SAP Valencia 260/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2022
Fecha08 Junio 2022

ROLLO Nº 674/21

SENTENCIA Nº 000260/2022

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ================================

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Verbal Desahucio por Precario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LLíria, con el nº 372/2020, por Dª Amelia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARÍA MONTALT DEL TORO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL CAMBRA VALERO contra D. Simón representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL JAVIER BÉJAR CARBONELL y contra Dª Delia, representada en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MATEU DE ROS y dirigida por el Letrado D. RAFAEL JAVIER BÉJAR CARBONELL, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Simón y Dª Delia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de LLíria, en fecha 13 de Mayo de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Montal del Toro, en nombre y representación de Dña. Amelia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados D. Simón y Dña. Delia ocupan el inmueble sito en la CALLE001, parcela NUM004, de la URBANIZACION000 de Serra, en régimen de precario, ACORDANDO el desahucio de los demandados, condenando a los mismos a que dejen libre, vacua y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por D. Simón y por Dª Delia

, que fueron admitidos en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Junio de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amelia interpuso demanda de juicio de desahucio por precario contra D. Simón y Dª Delia y con fundamento en que la demandante es propietaria de una vivienda sita en Serra CALLE001 parcela NUM004

.Tras adquirir la vivienda los demandados se trasladaron desde la vivienda en Burjasot en la que residían resultando su uso consentido hasta el día de hoy. Que la demandante necesita venderla y obtener liquidez y los demandados se niegan a desocuparla. Los demandados se opusieron a la demanda alegando tener título

para poseer y por ello no es una posesión tolerada, el traslado a dicha vivienda fue por parte de la totalidad de los 4 miembros de la familia constituyendo la vivienda familiar desde 2001. Que la vivienda fue adquirida mediante hipoteca avalada por el demandado, que existen wasaps en los que no solo pide que se abonen los gastos de la hipoteca sino todos los gastos de la vivienda e incluso existe un reconocimiento de la cotitularidad de ella al pedir permiso para realizar la venta por lo que existe título para poseer. Que nos encontramos ante una cuestión compleja y los demandados poseen la vivienda en concepto de dueños dado que aunque se adquirió a nombre de la demandante, se hace para los 4 miembros de la familia, siendo propietaria de hecho que no de derecho. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados.

SEGUNDO

Los demandados aunque plantean sendos recursos de apelación las cuestiones sobre las que inciden son prácticamente las mismas. En relación a la cuestión compleja alegada decir que la STS 7 julio 2021 establece "2.- Carácter plenario del juicio de desahucio por precario. El art. 250.1 nº 2 LEC ha establecido el juicio verbal como cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario:

"Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca".

Los presupuestos de este tipo de proceso son: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identif‌icación del bien poseído en precario y (iii) la insuf‌iciencia o carencia de título del demandado.

La prueba de la existencia de un título habilitante que ampare la posesión o el pago de renta o merced corresponden a los demandados al tratarse de hechos positivos frente a la pretensión de desahucio articulada en la demanda.

  1. - La LEC de 2000 suprimió el carácter de sumario del procedimiento de desahucio por precario, pues la sentencia que le pone término tiene plenos efectos de cosa juzgada, ya que no está incluida en el apartado segundo del art. 447 LEC, conforme al cual:

"no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan f‌in a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de f‌inca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley calif‌ique como sumarias".

La exposición de motivos de la ley explica así esta novedad:

"en cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan f‌in a aquéllos en que se pretenda una rápida tutela de la posesión o tenencia, las que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, las que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas, así como las que resuelvan sobre el desahucio o recuperación de f‌incas por falta de pago de la renta o alquiler o sobre la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad [...]".

En consecuencia, en este procedimiento podrán enjuiciarse las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justif‌icación de la posesión cuya recuperación se pretenda y la existencia de una situación posesoria que revista las características propias del precario, sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa (no se limitan los medios de prueba, a diferencia de los desahucios por impago de rentas), al...

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