SAP Cuenca 216/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha12 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00216/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16078 41 1 2020 0002422

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2020

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: GEMMA DONDERIS DE SALAZAR

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Covadonga

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: AGUSTIN CUEVAS GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 413/2021.

Procedimiento Ordinario nº 300/2020.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 216 / 2022

    En Cuenca, a doce de julio de dos mil veintidós.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 413/2021, los autos de Juicio Ordinario nº 300/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados por Dª. Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Paz Caballero y dirigida por el Letrado D. Agustín Cuevas González, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Donderis de Salazar y defendida por la Letrada Dª. Patricia Navarro Montes, (en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad), en virtud tanto de recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., como de impugnación de Sentencia, formulada por la representación procesal de Dª. Covadonga, todo ello contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

  4. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. Covadonga formuló, en fecha 17.12.2020, demanda de juicio ordinario, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en la que venía a solicitarse, en síntesis, la declaración de nulidad de la denominada cláusula gastos y la condena a la parte demandada al reintegro de las cantidades abonadas indebidamente por dicha cláusula, (reclamándose el 50 % de los gastos de Notaría y el 100 % de los gastos tanto de Registro como de Gestoría).

  2. La representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó un escrito de allanamiento parcial. Venía a indicar que se allanaba a la declaración de nulidad de la cláusula gastos y al pago de 854,95 €, (50% de notaría, 100 % de Registro y 100 % de Gestoría), y que el allanamiento era parcial por cuanto que el litigio se había entablado como de cuantía indeterminada, cuestión a la que se oponía.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 24.06.2021, en la que, tras entender en el tercero de sus fundamentos de derecho que se trataba de un allanamiento total, estimó la demanda. Se condenó a la entidad demandada al abono de las costas procesales; quedando f‌ijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 8.200 €.

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación.

El recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Incorrecta aplicación del artículo 395 de la L.E.Civil. Se hace constar en tal motivo, en esencia:

-que la entidad bancaria remitió a la parte actora una carta el 15.10.2017 ofreciendo un acuerdo consistente en el pago de 400 €; y la parte actora hizo caso omiso a dicho ofrecimiento;

-la presentación de una reclamación previa no puede atribuir al banco de forma automática una actuación de mala fe; pues no se puede entender que dicha reclamación cumpla los requisitos necesarios para entenderla como un requerimiento fehaciente y serio, ya que en la misma no se detallan con precisión los conceptos y porcentajes que se reclaman y, lo que es más importante, no se aportan las facturas que acreditan los pagos.

Se solicitaba la estimación de tal recurso y la no imposición de las costas de la primera instancia.

La representación procesal de Dª. Covadonga se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Tercero

Que la representación procesal de Dª. Covadonga impugnó la Sentencia.

En tal impugnación viene a sostenerse, en síntesis, que no resulta conforme a derecho f‌ijar la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 8.200 €; invocando la infracción de los artículos 253, 216 y 218, todos ellos de la L.E.Civil.

Se solicita que se estime la impugnación de Sentencia dejando sin efecto el extremo relativo a la f‌ijación de la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 8.200 €.

La representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se opuso a la impugnación de Sentencia; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 413/2021). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el 05.07.2022.

Fundamentos de derecho
Primero

Parece conveniente reseñar dos cuestiones:

  1. El Juzgado de Primera Instancia entendió que se trataba de un allanamiento total, (véase el fundamento de derecho tercero de la Sentencia dictada), pronunciamiento que en realidad ha sido consentido, (pues ni ha sido objeto de recurso ni ha sido objeto de impugnación de Sentencia), y por ello tal determinación no se alterará por esta Sala.

  2. Contrastando los acontecimientos 23 y 26 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 300/2020, (el primero es el acuse de recibo del emplazamiento y el segundo es el justif‌icante de presentación de la demanda), se desprende que el oportuno escrito se presentó en el Juzgado por la entidad bancaria dentro del término del emplazamiento. Pues bien, ya ha establecido esta Audiencia Provincial, (Sentencia, por ejemplo, de

11.05.2021, recurso 530/2020), que el allanamiento se puede manifestar en el propio escrito de contestación a la demanda, con carácter previo a la propia contestación, que es lo que aquí habría venido a ocurrir; razón por la cual resulta irrelevante el argumento de la representación procesal de Dª. Covadonga cuando, (en el escrito de oposición al recurso de apelación del banco), indica que el allanamiento no se ha producido antes del trámite de la contestación.

Segundo

La parte actora redactó una primera reclamación el 04.10.2017 y la remitió a la entidad demandada, (solicitando la nulidad de la cláusula gastos y el reintegro de 2.024,91 €, véase el acontecimiento nº 4 del...

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