SJMer nº 3 73/2022, 6 de Junio de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:8470
Número de Recurso605/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 605/21/1 -2022

DEMANDANTE:AEAT

DDOS: ADMINISTRADOR CONCURSAL : Romualdo

DEL DEUDOR

ISETEC SERVI.INTEGRALES

PROC:FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

SENTENCIA: 00073/2022

En Murcia, a 6 de junio de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores nº 1, derivados del Concurso Abreviado nº 605-BE/2021, a instancia del Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en impugnación de la lista de acreedores, dicto la presente sentencia.

Dada cuenta de la anterior diligencia de ordenación, y

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal, el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la AEAT, presentó, el día 4 de mayo de 2022, escrito por el que impugnaba la lista de acreedores en el sentido que es de ver en el escrito de demanda incidental.

Conferido el oportuno traslado a las partes para que pudieran contestar a la demanda, la Administración Concursal de la entidad mercantil Isetec Servicios Integrales, S.L. (en adelante, la AC) evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 2 de junio de 2022, por el que se allana parcialmente a la demanda incidental.

No fue precisa la celebración de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación y resolución de la controversia relativa a la oposición a la conclusión del concurso.

  1. Posición de la parte demandante incidental : la AEAT pretende la modif‌icación de la lista de acreedores con base en los siguientes argumentos:

    1. Hecho primero de la demanda incidental :

      a.1.- El día 12 de noviembre de 2021, se declaró el concurso de la entidad mercantil Isetec Servicios Integrales, S.L. (en adelante, ISETEC), personándose la AEAT en dicho concurso el día 22 de diciembre de 2021, con la consiguiente certif‌icación de deudas, de 13 de diciembre de 2021 (documento nº 1 de la demanda incidental).

      a.2.- En dicha certif‌icación se comunicaba a la AC la siguiente clasif‌icación y cuantía de créditos concursales:

      Privilegio General (artículo 280.4 del TRLC) 28.955,34 euros

      Crédito Ordinario (artículo 269.3 del TRLC) 28.955,35 euros

      Crédito Subordinado (artículo 281 del TRLC) 13.883,09 euros

      TOTAL DEUDA CONCURSAL 71.153,78 euros

      a.3.- Además, en dicha certif‌icación se comunicaba el siguiente crédito contra la masa: sanciones tributarias, con clave de liquidación nº NUM000, para el periodo 2021, con fecha de vencimiento 5 de enero de 2022, por importe de 360,00 euros.

    2. Hecho segundo de la demanda incidental :

      b.1.- La providencia de este Juzgado de 4 de febrero de 2022, dio traslado del informe inicial de la AC a la AEAT, en el que se reconoce a la AEAT los siguientes créditos concursales, que coinciden con los certif‌icados por la AEAT (documento nº 2 de la demanda incidental), que coinciden con los certif‌icados por la AEAT:

      Privilegio General (artículo 287.1 del TRLC Público (artículo 280.4 del TRLC) Tributario 50%) 28.955,34 euros

      Crédito Ordinario (artículo 269.3 del TRLC) Ordinario 28.955,35 euros

      Crédito Subordinado (artículo 281.3 del TRLC) Recargos e Intereses 13.883,09 euros

      AEAT 71.153,78 euros

      b.2.- En dicho informe inicial se reconoce a la AEAT el crédito certif‌icado contra la masa (documento nº 3 de la demanda incidental), que coincide con lo comunicado por la AEAT.

    3. Hecho tercero de la demanda incidental :

      c.1.- El día 25 de abril de 2022, la Dependencia de Recaudación de la AEAT elaboró una nueva certif‌icación de créditos concursales (documento nº 4 de la demanda incidental), en la que se comunicó la existencia de nuevos créditos concursales, que se acumularon a la certif‌icación inicial, que derivaban de la documentación del deudor.

      c.2.- Los nuevos créditos comunicados fueron los siguientes:

      Nº Clave liquidación Concepto Periodo Fecha Vencimiento Importe principal pendiente Recargo apremio Total crédito

      1 NUM001 RECARGO SOBRE AUTOLIQUIDACIONES 3T 2021 20-02-2022 59,94 € 0,00 € 59,94 €

      2 NUM002 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 15-12-2021 200,00 € 40,00 € 240,00 €

      3 NUM003 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 01-12-2021 200,00 € 40,00 € 240,00 €

      4 NUM004 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 06-02-2022 100,00 € 20,00 € 120,00 €

      5 NUM005 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 08-02-2022 200,00 € 40,00 € 240,00 €

      6 NUM006 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 17-02-2022 900,00 € 180,00 € 1.080,00 €

      7 NUM007 ENTE TITULAR: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO INGRESOS DE REC. DE O.E.P. GESTIONADAS POR LA AEAT OA 2022 08-02-2022 200,00 € 40,00 € 240,00 €

