SAP Madrid 543/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2022
Fecha24 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0158722

Recurso de Apelación 1695/2021 SRA. NEIRA

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 577/2020

Apelante-demandante: DON Fernando

Procurador: Doña Silvia Vázquez Senín

Apelada-demandada: DOÑA Ana María

Procurador: Doña Eloísa Prieto Palomeque

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 543/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Mercedes Curto Polo

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de medidas seguidos bajo el nº 577/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante don Fernando, representado por la Procurador doña Silvia Vázquez Senín.

De la otra, como apelada doña Ana María, representada por la Procurador doña Eloísa Prieto Palomeque.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Fernando, frente a D.ª Ana María, declaro extinguida la obligación de pago de la pensión compensatoria de pago único con carácter anual establecida, a cargo del demandante y a favor de la demandada, en la Estipulación Tercera del convenio regulador de fecha 26/9/2006, aprobado en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo n.º 747/2006, y ello con efectos desde la interposición de la demanda, manteniéndose inalterada la atinente al abono de la pensión compensatoria mediante mensualidades impuesta en la referida estipulación.

No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Fernando, exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentando la representación de doña Ana María, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide extinguir la pensión compensatoria o subsidiariamente reducirla a la cantidad de 150€ por periodo de un año o periodo limitado y se alega entre otras razones que los únicos ingresos que percibe provienen de su jubilación, inferior a la pensión compensatoria, y cuando f‌irmaron el Convenio el 26 de septiembre de 2006, el Sr. percibía por su trabajo un importe bruto anual de 244.796,08 euros y en la actualidad percibe jubilación de 1.452,25 euros mes y relaciona Ana María 100% Vivienda DIRECCION002, 400.000 €, 100% Plaza de aparcamiento número NUM000 . Urbanización DIRECCION000, bloque NUM001 valorada en

24.000 €, 31,003% Vivienda DIRECCION001, 241.893,90 €, valoración a 26 de septiembre de 2006: 665.823,90 euros; Fernando 68,9970% Vivienda DIRECCION001, 538.176,10 €, 100% Plaza de garaje, DIRECCION001 nº NUM002 60.000 €, 100% del saldo f‌inanciero 64.641,80 €, Total: 665.823,90 euros y en la actualidad es superior mencionando los embargos de la compensatoria e hipoteca, 489. 623,73 euros, ingresos del alquiler de la vivienda de DIRECCION002, ahorro en la casa que - dice- tenía que haber abandonado en 2011, donación de sus padres por 220.000 euros, y percibe viudedad de su madre por 639 euros, concluye que estuvo en desempleo 4 años.

Por su parte Dña. Ana María pide que se conf‌irme la sentencia del recurso contrario y alega entre otras razones que con fecha 6 de septiembre de 2006, la interesada y el Sr. Fernando, f‌irman Convenio Regulador, se acordaba pensión compensatoria de 2.300 EUROS más actualización del IPC euros, de carácter indef‌inido y en liquidación se les adjudicaron bienes por 665.823,90, el pasivo ascendía a 274.217 euros, dos hipotecas, una adjudicada a la apelada de 50.920 euros, y el conyugal de 223.297 euros, que debía asumir en 31.003%.

Signif‌ica que se dictó sentencia en 5 de septiembre de 2017, por el que se desestimó la modif‌icación de medidas ratif‌icada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 7 de mayo de 2019, y añade que las circunstancias concurrentes son las mismas que concurren, siendo la única diferencia que, desde febrero de 2020, el Sr. Fernando, además, percibe 1.474,21 euros, jubilación. Precisa que deja de pagar la pensión desde 2011. Y desde junio de 2015 tampoco abona la hipoteca que asciende a 2.159 euros, niega donación de padres y que perciba pensión de viudedad de madre.

La situación de la Sra. Ana María varía desde 2006, ante estos impagos, precariedad. Amplía ejecución por

55.629,44 euros, deudas hasta noviembre de 2020. Siguiendo ejecución por 286.219,15 euros, por hipoteca despacho de ejecución por importe de 86.109 euros y no ha percibido cantidad alguna por embargos y por impago, CAIXABANK demanda ejecución hipotecaria frente a ambos, ante la salida a subasta del domicilio, negativa de consenso, la Sra. acuerda con CAIXABANK asumir ella de forma individual el abono de 98.883,05 €. El dinero, lo obtuvo la Sra. Ana María de la venta de la casa de su madre y asume abono de hipoteca con ayuda de su hija Marisa y con el...

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