SJMer nº 3 125/2022, 7 de Junio de 2022, de Pontevedra

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:8541
Número de Recurso71/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2022

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2021 0300262

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA

Procurador/a Sr/a. GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Eutimio, Florencia

Procurador/a Sr/a., MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA 125/2022

En Vigo, a siete de junio de dos mil veintidós

Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del procedimiento ordinario núm. 71/2021, sobre reclamación de cantidad, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales y otra individual por daños, promovida por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Fernández (sustituida en el acto de juicio por su compañero el Procurador de los Tribunales Sr. Gil Tranchez), y asistida por el Letrado Sr. García Álvarez (sustituido en el acto de juicio por su compañera la Letrada Sra. Fortunez Ortega), frente a DON Eutimio declarado en situación procesal de rebeldía; y frente a DOÑA Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toucedo Guisande (sustituida en el acto de juicio por su compañero el Procurador de los Tribunales Sr. Toucedo Rey) y asistida por el Letrado Sr. García Sendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2021 se registró, telemáticamente, con el núm. de registro 657/2021 la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Fernández actuando en representación de la entidad mercantil MAKRO Autoservicio Mayorista, SA (en adelante Makro), en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas, y otra individual por daños, contra Don Eutimio y Doña Florencia, en calidad de administradores sociales de la entidad mercantil Kyoto Galicia, SL, en la que se f‌ijó la cuantía de la demanda en la suma de 6.108,55€ de principal, más intereses legales que correspondan.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que se estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que se interesaba se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda se condene, solidariamente, a la parte demandada a:

"1. La cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.108,55€). Siendo condenados a abonar dicha cantidad solidariamente, Da. Florencia y D. Eutimio, en virtud de la responsabilidad subjetiva (del art. 236 y 241 LSC ), descrita en el HECHO QUINTO DE LA PRESENTE DEMANDA.

2. Subsidiariamente, y para el caso de que el punto anterior no fuera estimado, se condene a abonar dicha cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.108,55€), solamente a Da. Florencia, administradora de la sociedad al tiempo de las relaciones comerciales, en virtud de la responsabilidad Ex LEGE (del art. 367 de la LSC ), descrita en el HECHO SEXTO DE LA PRESENTE DEMANDA.

3. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales, contra la empresa KYOTO GALICIA SL en el Procedimiento de Juicio Verbal no1176/2019, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia no6 de Vigo y en su posterior Ejecución de Títulos Judiciales no149/2020 .

4. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por Decreto, de fecha 15 de octubre de 2021, se acordó admitir a trámite la anterior demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos adjuntos, así como del Decreto de admisión a la parte demandada, para que contestase por escrito en plazo de veinte días, con los apercibimiento legales e inherentes a este emplazamiento.

En fecha 16 de marzo de 2022 se registró, con el núm. 1.017/2022, el escrito presentado por la representación procesal de la Sra. Florencia contestando a la demanda. En la referida contestación, la parte demandada, se oponía a las pretensiones de la parte actora en términos que sucintamente expuestos se resumen como sigue:

1. No concurren los presupuestos necesarios para la estimación de la acción entablada de responsabilidad por deudas sociales frente a los administradores sociales, ni los establecidos para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad por daños.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que interesaba la desestimación de la demanda con costas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de fecha 18 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda por la representación de la Sra. Florencia, declarándose en situación procesal de rebeldía al codemandado. En la citada resolución se f‌ijó fecha para la celebración de la audiencia previa que quedó señalada para el día 22 de abril de 2022.

Llegado el día de celebración de la audiencia previa a la misma compareció la parte actora representada por Procurador y asistida de Letrado, haciéndolo también la parte demandada, con su representación procesal y asistencia letrada.

Abierto el acto los litigantes comparecidos se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, proponiendo prueba a continuación, en los términos que constan en el acta de grabación de vista, así como en las minutas de prueba unidas al procedimiento.

Admitida la prueba que fue declarada útil y pertinente se f‌ijó fecha para la celebración de juicio, señalada para el día 1 de junio de 2022.

CUARTO

El día señalado para la celebración de juicio comparecieron las partes procesales, representadas por Procurador y asistidas de Letrado, con excepción del codemandado rebelde.

Abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba admitida y declarada pertinente. Practicada la misma las partes evacuaron conclusiones quedando los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de litigio. Posiciones de las partes

Las actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por la entidad mercantil Makro en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, ex art. 367 LSC en relación con el art. 363 del mismo texto legal, y otra de responsabilidad individual por daños del art. 241 LSC frente a los dos codemandados en su condición de administradores de la sociedad mercantil Kyoto Galicia, SL. Ello por cuanto según ref‌iere, a tenor de la documental obrante en autos, que:

1. La parte actora ostenta un derecho de crédito, por importe de 6.108,32€, frente a la entidad mercantil Kyoto Galicia, SL fruto de las relaciones comerciales mantenidas entre ellas, de compraventa de mercancías. El derecho de crédito ostentado por la actora ha sido reconocido en Auto de homologación de acuerdo, de fecha 4 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, autos del procedimiento verbal núm. 1.176/2019.

2. El citado crédito trae causa en las relaciones comerciales mantenidas entre los meses de marzo de 2019 y junio de 2019.

3. La Sra. Florencia fue administradora de la sociedad deudora hasta la fecha de su cese en el cargo el 22/08/2019. Don Eutimio fue designado administrador de la mercantil deudora desde el 22/08/2019.

4. Los codemandados según ref‌iere la demandante han incumplido el ejercicio de su cargo, en tanto no han procedido a una disolución social ordenada, concurriendo causa para ello. Así, señala: que se ha producido un cierre de hecho de la entidad mercantil deudora, siendo el período de inactividad superior a un año; la existencia de pérdidas agravadas que han dejado el patrimonio neto reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social.

A las pretensiones de la parte actora se opuso la codemandada, Sra. Florencia, alegando como motivos de oposición la fata de concurrencia de los presupuestos para que prosperen las acciones entabladas ya de responsabilidad por deudas; ya individual por daños.

Ahora bien, la codemandada no niega, en su escrito de contestación, la existencia de la deuda nacida de las relaciones mercantiles mantenidas entre Makro con Kyoto Galicia, SL. Tampoco niega su condición de administradora social hasta el 22 de agosto de 2019.

Niega, eso sí, que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución por pérdidas antes de la generación de la deuda.

Centrados en los anteriores términos la controversia, el debate quedó circunscrito: al análisis de los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de la responsabilidad por deudas e individual por daños.

SEGUNDO

Hechos probados

En el presente procedimiento son hechos probados, ex art. 326 en relación con el art. 319 ambos de la LEC, siendo un hecho respecto del cual no se ha hecho cuestión en este litigio, a tenor de la prueba documental obrante en autos, los siguientes:

1. La realidad del negocio jurídico que vinculaba a Makro con la mercantil Kyoto Galicia, SL.

2. La deuda reclamada es líquida, vencida y exigible.

3. La Sra. Florencia fue administradora de la sociedad deudora hasta la fecha de su cese en el cargo el 22/08/2019. Don Eutimio fue designado administrador de la mercantil deudora desde el 22/08/2019.

5. Las últimas cuentas anuales presentadas por Kyoto Galicia, SL al Registro Mercantil, y que constan aprobadas, son las correspondientes al ejercicio 2017.

6. En el ejercicio 2017 la entidad mercantil presentaba un patrimonio neto de 18.792,50€, siendo el capital social escritura de 3.000,00€.

6. No consta el depósito de...

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