 09-06-2022, fecha en la que se llevó a cabo en la forma que consta en la correspondiente grabación audiovisual. En el trámite de conclusiones def‌initivas las partes insistieron en sus pretensiones, concediéndose f‌inalmente a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. - Entre las 23,40 horas y las 23,59 horas del día 17 de marzo de 2.020, en las inmediaciones del Centro Penitenciario de la ciudad de Cuenca, fueron arrojadas por encima de la valla perimetral del establecimiento una bolsa, (que cayó en el patio del módulo 3), y una zapatilla, (que cayó en parte lateral del recinto), conteniendo un móvil, cargadores, trozos de sustancia aterronada y papelinas de sustancia estupefaciente.

  2. - Dicha operación fue repetida al día siguiente, 18 de marzo de 2020, arrojándose esta vez una pelota de tenis que alcanzó el referido patio y que contenía en su interior diversa sustancia estupefaciente.

  3. - Los Funcionarios de Prisiones comunicaron el hallazgo a la Sra. Directora del Centro Penitenciario, la cual formuló denuncia ante los Agentes de la Guardia Civil NUM008 y NUM009, a quienes se entregaron la droga

    y otros objetos entre los que se encontraba un teléfono móvil, indicando que el destinatario de la droga podría ser el interno Leovigildo porque en la pantalla del teléfono móvil aparecía una cuenta de correo con el nombre de Carolina .

  4. - El total de la sustancia intervenida alcanza la cantidad de 0'24 grs de cocaína, (96,42 %), 31,82 grs de resina cannabis, (30,79 %), 14,22 grs de resina cannabis, (32,38 %), 13,35 grs de resina cannabis, (30,31 %), y 0,16 grs de heroína, (44,3 %), con un valor en el mercado clandestino de 379,35 €.

  5. -.No consta acreditada la intervención de los acusados Severino, Vicente, Candida y Carla en los hechos reseñados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuestiones previas planteadas por las defensas.

Violación del derecho al secreto de las comunicaciones con motivo de las actuaciones realizadas al inicio de la investigación y previamente a la concesión de la autorización judicial, con relación al teléfono móvil de color negro marca Neffos.

Respecto a esta cuestión, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2.021, número de recurso 2804/2019, dice que, en todo caso, el análisis de la jurisprudencia más relevante del Tribunal Constitucional sobre la cuestión - SSTC 70/2002 - a la luz también de las exigencias de intervención judicial en la obtención de determinadas fuentes de prueba reclamadas por el TEDH -vid. SSTEDH, caso Dumitru Popescu c. Rumanía, de 26 de abril de 2007 ; caso Iordachi y otros c. Moldavia, de 10 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR