SAP Granada 203/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 603/21 - AUTOS Nº 404/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N1º DE DIRECCION000

ASUNTO:FAMILIA. GUARDA. CUSTODIA.ALIMENTOS MENOR

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.203/22

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCIA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª LAURA JANE CALVO CHASE

En la Ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 603/21 - los autos de Familia, Guarda, Custodia, Alimentos menor nº 404/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de don Rogelio contra doña Olga, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda acumulada se acuerdan como medidas def‌initivas que han de regir las relaciones entre las partes y su hija menor las siguientes:

-Respecto de la patria potestad sobre la menor, se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores sin que haya méritos para privar a ninguno de ellos de tal potestad. Respecto de la guarda y custodia se atribuye a la madre.

-En cuanto al uso de la vivienda que fue familiar, se atribuye el uso de la misma a la menor

y a la madre. El padre abonará la mitad del alquiler sobre la vivienda familiar.

-Respecto del régimen de visitas, se aplicará el siguiente régimen:

Como régimen de visitas se establecen en favor del padre, respecto de la menor,todos los f‌ines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, periodo durante el cual podrá tenerla en su compañía.

Además de una tarde a la semana, los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a

la entrada del colegio.

Igualmente el padre tendrá a la hija la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, considerándose dicha mitad en Navidad desde el 21 de Diciembre a las 20.00 horas de su tarde, al 30 de Diciembre a las 20.00 horas, y desde el 30 de Diciembre a las20.00 horas, al 7 de Enero a las 18.00 horas, en Semana Santa la mitad de las vacaciones escolares desde el viernes de dolores a las 20.00 horas de su tarde, al miércoles Santo a las 20.00 horas, y desde el miércoles Santo a las 20.00, al domingo de Resurrección a las

18.00 horas, y en verano se aplica un régimen de quincenas y cada progenitor tendrá consigo a la menor durante quincenas alternas. Se establecen los siguientes períodos: 1) desde el día 22 de junio a las 20:00 hasta las 20:00 horas día 1 de julio; 2) Desde las 20:00 horas día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio;3) desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio; 4) desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto; 5) desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto y 6) desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del curso escolar.

A falta de acuerdo sobre el periodo de las vacaciones que permanece la hija con cada uno de los progenitores, la elección corresponderá a la madre los años impares y al padre los años pares.

Mientras subsista orden de alejamiento las entregas y recogidas de la menor se realizarán por familiar o persona de conf‌ianza de las partes. Las citadas entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la menor.

En cualquier caso ambos progenitores se comprometen a comunicar cuantas veces y momentos sea necesarios entre sí, y para con su hija menor, en los momentos en los que estos no se encuentren en compañía de alguno de los progenitores, en asuntos que afecten a su hija, y ello en aras al buen entendimiento y cordialidad entre ambos, y sobre todo, en el interés común de la menor. Sin que dicha comunicación tenga otro trasfondo, irrumpa en el descanso o sueño de la menor, y no afecte a la marcha académica y escolar de la misma.

Los progenitores deberán de comunicarse en todo caso los viajes que tengan lugar fuera y dentro del territorio nacional con la hija común, y lugar donde se encuentren residiendo. Debiendo de autorizarse por ambos en todo caso las salidas que efectúe la menor fuera del territorio de la Comunidad Europea.

En caso de enfermedad o accidente de la menor, ambos progenitores se comprometen a comunicarlo al progenitor que no disfrute en ese momento de su compañía, así como a facilitar una visita por tiempo razonable en función de la gravedad, que en ningún caso excederá de las 2 horas diarias, y ello por dicha circunstancia excepcional y extraordinaria.

-En cuanto a los alimentos, el padre abonará 200,00 euros mensuales. Esta cantidad en concepto de pensión se ingresará en la cuenta que designe la madre y ello anticipadamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero, según las variaciones del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Empleo u organismo que le sustituya.

-Los gastos extraordinarios tales como ortodoncias, oculistas, oftalmólogos, ópticos, escolares y...

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