SAP Castellón 76/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha01 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 141/2021.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castelló.

PROCEDIMIENTO: Modif‌icación de Medidas Contenciosas número 127/2020.

LITIGANTES: *Apelante // D. Bernardino .

Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas. Letrada Dña. Iluminada Rubio Blay.

*Apelados // Dña. Nieves .

Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán. Letrada Dña. Ana Pérez Ferrando.

// Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 76/2022

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En la ciudad de Castelló de la Plana a uno de julio de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia número 72/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castelló en los autos de Modif‌icación de Medidas Contenciosas número 127/2020.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Bernardino representado por la Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas y defendido por la Letrada Dña. Iluminada Rubio Blay, y como APELADOS, de un lado, Dña. Nieves, representada por Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada Dña. Ana Pérez Ferrando, y de otro, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manif‌iesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda de modif‌icación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lorena Renau Manselgas en nombre y representación de D. Bernardino contra Dña. Nieves, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Carmen Linares Beltrán, debo modif‌icar y modif‌ico las medidas def‌initivas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Castellón en la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales nº 57/2019, en los siguientes términos: - Se mantiene el régimen de guarda y custodia materna de la menor Virginia en la persona de su madre Dña. Nieves y se mantiene el régimen de visitas pactado por las partes y aprobado por Sentencia de 21 de febrero de 2019, si bien con las siguientes modif‌icaciones: 1º.- Las entregas y recogidas de la menor se realizarán siempre personalmente por D. Bernardino sin delegar en sus hermanas ni en su sobrina para ello dada la elevada conf‌lictividad que ello genera. 2º.- Las entregas y recogidas de la menor que no puedan realizarse en el centro escolar de la menor y al f‌inal de su horario lectivo se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar bajo la modalidad de intercambios. En concreto: A) Las visitas de la menor con su padre en f‌ines de semana alternos se llevarán a cabo de la siguiente forma: Los viernes que le corresponda, el padre recogerá a la menor al f‌inal del horario lectivo en el centro escolar. Solo en el caso en que el progenitor no pudiera recoger a la menor personalmente al f‌inal del horario lectivo el viernes, la recogida se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la misma, bajo la modalidad de intercambios. El domingo que le corresponda al padre devolver a la menor, lo hará en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la misma, bajo la modalidad de intercambios, a partir de las 20.00 horas. En cuanto a las visitas intersemanales que, a falta de pacto, serán los martes y los jueves: La recogida se efectuará al f‌inal del horario lectivo el martes o el jueves, en el centro escolar y personalmente por el progenitor no custodio. La devolución de la menor se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la misma, bajo la modalidad de intercambios, a partir de las 19.30 horas.

En cuanto al reparto de los periodos vacacionales se mantiene el establecido por Sentencia de 21 de febrero de 2019 con la única modif‌icación de que las entregas y recogidas de la menor deberán efectuarse en el en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la misma, bajo la modalidad de intercambios y en el horario que dicho centro determine en función de su disponibilidad. Líbrese of‌icio al PEF acompañando copia del a presente resolución a f‌in de que se dé cumplimiento a lo acordado. Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.".

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas, en nombre y representación de D. Bernardino, y en base a las alegaciones que se realizaban, terminó suplicando se revoque la Sentencia combatida y se dicte otra acordando el cambio de guarda y custodia a favor de D. Bernardino con todas las consecuencias legales. Y subsidiariamente, que respecto a la pensión por alimentos se rebaje a 180 euros, y se declare la nulidad de la prohibición de delegar en un tercero las recogidas o entregas de la menor.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se opuso al mismo la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán en nombre y representación de Dña. Nieves, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se conf‌irme en su integridad la Sentencia de Instancia con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 14 de septiembre de 2021 las mismas se repartieron a la Sección Segunda, donde se designó Ponente.

Y por auto de fecha 21 de enero de 2022 se acordó: "Se admite la prueba propuesta por la Procuradora Dña. Carmen Beltrán Linares, en nombre y representación de Nieves, uniéndose el documento aportado y acordando of‌iciar al Punto de Encuentro Familiar de Castellón a f‌in de que se aporte y se certif‌ique sobre el cumplimiento del régimen de visitas y en su caso, sobre las ausencias o imposibilidades del padre para el cumplimiento de las visitas, tanto las justif‌icas, como las no justif‌icadas. Y una vez realizado, señálese día para la celebración de la vista y posterior deliberación y votación de la causa.".

Y llegado el día 20 de junio de 2022 para la celebración de la vista, a él comparecieron las partes, que hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, quedando las actuaciones conclusas para su deliberación, votación y dictado de la correspondiente sentencia.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer recurre la parte apelante alegando en primer lugar, y como antecedente, unas anomalías procedimentales que no se han trasladado al suplico, ni se ha concretado petición alguna.

En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba. Dice que el informe realizado por el equipo técnico se hizo en menos de dos horas, y no se ha realizado ningún tipo de comprobación ni de seguimiento. Añade que los servicios sociales de DIRECCION001 han hecho un seguimiento desde hacía más de un año, y en sus conclusiones se dice que la menor no puede seguir más tiempo con la madre, y esto ha sido pasado por alto por la Juzgadora en perjuicio del interés de la menor. La parte apelante transcribe algunos fragmentos del informe, y dice que ese informe no es de parte. Dice que se denegó que la persona que hizo el informe compareciera en el juicio y también se denegó que compareciera el Fiscal de menores.

En tercer lugar se alega disminución de los ingresos del progenitor, ya que a partir de los primeros meses del 2020 las nóminas del mismo disminuyen en un 37 % de media a partir del día que f‌irmó el convenio, y eso se obvia, ni se comparan periodos, ni se valora la prueba aportada. No se valora el total anual y la media mensual. Añade que los ingresos del progenitor son de unos 1.300 euros y los gastos que tiene son de unos

1.100 euros f‌ijos mensuales, por lo que la situación es insostenible, y ahora vive con una de sus hermanas y que la situación no va a mejorar.

En cuarto lugar suplica se deje sin efecto la prohibición de delegación en hermanas y sobrinas. Dice que dicha medida no se ha solicitado por ninguna de las partes, y además respecto a las sobrinas es totalmente incierta la prohibición. Por ello dice que dicha prohibición debe ser declarada nula.

Por el Juzgado se ha acordado: "

TERCERO

... A la vista de lo expuesto por ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda y contestación y atendida la prueba documental practicada (Escrito fechado el 18/10/2019 en el que la mercantil Muebles Cercos con sede en DIRECCION000 indica que D. Bernardino desarrolla su actividad laboral en la misma empresa pero con un nuevo puesto de trabajo que supone una reducción de días pernoctando fuera de casa y aumentando los trabajos en las instalaciones de nuestra fábrica) no puede admitirse que el cambio de puesto de trabajo del progenitor no custodio pueda servir de fundamento para la modif‌icación del convenio regulador suscrito por las partes.

Del examen del convenio regulador suscrito por D. Bernardino y Dña. Nieves en fecha 14 de enero de 2019 y homologado judicialmente, tras su ratif‌icación por los progenitores en fecha 21 de febrero de 2019, se desprende que por ambos se contemplaron dos situaciones diferenciadas que daban lugar a dos diferentes sistemas de régimen de visitas del padre con su hija menor.

La primera,...

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