SAP Cáceres 520/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 520/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00520/2022
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2019 0001899
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2019
Recurrente: Rafaela
Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Abogado: GERARDO DE FELIPE ESTEBAN
Recurrido: Roque
Procurador: ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado: DAVID CASCON GOMEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 520/2022
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
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Rollo de Apelación núm.- 368/2022
Autos núm.- 277/2019
Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a treinta de Junio de dos mil veintidós.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 277/2021 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Rafaela, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendida por el Letrado Sr. De Felipe Esteban; y como parte apelada el demandado, DON Roque, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Cascón Gómez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres en los Autos núm.- 277/2019 con fecha 13 de Enero de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García, en nombre y representación de Dª Rafaela, debo absolver y absuelvo a D. Roque de la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Junio de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por las lesiones causadas a la actora por el perro propiedad del demandado; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración de la prueba, con interdicción en los artículos 217 de la LEC, valoración documentos ex art. 326 y 309 de la LEC y valoración de testificales art. 376 LEC, al apartarse los razonamientos esgrimidos en la Sentencia de la sana critica, con la práctica de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio oral, junto con las presunciones que establece la ley.
Del acervo probatorio existente en actuaciones, la Juzgadora, con respecto al nexo causal entre la lesión sufrida por la recurrente y el mecanismo de producción de lesiones, únicamente razona lo siguiente: tiene que existir una acción u omisión por parte del animal de la demandada que haya generado un daño, con independencia de la negligencia del propietario del can. Y en este caso, se requiere que el perro de la demandada haya mordido a la demandante o se abalanzara sobre ella y como consecuencia hubiera sufrido lesiones.
La exclusión de la responsabilidad del animal la basa la juzgadora en dos declaraciones, de la testigo, pareja del propietario del animal, y de la agente de la policía local que depuso en el acto del juicio oral, según razona la sentencia.
Ahora bien, según la documental practicada, omitida por la Juzgadora, tenemos el historial clínico completo de la lesión padecida por Dña. Rafaela (esguince de rodilla), seguida por la Servicio Extremeño de Salud y el certificado de minusvalía de la actora. Así mismo, consta el informe de urgencias, que establece lo siguiente: Como prueba pericial aportada por las dos partes, ambos peritos, en sus conclusiones establecen que la lesión que presenta Dña. Rafaela, así el propuesto por la demandada recoge textualmente: GABINETE DE VALORACIÓN MÉDICA S. JORGE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL 7/7 CONCLUSIONES: PRIMERA: Dña. Rafaela el día 12-5-2016 sufrió un traumatismo al ser atacada por un perro. Como consecuencia del mismo y manteniendo con él una relación causal cierta presentó unas erosiones en la mano derecha y un esguince leve de rodilla izquierda. Estableciendo el informe pericial presentado como documento 3 de la demanda, sobre la dinámica del accidente lo siguiente: Por tanto, sea como fuere, lo que queda acreditado documentalmente es el hecho primero de la demanda, que no es otra cosa, que el acometimiento del can suelto propicia la caída al suelo de Dña. Rafaela, de lo que deja constancia las erosiones de su mano y el esguince de su rodilla, que es lo que se reclama.
Die que es un hecho reconocido por las partes y por la propia juzgadora, que el animal estuvo extraviado durante 5 minutos (hecho primero de la contestación a la demanda). Aunque parezca poco tiempo, es más que suficiente para que un animal suelto ocasione cualquier daño a un tercero, como así ha ocurrido.
Documentalmente consta acreditado, la suelta del perro, como las lesiones ocasionadas. También consta que Dña. Rafaela llamó a la policía, que recogieron las manifestaciones del dueño del perro de que se les había escapado el animal, que según el telefonema dice la Señora que el perro le ha arrastrado, que no ven cómo ocurren los hechos, que ellos recogen las manifestaciones de las partes y que no se dio cuenta en ningún momento que Dña. Rafaela presenta un deterioro cognitivo. Que el animal es un Beagle y era cachorro, que no vio a ningún otro perro a la señora.
Que el demandado dio parte a su seguro del hogar, quien les ha puesto un perito y defensa jurídica, que no sabe si se ha presentado la póliza de responsabilidad civil.
Según el perito Sr. Germán, ratifica su informe, manifestando que, no existe duda que la lesión ocasionada en la rodilla es compatible con la caída en posición forzada, retorciéndose la rodilla y distendiendo el ligamento. Sigue manifestando sobre el tiempo de curación de las lesiones y el perjuicio moderado o no de los días que estuvo en situación de baja.
Conectando las declaraciones y la documentación incorporada al proceso, existe un evidente error en la valoración de la prueba, pues no podemos llegar a la...
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