SAP A Coruña 315/2022, 15 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2022 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00315/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2018 0002246
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000740 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2021
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Jacinto
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogado/a: D/Dª RAFAEL DIAZ FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Elena Pasión López Lacamara, en representación de Jacinto
, asistido del Abogadao Rafael Díaz Fernández, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 89/21 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/03/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de 9 MESES Y 1 DIA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 16/06/2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con la complementación siguiente:
Probado y así se declara que: por sentencia firme de fecha 10 de agosto 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol en el Juicio Rápido 183/2016, Jacinto con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado como autor de un delito de coacciones leves sobre la mujer del art 172.2 del Código Penal, imponiéndole entre otras, las penas de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de su ex pareja, Adelina, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años; y como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197.1 y 3, párrafo 1º CP, entre otras a las penas de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de su ex pareja, Adelina, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, siendo personalmente requerido para el cumplimiento de dichas penas en fecha 10/8/2016, y finalizando el mismo, con abono de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al acusado por auto de fecha 29/7/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol en las Diligencias Urgentes 764/16, para cuyo cumplimiento fue personalmente requerido el 29/7/2016, y según liquidación de condena practicada en la Ejecutoria 368/26 del juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, en fecha 27/7/21. A pesar de ello, conociendo la existencia y vigencia de las mencionadas prohibiciones, entre los meses de mayo y agosto de 2018, el acusado se puso en contacto con Adelina en diversas ocasiones a través de redes sociales. Así mediante la utilización de un perfil en la red social " DIRECCION000 " con nombre Jacinto y usuario " DIRECCION001 " envió al perfil de Adelina, connombre " Adelina " y usuario " DIRECCION002 ", diversos "likes" en relación a las fotografías que aquella publicó los días 18, 19, 20, 21 y 30 de mayo de 2018, 5, 10 y 12 de junio de 2018 y 2 y 18 de julio de 2018.Además, a través del citado perfil envió a Adelina varios comentarios: El 18/7/2018 uno diciendo "Hola Corretejaos, estoy viviendo y trabajando en Inglaterra. Después de dos años sin saber nada de ti me gustaría saber como te va y poder llevarnos bien. Sigues siendo la cosa importante que has sido siempre y a pesar del daño k nos hicimos no hago mas k pensar en ti y verte. Si o sucede te deseo lo mejor y seas feliz al igual k soy yo aquí con mi nueva vida y mi nuevo país. No tengas miedo y dime algo Cuídate un beso"; otro diciendo "Recuerda: Backstreetboys: i Want it that Way"; y otro con un icono de un gusano, en referencia al apodo de " Corretejaos " con el que se dirigía a ella durante su relación; y el 29/8/2018 otro en el que le decía "I Will wanna go to past and change any things but now my present it's from England and i hope that you are vey nice and i hope see you son. Be happy and don't forget myself. Muacks (you have home in England and future for learn English and study Moda) bye kiss". Asimismo, a las 4:20 horas del 30/8/2018 efectuó una llamada perdida a través de la aplicación WhatsApp desde el número NUM001 al teléfono de Adelina .
Jacinto padece un trastorno adaptativo y depresivo de larga duración, sin tratamiento durante el período de autos, que disminuyó apreciablemente sus facultades cognoscitivas durante éste.
El apelante Jacinto recurre ante esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de fecha 25-03-2022, que le condenó como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica. El Fiscal impugnó el recurso.
El recurso se articula en torno a la alegación de un error de valoración de la prueba, en relación a la aplicación de la eximente del artículo 20.1º del CP.
Ingresando en el fondo del asunto, cuando se discute esta clase de error, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:
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- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
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- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.
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- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.
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- Si ha sido practicada con regularidad procesal.
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- Si es...
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