STSJ Castilla-La Mancha 196/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00196/2022

Procedimiento Ordinario nº 300/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 196

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Constantino Merino González

Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

En Albacete, a ocho de julio de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del procedimiento ordinario número 300/2020, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Clemente López en nombre y representación de D. David contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia civil de fecha 31-10-2019 por la que se desestima reclamación previa por responsabilidad patrimonial.

Ha comparecido como demandada la administración del Estado (Dirección de la Guardia Civil), asistida por su propio cuerpo de Letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo fechado a 16-1-20, acordándose mediante Decreto su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria.

TERCERO

Por la Abogacía del Estado se contestó a la demanda, mediante escrito fechado a 4-2-21, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada por Decreto en el importe de 32.400 euros.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por las partes personadas, se concedió tramite de conclusiones, siendo f‌ijado señalamiento para su deliberación y fallo en fecha 7-7-22, siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

A). - Resolución administrativa impugnada: la Resolución de la Dirección General de la Guardia civil de fecha 31-10-2019 por la que se desestima reclamación previa por responsabilidad patrimonial.

B). - Pretensión del demandante:

Se estime íntegramente la demanda, anulando la Resolución de fecha 31 de octubre de 2019, por la cual se nos desestima la reclamación previa por responsabilidad patrimonial y se resuelva condenando al pago de la cantidad de 32.400 euros, más el interés legal por el daño causado, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

C). - Antecedentes del caso:

Don David, sufrió un accidente laboral ocasionado el día 26 de diciembre de 2017, donde sobre las 9:15 horas en la autovía A43 Km 119 realizando un servicio levantando una rueda presenta lesión en región lumbar, secundaria al esfuerzo, recomendando analgésicos y f‌isioterapia. Dicha lesión produciéndose en acto de servicio, derivó en una baja laboral desde el día 27 de diciembre de 2017 hasta el 2 de abril de 2018. Después, desde el 2 de abril de 2018 hasta el 12 de febrero de 2019, estuvo en tratamiento de rehabilitación, dándole el alta médica el traumatólogo el día 12 de febrero de 2019, por haber estabilizado secuelas del accidente laboral.

Por la baja médica ocasionada por la Incapacidad temporal el día 27 de diciembre de 2017, se determinó que la misma era del resultado de una contingencia común, por lo que el actor dirigió una solicitud al Sr. Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, presentada el día 10 de mayo de 2018 en el puesto Principal de Villarrobledo. A razón de la instancia presentada, en fecha 5 de octubre de 2018, se le notif‌ica la resolución del expediente donde se acuerda; "ESTIMAR la solicitud formulada por el Guardia Civil

D. David y en consecuencia, proceder a la devolución del importe detraído de sus retribuciones".

D). - Motivos de impugnación del recurrente:

En consideración a lo anterior, reclama responsabilidad patrimonial frente al Estado en el importe de 32.400 euros, amparado en el artículo 106.2 de la Constitución y en el artículo 32 de la Ley 40/2015, entre otros textos legales, concurriendo lesiones en un agente en acto de servicio no mediando negligencia o dolo por su parte, extremo reconocido como indemnizable de acuerdo con la STS 956/20.

E). - Oposición formulada por la Administración del Estado-Dirección de la Guardia Civil :

En vía administrativa el actor presentó una solicitud indemnizatoria con base en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en su virtud considera que debe indemnizarse con una cantidad equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo que ha permanecido afectado por la incapacidad temporal, concretamente "por un total de catorce meses (14 meses)". Ahora en vía judicial reclama 32.400 euros y se funda no solo en ese Real Decreto Legislativo, sino también en la institución de la responsabilidad patrimonial prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el art. 63 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Esta normativa garantiza la indemnidad de las lesiones que en acto de servicio contrae la Guardia civil. Si considera la parte actora que tiene derecho a ellas, debe reclamarlas al ISFAS. En consecuencia, al existir una normativa específ‌ica, se debe estar a sus términos. Por lo demás, nada se nos dice sobre el carácter de la lesión, ni sus secuelas, aquí sencillamente se estuvo de baja al hacerse daño en la región lumbar, pero no se concreta en qué consistió ese daño. Advirtiendo como no es aplicable al presente caso la doctrina sentada por el TS en la Sentencia 956/2020, pues se ref‌iere a lesiones producidas por acciones ilícitas de terceras personas. Y aquí no estamos ante ese supuesto.

SEGUNDO

Fondo del asunto.

En la resolución del presente recurso, donde cobra capital importancia la calif‌icación jurídica de los hechos de acuerdo con la jurisprudencia de referencia, podemos apreciar como:

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, numero de recurso 634/2018:

1. Es criterio jurisprudencial que se trata de decidir si, al integrarse libremente el ciudadano en un servicio público, está amparado o no por el derecho que los particulares tienen a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que exista nexo causal entre la lesión y el funcionamiento del servicio...

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