SAP Madrid 364/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución364/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

EOT

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0019843

Procedimiento Abreviado 256/2022

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 398/2020

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 364/2022

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 398/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido por delito de apropiación indebida, contra Geronimo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Rodríguez de la Fuente y defendido por la Letrada D.ª Mónica Rodríguez Sanchidrián; y contra la mercantil "TANHAUSER LYNKS, S.L.", representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendida por el Letrado D. Luis Enrique Campuzano Marín; habiéndose constituido en acusación particular la mercantil "SETPOINT EVENTS, S.A.", representada por el Procurador D. José María Posada Fernández y defendida por la Letrada D.ª María Teresa Posada Fernández; y

siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, considerando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, Geronimo, solicitando que le fuera impuesta una pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de catorce meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como pago de costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizase a "Setpoint Events, S.A." en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (453.849,58 €), más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Tanhauser Lynks, S.A.".

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calif‌icó también los hechos def‌initivamente como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, con la cualif‌icación del artículo 250.1.5º del Código Penal, solicitando la imposición al acusado, Geronimo, de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas.

Solicitó también la acusación particular la condena de la mercantil "Tanhauser Lynks, S.A." por el referido delito de apropiación indebida y la imposición a la citada mercantil de una pena de multa de dos años con una cuota diaria de quinientos euros.

Asimismo, la acusación particular solicitó la condena de Geronimo y de "Tanhauser Lynks, S.A." a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizasen a la mercantil "Setpoint Events, S.A." en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (453.864,17 €), más intereses legales.

La acusación particular solicitó también, de forma subsidiaria, que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de "Tanhauser Lynks, con invocación del artículo 120.4º del Código Penal.

TERCERO

La Letrada defensora del acusado, Geronimo, solicitó la libre absolución de su defendido, por entender que en su conducta no concurrían los elementos típicos del delito de apropiación indebida; y el Letrado defensor de "Tanhauser Lynks, S.A." solicitó, igualmente, la absolución de esta última, adhiriéndose a lo alegado por la defensa de Geronimo .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2018, se suscribió un contrato entre la mercantil "Setpoint Events, S.A." y la mercantil "Tanhauser Lynks, S.L.", siendo el presidente del consejo de administración y consejero delegado de esta última el acusado, Geronimo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, habiendo sido el citado acusado quien suscribió el referido contrato en nombre y representación de "Tanhauser Lynks, S.L.".

En el contrato las partes fueron denominadas, respectivamente, "PROMOTOR" (en el caso de "Setpoint Events, S.A.") y "TANHAUSER" (en el caso de "Tanhauser Lynks, S.L."), plasmando ambas, entre otros y textualmente, las siguientes manifestaciones y acuerdos:

"MANIFIESTAN

  1. Que TANHAUSER es una empresa que se dedica a la gestión integral del ticketing de eventos, distribución y venta de entradas y acreditaciones.

  2. Que el PROMOTOR dedica su actividad social entre otros a la organización de Torneos de Pádel, siendo el organizador entre otros del Circuito de Padel WORLD PADEL TOUR (...).

  3. Que el PROMOTOR está interesado en contratar los servicios de TANHAUSER para principalmente la gestión de las ventas de las entradas de los torneos WPT que sea de su interés.

[.....................................]

ACUERDAN:

PRIMERO

Constituye objeto del presente acuerdo la puesta a disposición por parte de TANHAUSER al PROMOTOR de la plataforma denominada Axon Stream.

En particular y a los efectos del presente contrato el PROMOTOR contrata dicha plataforma para:

- Venta online de entradas y otros productos complementarios a las entradas

- Venta en taquilla

- Acreditaciones

- Control de Accesos.

[.....................................]

SEXTO

En contraprestación a los servicios contratados de conformidad con este Contrato los aquí comparecientes acuerdan f‌ijar como precio el resultante de calcular 0,7€ (más IVA) por entrada vendida online. El importe resultante será facturado por TANHAUSER y será abonado por esta mediante su compensación de la recaudación por la venta de entradas online cuya liquidación TANHAUSER deberá realizar y abonar al PROMOTOR dentro los 5 días siguientes a la f‌inalización de cada uno de los torneos.

[.....................................]

NOVENO

Las relaciones entre las partes contempladas en el presente Contrato, son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros. Ninguna de las partes, ni sus empleados, actúa o podrá interpretarse que actúa en virtud del presente contrato, como representante, agente o mandatario de la otra, ni sus actos y omisiones en virtud del presente contrato podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra parte frente a terceros y, en particular ninguna de las partes podrá tomar decisiones en nombre de la otra. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Contrato, podrán interpretarse como una relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las partes aquí intervinientes".

SEGUNDO

En cumplimiento del contrato referido en el precedente ordinal, a lo largo del año 2019 se organizaron un total de trece torneos de pádel. En los doce primeros torneos las partes siguieron la dinámica contractual que se va a indicar a continuación.

"Tanhauser Lynks, S.L." procedía a la venta online, a los futuros espectadores de cada torneo de pádel, de las correspondientes entradas, que le eran proporcionadas por "Setpoint Events, S.A."; y, una vez f‌inalizado cada torneo, "Tanhauser Lynks, S.L.", que tenía en su poder el dinero correspondiente al importe total de la recaudación obtenida con esas ventas de entradas por ella realizadas a los espectadores, procedía a emitir una "autofactura" por ese importe total, en la que f‌iguraba "formalmente" como emisora de la factura "Setpoint Events, S.A." y como destinataria de esa factura "Tanhauser Lynks, S.L.", incluyendo esta última en esa "autofactura" por ella elaborada no solo el importe total recaudado con la venta de entradas, sino también el importe total del IVA correspondiente a dichas ventas. Al mismo tiempo, "Tanhauser Lynks, S.L." libraba una segunda factura por el importe total de las comisiones devengadas a su favor por esas ventas de entradas (0,70 € + IVA por cada entrada), siendo destinataria de dicha factura "Setpoint Events, S.A.", que era la obligada a pagar tales comisiones.

Una vez libradas esas dos facturas, "Tanhauser Lynks, S.L." procedía a compensar sus respectivos importes en la cantidad concurrente y realizaba una transferencia de dinero a "Setpoint Events, S.A." por el importe de la liquidación derivada de la citada compensación.

Esa fue la forma de proceder en los doce primeros torneos y "Tanhauser Lynks, S.L." vino abonando correctamente a "Setpoint Events, S.A." las doce liquidaciones, así practicadas, correspondientes a cada uno de los doce torneos de pádel celebrados.

En el decimotercero y último torneo de pádel de ese año 2019, que se celebró en Barcelona, se siguió la misma dinámica contractual, con la diferencia de...

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