SAP Guadalajara 329/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución329/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

N.I.G. 19190 41 1 2013 0100224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000646 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000171 /2013

Recurrente: Benigno, Adelina, Bienvenido, Aida, Almudena

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA, EMILIO PRADILLA CARRERAS, BLANCA GUTIERREZ GARCIA, BELEN PONTERO PASTOR, ANA MARIA AGUILAR HERRANZ

Abogado: LUIS GARCIA SANCHEZ,,, FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO, DAVID ARBUÉS AÍSA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 329/22

En Guadalajara, a treinta de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de División de Herencia núm 171/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo nº 646/20, en los que aparece como parte apelantes/apelados D. Benigno,

representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Raquel Delgado Puerta y asistido por el/la Letrado/ a D/Dª Luis Garcia Sánchez, Dª. Adelina representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Emilio Pradilla Carreras y asistido por el/la Letrado/a D/Dª, D. Bienvenido representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Blanca Gutiérrez Garcia, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª Fermín Ruiz Sierra, Dª. Aida representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Belén Pontero Pastor, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª Francisco Javier Crespo Rodrigo, Dª. Almudena representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/ Dª Ana Maria Aguilar Herranz, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª David Arbués Aísa, sobre división de herencia, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de marzo de 2020 se dictó sentencia, aclarada por auto de 2 de julio de dos mil veinte, fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: Que el inventario de la herencia de Don Joaquín ha de quedar como sigue:

" ACTIVO

  1. Mitad indivisa de la vivienda en CALLE000 número NUM000 duplicado piso NUM001 de Zaragoza.

  2. Mitad indivisa de la vivienda en AVENIDA000 número NUM002 NUM003 de Zaragoza.

  3. Mitad indivisa del Inmueble sito en PLAZA000 número NUM004 de Molina de Aragón, que consta de local comercial dos plantas y una cámara o desván.

  4. Solar sito en Molina de Aragón CAMINO000 número NUM005 .

  5. Saldos en efectivo en cuenta corriente por importe de 8.369,08 euros.

  6. Crédito de la herencia contra Doña Almudena, como fruto de un bien de la misma (de su mitad), a valorar en la fase de partición y reparto, por el uso exclusivo y excluyente del inmueble referido en el apartado c) de la presente desde el fallecimiento del causante hasta que dicho inmueble se adjudique.

    PASIVO.

  7. Mitad del débito a favor de Doña Almudena consecuencia de las obras realizadas en favor del bien común reseñado en el apartado c) por importe de 13.003,80 euros.

  8. Débito a favor de Doña Almudena por importe de la mitad de los impuestos sobre los bienes inmuebles de la herencia que sean comunes y por entero aquellos que gravaren los bienes privativos, y seguros que haya adelantado desde el fallecimiento del causante hasta la fecha en que se realice la partición y a liquidar en dicha fase en idéntica proporción.

  9. Débito a favor de Doña Adelina por importe de los impuestos sobre los bienes inmuebles de la herencia, y seguros que haya adelantado desde el fallecimiento del causante hasta la fecha en que se realice la partición a liquidar en dicha fase por mitad en aquellos que sean comunes y por entero si gravaren el bien privativo, debiendo incluirse los 2.000 euros que costó realizar la tasación del inmueble (esta última partida por entero al haberse suscitado la cuestión como consecuencia de la partición que ahora nos ocupa)."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Benigno, Adelina, Bienvenido

, Aida, Almudena se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución de los recursos presentados contra la sentencia dictada en fecha de cinco de marzo de dos mil veinte, han de tomarse en consideración los antecedentes de hecho que pasamos a recoger.

- Por la Procuradora DOÑA BELEN PONTERO PASTOR, en el nombre y representación de DOÑA Aida, se presentó escrito promoviendo el procedimiento de división judicial de la herencia causada por DON Joaquín, fallecido en Molina de Aragón, en fecha de 27 de octubre de 2009, en estado de viudo de sus únicas nupcias con DOÑA Candida, careciendo de ascendientes y habiéndole sobrevivido sus tres hijos, DOÑA Adelina, DOÑA

Almudena y DON Alonso, y dos nietos hijos del hijo premuerto DON Joaquín, llamados DON Bienvenido Y DOÑA Aida .

