SAP Madrid 351/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2022
Fecha06 Junio 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0004383

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 672/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 255/2020

Apelante: D./Dña. Moises

Procurador D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Letrado D./Dña. GUILLEM VENTURA CISQUELLA

Apelado: D./Dña. Obdulio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

Letrado D./Dña. ROBERTO GONZALEZ BOZA

S E N T E N C I A Nº 351/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

En MADRID, a 6 de junio de 2022.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Moises, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 6 de Alcalá de Henares, en Juicio Oral 255/2020, habiendo sido parte el mencionado recurrente; el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formulada por Don Obdulio representado por la Procuradora Doña Cristina Sarmiento Cuenca, asistido por el Letrado don Roberto González Boza.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 12 de noviembre de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Se declara probado que con anterioridad al 27 de noviembre de 2017 Moises, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, anunciándose como reformista en internet pese a que su profesión era la de camionero y carecía de experiencia y conocimientos en el sector de la construcción, entró en contacto con Obdulio, quien era titular del local sito en la calle Alfonso X el Sabio nº 6 de Alcalá de Henares, entregándole un presupuesto con el nombre de la empresa Espaven, dedicada a la realización de reformas, que pertenecía a un vecino suyo y a la que nunca ha estado vinculado laboralmente.

Con anterioridad al 27 de noviembre de 2017 el Sr. Moises y el Sr. Obdulio concertaron un contrato de ejecución de obra en el citado local para transformarlo en vivienda. En dicho contrato pactaron un precio de f‌inal de 9973 euros respectivamente, siendo de cuenta del Sr. Moises el coste de la mano de obra y de los materiales.

Igualmente en dicho contrato se f‌ijaron las partidas de ejecución que debían efectuarse, las cuales atañían a la cocina, baño, dos habitaciones y comedor y que incluían trabajos de fontanería, electricidad, colocación de pladur y colocación de puertas.

El Sr, Moises simuló comenzar la realización de la obra el 27 de noviembre de 2017, echando abajo las estructuras existentes y colocando diversos paneles de pladur y tubos, si bien no realizó la aportación de materiales siendo éstos adquiridos por el Sr. Obdulio, ni realizó las partidas estipuladas en el contrato. Por su parte, el Sr. Obdulio le abonó el importe total del precio pactado en diversas entregas, según el Sr. Moises le indicaba la necesidad de dinero efectivo para adquirir material.

Una vez recibida la totalidad del importe, el Sr. Moises abandonó la realización de la obra, sin haber ejecutado las partidas contenidas en el contrato.

No ha quedado acreditada la intervención en estos hechos de Alonso, mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y de Reyes, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales".

En la parte dispositiva se hace constar:

"ABSUELVO a Alonso y a Reyes del DELITO DE ESTAFA de que habían sido acusados.

Condeno a Moises como autor de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE OCHO MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Moises a indemnizar a Obdulio en la cantidad de 9973 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Moises al pago de la tercera parte de las costas del presente procedimiento; con expresa inclusión de las de la acusación particular; y declaración del resto de of‌icio".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Moises . Admitido a trámite el recurso y tras dar traslado a las partes.

EL MINISTERIO FISCAL, a través de escrito, de fecha10 de febrero de 2022, impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por don Obdulio, través de su representación procesal, a través de escrito de fecha 16 de febrero de 2022, impugnó el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de mayo de 2022, se formó el correspondiente rollo de apelación (RAA 672/2022) y tras designarse magistrado ponente, se señaló día para la deliberación, el día 6 de junio de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada a excepción de donde dice "No ha quedado acreditada la intervención en estos hechos de Alonso, mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y de Reyes, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales".

Por lo que el relato hechos probados se sustituye por:

El 27 de noviembre de 2017 el Señor Moises y el Señor Obdulio concertaron un contrato de ejecución de obra en el local del que era titular el señor Obdulio sito la CALLE000 número NUM003 de Alcalá de Henares para transformarlo en vivienda. En dicho contrato pactaron un precio f‌inal de 9973 € el cual se abonaría fraccionada mente en tres pagos de 3000 €, 3000 € y 3973 € respectivamente siendo de cuenta del Señor Moises el coste de la mano de obra y de los materiales. Igualmente en dicho contrato se f‌ijaron las partidas de ejecución que debían efectuarse, las cuales atañían a la cocina, baño, dos habitaciones y comedor y que incluían trabajos de fontanería, electricidad, colocación de pladur y colocación de puertas.

El Señor Moises comenzó la realización de la obras el 27 de noviembre de 2017, echando abajo las estructuras existentes y colocando diversos paneles de pladur y tubos etc. el señor Obdulio le abonó el importe total del precio pactado en diversas entregas, produciéndose entre ambos un desacuerdo entre las obras realizadas y el precio pagado por las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante la representación procesal de D. Moises, su alegato contra la sentencia recurrida En cuanto a la participación en los hechos del mismo, en base a los siguientes motivos:

(i) nulidad de actuaciones o subsanación de las mismas alegando indefensión, al no haber sido proveído con carácter previo al juicio el escrito interpuesto por la defensa letrada, solicitando la asistencia y citación a juicio del perito que realiza el informe pericial de la vivienda y que fue solicitado al juzgado, no habiendo dado traslado para que pueda verse y comprobarse la totalidad de las fotografías y facturas que se aportan por la defensa como documento número 1. Se invoca el artículo 238 y 240 de la LOPJ para solicitar la nulidad interesada.

(ii) e rror en la valoración de la prueba. La defensa ofrece su versión sobre los hechos, y niega el resultado de la valoración realizada respecto a la relación del acusado con la empresa ESPAVEN, al af‌irmar que tal empresa había presupuestado dicha obra porque iba a ser subcontratada por el acusado, para la realización de la reforma, estando el acusado legitimado para ello, decayendo pues el engaño que se imputa sino más bien una mala ejecución de un contrato que debió llevarse por vía civil en vez de por vía penal.

Niega igualmente que con el anuncio en Internet a través de la plataforma Wallapop con la expresión "se hacen reforma" quisiera engañar al denunciante, pues no se sobreentiende que se anunciase el acusado como reformista y que pretendiera estafar mediante el anuncio. Igualmente niega el ánimo de lucro cuando en ningún momento se ha quedado con dinero alguno al haber gastado en materiales más de 5000 € todo ello sin contar con lo que le costaron los profesionales, transportistas, peones etc. Si se tiene en cuenta además que el informe pericial aportado en autos y el que no ha sido mencionado en sentencia, señala como se han realizado las reformas contratadas y como quedaba únicamente por ejecutar lo que se valora como daños consistentes en revisión de remates, por lo que el contrato, a su juicio estaba casi cumplido. El citado informe pericial valora los daños en 1.455,06 €. Cuando en la sentencia se f‌ija la cuantía por responsabilidad civil en 9.973 € cuantía que no se justif‌ica.

Considera pues que tampoco se ha tenido en cuenta la vida laboral del acusado quien no sólo ha sido camionero sino que ha trabajado, entre otras, en las mercantiles DEVERGARA S.L., que se dedica la carpintería metálica y cerrajería en septiembre de 2015; Gocon S.L., que es una empresa contratista dedicada la construcción; ENTRECANALES y Tabosa S.A., empresa española dedicada a la construcción especializada en la realización de infraestructuras y energías renovables. Y sin embargo y pese a los trabajos realizados se considera que el acusado carece de experiencia y conocimientos en el sector de la construcción cuando su sobrino corroboró esa formación.

Se queja la defensa de dar mayor credibilidad el juzgador al denunciante que...

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