SAP Asturias 257/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha08 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000187/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a ocho de julio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 352/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 187/22, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Gracia y DON Belarmino, representados por la Procuradora Doña Sonia Arasa Monasterio y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Tomás Estornell Pons, y como apelada y demandante FAST EUROCAFE, S.A., representada por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección de la Letrado Doña Raquel Grandio Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por FAST EUROCAFÉ S.A.U. frente a don Belarmino y doña Gracia, declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 27 de octubre de 2017 y condeno a los demandados a abonar a la actora 4.000 euros, en concepto de prima, 7.674,10 € en concepto de maquinaria, más el interés legal sobre ambas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda y 5.017,25 euros, en concepto de cláusula penal.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Gracia y Don Belarmino, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y habiéndose accedido a la prueba propuesta por la parte apelante, se señaló para la vista del recurso el día 27 de junio de 2.022, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Fast Eurocafé, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Belarmino y Doña Gracia, integrantes éstos de una Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 CB, siendo titulares de un establecimiento de hostelería sito en Almassera (Valencia), CALLE000 número NUM000

, dedicado a bar-cafetería que gira bajo el nombre comercial de "Restaurante Poligono Almassera"; pues bien, ambas partes concertaron un Contrato de Suministro el 27 de octubre de 2.017 en el que se exponía que la actora se dedica a la venta de, entre otros productos de alimentación, café, azúcar descafeinado, infusiones, edulcorante, cacao..., todos ellos amparados bajo diversas marcas propiedad de la empresa; que los contratantes han llegado a un acuerdo al objeto de que la entidad actora suministre a los demandados los productos reseñados en los expositivos anteriores con el f‌in de ser comercializados en el establecimiento que regenta la Comunidad de Bienes referida, acuerdo que formalizan a medio del presente contrato de suministro en exclusiva, en el que se estípula que la Comunidad de Bienes se compromete a adquirir de forma exclusiva y excluyente a la entidad actora la totalidad de los productos que se comercializan en el establecimiento regentado por aquél y que son vendidos por ésta; por su parte la demandante se compromete a suministrar a la Comunidad de Bienes todos cuantos productos sean necesarios en el establecimiento reseñado en el expositivo segundo en el plazo más breve posible desde que la demanda se produzca, estableciéndose que en el presente contrato, el compromiso tiene un carácter excluyente. Igualmente se estipula que el contrato se formaliza por la compra de 2.666 kg de café. Durante este período la Comunidad de Bienes se comprometa a consumir un mínimo de 9 kg semanales de café Oquendo tueste 80/20 al precio de tarifa de 16,70 € kilo más IVA, con una bonif‌icación de 5,70 € por cada kilo, igualmente se compromete a adquirir los consumos que precise del resto de productos descritos anteriormente y distribuidos por la demandante al precio de tarifa vigente en el momento del consumo; en la cláusula quinta se establece como prima por la exclusividad que aquí se pacta y en atención al consumo establecido en la cláusula segunda, la entidad actora entrega a los demandados la cantidad de 4.000 €. Asimismo, en atención al consumo comprometido y con el f‌in de obtener una mayor calidad del café Fast Eurocafé, instala en el establecimiento reseñado los siguientes bienes: cafetera expobar modelo g 10 control display 3 g con número de serie .... valorada en 6.592,22 €; molino café compack valorado en 444,66 € y molino café cunill valorado en 230,42 €. La instalación de la maquinaria se realiza en calidad de depósito, siendo la propiedad de la entidad Fast Eurocafé y comprometiéndose los demandados a mantenerla en perfecto estado de conservación y limpieza y seguridad. En la cláusula sexta se dispone que en caso de incumplimiento por los demandados de las condiciones pactadas en este contrato y en especial de las referidas a la exclusividad del suministro, consumo mínimo, plazo de duración del compromiso como a falta de pago, cesión de negocio a terceras personas, Fast Eurocafé se reserva la posibilidad de facturar a DIRECCION000 Comunidad de Bienes la cafetera y molinos depositados al precio consignado anteriormente. Dicha facturación podrá producirse en cualquier momento, por lo cual los demandados abonarán a la actora los 7.267,30 € en que está valorada la maquinaria. Además los titulares del establecimiento vendrán obligados a reintegrar a Fast Euro-café la cantidad de 4.000 €; en garantía de devolución de la cantidad entregada los demandados entregaron en este acto a la actora un pagaré emitido por importe de 4.000 €, facultando a Fast Eurocafé su ejecución judicial en el supuesto de que hubiera lugar a la devolución de dicha cantidad conforme a lo pactado anteriormente. Finalmente, para el supuesto de incumplimiento de la exclusividad pactada en el presente contrato, se estipula que, y en especial para el caso de cesar anticipadamente en el consumo de los productos distribuidos por Fast Eurocafé para pasar a consumir los de otra empresa no autorizada por ésta, el titular del establecimiento deberá abonar en concepto de expresa cláusula penal una cantidad equivalente al producto de multiplicar la cantidad de 3,05 € por cada kilo de café pendiente de consumo sobre el total comprometido en la cláusula segunda del presente contrato.

La actora, tras detallar las cláusulas del contrato, af‌irma que se produjo un incumplimiento contractual ya que los demandados desde el inicio de la relación comercial han venido incumpliendo reiteradamente el compromiso de consumo mínimo semanal contractualmente previsto en la estipulación segunda del contrato, consistente en 9 kg semanales de café Oquendo tueste 80/20, describiendo seguidamente los años 2.017,

2.018, 2.019 y 2.020 determinando la media semanal y el consumo total. Que el 13 de octubre de 2.020 los demandados interrumpen def‌initivamente el consumo de productos de la actora y dejan de comprar para pasar a consumir productos de otra empresa de la competencia no autorizada por la demandante, los demandados hasta esta fecha habían consumido un total de 1.021 kilos de café, dejando 1.645 pendientes de consumir, en suma, los demandados han incumplido el consumo mínimo semanal, el...

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