      8 NUM008 SANCIONES TRIBUTARIAS 2022 07-03-2022 360,00 € 0,00 € 360,00 €

      9 NUM009 SANCIONES TRIBUTARIAS 2022 05-05-2022 240,00 € 0,00 € 240,00 €

      10 NUM010 I.R.P.F. RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS 3T 2021 12-01-2022 1.998,24 € 0,00 € 1.998,24 €

      4.458,18 € 360,00 € 4.818,18 €

      c.3.- La propuesta de clasif‌icación de los nuevos créditos es la siguiente: (i) crédito con privilegio general (artículo 280.2 del TRLC): 1.998,24 euros; y (ii) créditos subordinados (artículo 281 del TRLC): 2.819,94 euros.

      c.4.- La propuesta de clasif‌icación de todos los créditos concursales de la AEAT es la siguiente:

      Privilegio General (artículo 280.2 del TRLC) 1.998,24 euros

      Privilegio General (artículo 280.4 del TRLC) 28.955,34 euros

      Crédito Ordinario (artículo 269.3 del TRLC) 28.955,35 euros

      Créditos subordinados (artículo 281 del TRLC) 16.703,03 euros

      Total crédito concursal 76.611,96 euros

      c.5.- El día 26 de abril de 2022, la Dependencia de Recaudación elaboró y comunicó a la AC una nueva certif‌icación de créditos contra la masa (documento nº 5 de la demanda incidental), con lo que los créditos contra la masa comunicados a la AC en dicha fecha eran los siguientes:

      Nº Clave liquidación Concepto Periodo Fecha vencimiento Importe principal pendiente Intereses demora Total crédito

      1 NUM011 I.R.P.F. RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL, ACTIVIDADES PROFESIONALES T PREMIOS 4T 2021

      20-01-2022 2.121,56 € 20,71 € 2.142,27 €

      2 NUM012 I.R.P.F. RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS 1T 2022 20-04-2022 1.093,40 € 0,56 € 1.093,96 €

      3 NUM000 SANCIONES TRIBUTARIAS 2021 05-01-2022 360,00 € 4,07 € 364,07 €

      4 NUM013 SANCIONES TRIBUTARIAS 2022 21-03-2022 360,00 € 1,29 € 361,29 €

      5 NUM014 SANCIONES TRIBUTARIAS 2022 21-03-2022 360,00 € 1,29 € 361,29 €

      4.294,96 € 27,92 € 4.322,88 €

      c.6.- En esa misma fecha, el día 26 de abril de 2022, aunque la Dependencia de Recaudación comunicó sus créditos a la AC, este Servicio Jurídico remitió un correo electrónico (documento nº 6 de la demanda incidental), al que se anexaron ambas certif‌icaciones, y se solicitó su inclusión en los textos def‌initivos, aún no elaborados. Ese mismo día, la AC acusó recibo de su recepción (documento nº 7 de la demanda incidental).

    4. Hecho cuarto de la demanda incidental :

      d.1.- La diligencia de ordenación de este Juzgado de 20 de abril de 2022, dio traslado a la AEAT de los textos def‌initivos presentados por la AC.

      d.2.- Aunque en dicha fecha la AC no había recibido las certif‌icaciones actualizadas de créditos concursales y de créditos contra la masa de 25 y 26 de abril de 2022, dichos créditos le habían sido notif‌icados en vía administrativa, por lo que los conocía y procedía a reconocerlos, aunque parcialmente y con calif‌icación errónea:

      d.2.1.- En cuanto a los créditos concursales se aprecian los siguientes errores y omisiones:

      (i) No reconoce el crédito de retenciones de IRPF, 3T de 2021:

      i.1.- La asistencia letrada de la AEAT entiende que este crédito ha de ser reconocido como crédito con privilegio general del artículo 280.2 del TRLC, por importe de 1.998,24 euros.

      i.2.- La asistencia letrada de la AEAT entiende que la AC no puede alegar desconocimiento de dicho crédito, ni el que la fecha de la certif‌icación sea posterior a la presentación de los textos def‌initivos, pues la liquidación se ha generado por la presentación por parte del sujeto pasivo del impuesto, del modelo de autoliquidación 111, el día 12 de enero de 2022 (en fecha posterior a la declaración de concurso, y a la aceptación del cargo de la AC), con imposibilidad de pago y reconocimiento de deuda (documento nº 8 de la demanda incidental).

      (ii) El importe del crédito subordinado que ha de ser reconocido es de 16.703,03 euros, frente a los 13.883,09 euros reconocidos. La diferencia viene detallada en la certif‌icación de 25 de abril de 2022, y todos esos créditos le han sido reconocidos en vía administrativa. Si la AC se niega a incluirlos ahora como crédito subordinado,

      subsidiariamente, la asistencia letrada de la AEAT solicita, en el caso de no ser estimada la presente solicitud de...

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