SAP Ciudad Real 7/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha23 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2022

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audie ncia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: PDE

Modelo: 21310 0

N.I.G.: 13005 41 2 2022 0000374

RJ R APELACION JUICIO RAPIDO 0000006 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICI O RAPIDO 0000097 /2022

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Oscar

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN

Abogado/a: D/Dª MARA GONZALEZ ALMANSA

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 7/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En Ciudad Real, a 23 de junio de 2.022.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Juicio Rápido 97-2.022 del Juzgado de lo Penal nº 2, seguidos por unos delitos de robo con violencia y lesiones, contra Oscar, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Mohíno Roldán y legalmente asistido. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Don Gonzalo de Diego Sierra, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real se dictó sentencia el 21 de marzo de 2.022, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Oscar, mayor de edad, nacido el día 20/06/1.990, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, aproximadamente sobre las 05:00 h. del día 21/02/22, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, se dirigió al exterior de la cafetería del Hotel Intur, sita en calle Avenida de Herencia, s/n, de la localidad de Alcázar de San Juan, tras saltar la valla perimetral de dicha cafetería, que en ese momento no se encontraba abierta al público y tenía las luces apagadas, accedió al interior, y una vez dentro fue sorprendido por Valentín, ayudante de recepción, cuando trataba de llevarse dinero de una caja recaudadora y de apoderarse de cualquier efecto de valor que allí hubiera, sin llegar a conseguirlo debido a que dicho empleado se percató de su presencia, tratando de impedir que el acusado lograse su propósito, resultando que en el forcejeo habido entre ambos, el acusado le propinó al empleado un mordisco en el hombro, al tiempo que le decía "te voy a rajar gordo, te conozco bien, voy a violar a tu mujer y a tu hijo", entre otras expresiones, siendo detenido el acusado escasos minutos después por efectivos policiales sin haber llegado a abandonar el recinto del Hotel Intur.

A consecuencia de estos hechos, la cafetería del Hotel Intur no sufrió desperfectos materiales, ni sustracción de efecto alguno, por lo que no reclama. Por su parte, Valentín reclama por las lesiones sufridas a consecuencia de estos hechos, consistentes en herida tipo mordedura en región de hombro izquierdo y tendinitis postraumática de abductor largo y extensor corto de 1º dedo de mano derecha, que precisaron primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, 2 de ellos impeditivos, sin secuelas".

y fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Oscar, como autor penalmente responsable, de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 242. 1, en relación con los artículos 16 y 62 Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas prevista, en el artículo 53 del C. Penal. Y conforme al artículo 48 y 57 del Código penal, la pena de prohibición de aproximarse a distancia no inferior a 200 metros a Valentín, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro dónde se encuentre, así como la pena de prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de seis meses.

Las costas procesales causadas se imponen al penado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Oscar, a indemnizar a Valentín en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan, mediante Auto de fecha 21-2- 2.022 ( acontecimiento 17 del expediente digital), se acordó la MEDIDA CAUTELAR DE ALEJAMIENTO del investigado Oscar consistente en la prohibición de aproximarse a Valentín, su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a los 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de acudir y hospedarse en el Hotel Intur de Alcázar de San Juan, durante el tiempo de tramitación de la causa y hasta que no recaiga resolución judicial f‌irme que ponga f‌in al procedimiento. Y siendo la sentencia condenatoria se ratif‌ican y mantienen todas las medidas cautelares contra el acusado, según lo acordado por dicho Juzgado.

Abónese, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad, así como los días de detención".

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Mohíno Roldán, en nombre y representación de Oscar alegando un error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, al amparo del artículo 24.2 de la Constitución Española, y por la indebida aplicación, en lógica consecuencia, de los artículos 242.1 y 147 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Ciudad Real por el que resultó condenado por un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 242. 1, en relación con los artículos 16 y 62 Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Sustenta su recurso sobre la base de que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en tanto que considera que no existe prueba alguna válida que ponga de manif‌iesto que Oscar sea responsable de los delitos por los que ha sido condenado, entendiendo más verosímil la versión que de los mismos proporcionó el acusado. Es decir, "Que acudió al hotel con la intención de reservar una habitación, entró por la puerta de acceso al hotel a la recepción. Una vez allí, el empleado, el Sr. Valentín, le negó la entrada, marchándose entonces. Una vez fuera de la recepción, pero aún dentro de las instalaciones del hotel, se quedó fumando. Fue cuando el empleado lo llamó para que accediera por la parte de la cafetería. Una vez dentro, el empleado se le abalanzó y agarró fuertemente al tiempo que gritaba, lo tengo, llama a la policía. Permaneciendo el acusado en el suelo, con el empleado encima durante aproximadamente diez minutos hasta que llegó la policía local". En def‌initiva, considera que no hay prueba de cargo suf‌iciente y que lo único que se ha acreditado sería que se produjo un incidente protagonizado por Valentín y Oscar provocado, precisamente, por el primero.

El Fiscal se ha opuesto al recurso planteado.

SEGUND O . - Alegada una errónea valoración de las pruebas debemos partir, como ya hemos indicado en anteriores ocasiones, en supuestos semejantes al que nos ocupa, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante la que se celebró la audiencia. Núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos. Ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Tal y como se ref‌leja en las sentencias del Tribunal Constitucional 172-1.997, de 14 de octubre, 167-2002, de 18 de septiembre y 230-2002, de 9 de diciembre, entre otras. De forma que únicamente debe ser rectif‌icado cuando en verdad sea f‌icticio, al no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado...

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