SAP Madrid 208/2022, 24 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2022 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0109602
Recurso de Apelación 111/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 631/2015
APELANTES: DÑA. Penélope y DÑA.
Raimunda
PROCURADOR: D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
D. Maximino
PROCURADOR: DÑA. MARÍA ELENA JUANAS FABEIRO
APELADOS: DÑA. Salvadora
PROCURADOR: D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
DÑA. Valentina
PROCURADOR: DÑA. BLANCA RUIZ MINGUITO
D. Silvio
PROCURADOR: D. CARLOS GUADALIX HIDALGO
DÑA. Agueda
D. Vidal
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 631/15, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 111/21, en el que han sido partes, como apelantes DÑA. Penélope y DÑA. Raimunda, que estuvieron representadas por el Procurador Sr. Juanas Blanco, y D. Maximino, representado por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro; y como apelados DÑA. Salvadora representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, DÑA. Valentina representada por la Procuradora Sra. Ruiz Minguito y D. Silvio representado por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, y DÑA. Agueda y D. Vidal no personados en esta alzada.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 23 de septiembre de 2019 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. GUADALIX HIDALGO en representación de Dª Silvio frente a D. Maximino, representado por la Procuradora Sra. JUANAS FABEIRO, Dª Valentina, representada por la Procuradora Sra. RUIZ MINGUITO, y Dª Penélope, y Dª Raimunda, representadas por el Procurador Sr. JUANAS BLANCO:
-
DECLARO que todos los bienes relictos se han de valorar a su precio de mercado en la fecha de muerte del finado, el 25/09/2008.
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DECLARO que el caudal relicto quedó valorado en 17.475.901'36 euros en escritura de herencia otorgada por los ahora demandados en fecha 3 de diciembre de 2018.
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DECLARO que en el momento de testar D. Aureliano conocía la existencia de la demandante y sabía que era hija suya, ordenando que ésta debe de recibir de los legitimarios demandados en la proporción que cada uno de ellos hubieran recibido de más el importe de la legítima, lo que supone un porcentaje para ella del 4'76% según la valoración otorgada.
-
CONDENO en costas solidariamente a los indicados demandados.
Por su parte, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. GUADALIX HIDALGO en representación de Dª Silvio frente a Dª Salvadora, representada por el Procurador Sr. JUANAS BLANCO, CONDENANDO a la demandante al abono de las costas procesales devengadas a instancia de la demandada absuelta en la tramitación de la presente instancia."
Dicha sentencia fue aclarada y rectificada por auto dictado con fecha 3 de octubre de 2019.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por las codemandadas Dª Penélope, Dª Raimunda Y D Maximino, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 15 de febrero de 2021, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 21 de junio de 2022, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta aceptando la pretensión deducida por la actora y referida a la preterición intencional testamentaria con las consecuencias inherentes a la misma. De igual modo desestima la demanda formulada contra la Sra. Salvadora . Ante dicha conclusión se alzan en apelación los codemandados Dª Raimunda, Dª Penélope y D Maximino, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar,...
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