- El causante otorgó su último testamento el día 6 de febrero de dos mil uno, revocando expresamente cualquier otro testamento anterior.

- El causante otorgó testamento mancomunado con su esposa en fecha de ocho de noviembre de 1993, y posterior testamento habiendo fallecido su esposa de fecha 16 de abril de 1996.

-Al presente procedimiento se acumuló el instado por la Procuradora DOÑA BLANCA GUTIERREZ GARCÍA, en el nombre y representación de DON Bienvenido .

-No alcanzado acuerdo en el acto de formación de inventario se citó a la partes para la celebración de vista.

-En la sentencia objeto del presente rollo establece:

ACUERDO: Que el inventario de la herencia de Don Joaquín ha de quedar como sigue:

ACTIVO

A)Vivienda en CALLE000 número NUM000 duplicado piso NUM001 de Zaragoza.

B)Vivienda en AVENIDA000 número NUM002 NUM003 .

C)Inmueble sito en PLAZA000 número NUM004 de Molina de Aragón, que consta de local comercial dos plantas y una cámara o desván.

D)Solar sito en Molina de Aragón CAMINO000 número NUM005 .

E)Saldos en efectivo en cuenta corriente por importe de 8.369,08 euros.

F)Crédito de la herencia contra Doña Almudena, como fruto de un bien de la misma, a valorar en la fase de partición y reparto, por el uso exclusivo y excluyente del inmueble referido en el apartado c) de la presente desde el fallecimiento del causante hasta que dicho inmueble se adjudique.

PASIVO.

G)Débito a favor de Doña Almudena consecuencia de las obras realizadas en favor del bien común reseñado en el apartado c) por importe de 26.007,61 euros.

H)Débito a favor de Doña Almudena por importe de los impuestos sobre los bienes inmuebles de la herencia, y seguros que haya adelantado desde el fallecimiento del causante hasta la fecha en que se realice la partición y a liquidar en dicha fase.

I)Débito a favor de Doña Adelina por importe de los impuestos sobre los bienes inmuebles de la herencia, y seguros que haya adelantado desde el fallecimiento del causante hasta la fecha en que se realice la partición a liquidar en dicha fase, debiendo incluirse los 2.000 euros que costó realizar la tasación del inmueble.

- Por la representación procesal de DOÑA Almudena, se solicita se aclare que lo señalado afecta sólo a los bienes de D. Joaquín y a su participación en los gananciales, por cuanto la herencia de la esposa ya había sido asignada f‌iduciariamente en el segundo de los testamentos y a ello debe estarse, y se aclare si el tercer testamento afecta exclusivamente los bienes de Don Joaquín y su participación en los gananciales y el segundo, a los propios y gananciales de su esposa, y en consecuencia de lo anterior la compensación lo será respecto de la participación de D Joaquín, pues la de la esposa ya había sido legada y su posesión era legítima; que la referencia a los inmuebles gananciales no puede ser en su totalidad sino a los derechos que ostente D Joaquín única sucesión objeto del procedimiento o en su caso a la mitad indivisa; que la referencia a los inmuebles gananciales no puede ser en su totalidad sino a los derechos que en los mismo ostente D. Joaquín

, única sucesión objeto del procedimiento, o en su caso a la mitad indivisa; que la trasmisión del pleno dominio lo es exclusivamente de su participación en los gananciales, con independencia de la validez y ef‌icacia de la asignación f‌iduciaria de la esposa, que como hemos dicho es algo ajeno a esta partición, con independencia de su validez. La validez de la asignación f‌iduciaria es requisito PREVIO para poder abordar la sucesión de D. Joaquín, pero no forma parte de la misma, lo asignado f‌iduciariamente lo es en la herencia de la esposa que no es objeto de este procedimiento. Por otro lado se concede más de lo pedido pues nadie ha solicitado que el 100 % del pleno dominio de los gananciales formen parte de la herencia de D. Joaquín .

- Por auto de aclaración de fecha dos de julio de dos mil veinte se señala por el Juez " Tanto en el fundamento de derecho cuarto, como en toda la sentencia nos referimos a los bienes de Don Joaquín, que es el único objeto de inventario en este procedimiento, y en consecuencia tanto a los que le resulten privativos como a la participación que tenga en los bienes consorciales, puesto que la ejecución de la f‌iducia sobre la participación de la esposa no es sino un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR