SAP Baleares 296/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución296/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00296/2022

Rollo : 7/21

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 3/20

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma

SENTENCIA Núm. 296/22

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 7/21, por un delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del Código Penal, seguido contra D. Romualdo, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1983, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado el día 29 de junio de 2020; representado en los presentes autos por el Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas y defendido por el Abogado D. Fernando Mateas Castañer; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representada por la Ilma. Sra. Dña. Antonia Ruiz.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado NUM002 instruido por la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional de Palma en fecha 27-6-2020 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 727/20 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 22 de septiembre de 2020. En virtud de Auto de fecha 20 de octubre de 2020 se declaró procesado al investigado, realizándose la declaración indagatoria. Se dio por concluso el Sumario

mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2020, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que consideraba responsable al procesado D. Romualdo, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 89.2, y caso de ser condenad, se procediera a sustituir la parte de pena pendiente de cumplimiento, una vez alcanzado el tercer grado o la libertad condicional por la expulsión del penado de territorio nacional por el tiempo de ocho años. Todo ello con expresa imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el procesado indemnizase a Dña. Ramona en la cantidad de 420,00 euros por las lesiones, y en 3.500,00 euros por los daños morales.

TERCERO

Tras el oportuno traslado, el Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas, en representación del Sr. Romualdo, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Con fecha 24 de mayo de 2022 se dictó resolución en la que se f‌ijaba para el comienzo de la vista el día 19 de septiembre de 2022, a las 09:30 horas. El juicio se suspendió a instancias de la defensa, f‌ijándose nuevamente par el día 6 de julio de 2022, a las 09:30 horas.

En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 27 de junio de 2020, el procesado D. Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, recogió en su domicilio a Dña. Ramona, a la que conocía de anteriores encuentros y con quien ya había mantenido relaciones sexuales, trasladándose en el vehículo del procesado hacía un lugar no precisado en el que mantuvieron relaciones sexuales mutuamente consentidas, a pesar de que, en ese momento, Dña. Ramona tenía la menstruación. A continuación, ambos se trasladaron en el coche a otro lugar en el que estuvieron consumiendo alcohol en el interior del vehículo.

Sobre las 02:00 horas, y como quiera que Dña. Ramona quería irse a su casa, pidió al procesado que la llevara hasta su domicilio, a lo que el procesado se negó indicando que quería tomar una copa más y consumir cocaína, desplazándose en coche hasta un descampado situado en una zona no precisado, pero ubicado a la entrada de Palma.

Llegados a ese lugar, y ante una nueva manifestación de Dña. Ramona queriendo regresar a su domicilio, el procesado le cogió el teléfono móvil y lo arrojó por la ventana del coche, iniciándose una discusión entre ambos por razones no precisadas.

El procesado salió del coche, y cuando Dña. Ramona fue a salir del vehículo para recoger el teléfono, el procesado empezó a reclamarla que le devolviera una cantidad de dinero que, según D. Romualdo, ella le había quitado. El procesado logró, por un medio no precisado, coger el bolso de Dña Ramona y procedió a vaciar su contenido en el suelo. Finalmente Dña. Ramona recogió el teléfono y llamó a un taxi para que fuera a recogerla y poder irse a su casa. Como no sabía el lugar exacto en el que se encontraba, pidió a la compañía de taxi que le enviara un whatsapp para poder reenviar la ubicación. En ese momento el procesado la arrebató el teléfono y se produjo entonces un forcejeo entre ellos, pidiéndole Dña. Ramona al procesado que le devolviera el teléfono móvil. Entonces el procesado ordenó a Dña. Ramona que entrara en el coche al tiempo que le decía que la iba a matar y dejar allí, consiguiendo así que Dña. Ramona entrara en la parte trasera del vehículo.

Una vez dentro, y de forma agresiva, el procesado cogió con fuerza a Dña. Ramona para vencer su resistencia y rasgó por el escote el bodi que Dña. Ramona llevaba puesto; la levantó la falda y apartó el bodi penetrándola

analmente contra su voluntad y sin emplear preservativo, siendo que Dña. Ramona no opuso resistencia ante el estado de agresividad del procesado y ante las expresiones intimidatorias que le profería.

Tras ello, el procesado acompañó a Dña. Ramona a las inmediaciones de su domicilio, la cual subió a la casa, avisó a la Policía, se dirigió al hospital para ser examinada y procedió a interponer denuncia.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Dña. Ramona resultó con lesiones en la base del primer dedo de la mano derecha a nivel de articulación metacarpofalángica, erosión en la falange distal del tercer dedo de la mano derecha, contusión torácica bilateral con dolor en ambos pectorales, equimosis de centímetros en la cara interna del muslo izquierdo y una erosión de forma cuadrada y 0,5 cm de largo en la región anal, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica curando a los diez días en los que tuvo un perjuicio básico, no sufriendo secuelas.

Dña. Ramona ha renunciado a cualquier indemnización a que pudiera tener derecho.

TERCERO

En fecha 29 de junio de 2020 el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma dictó auto por el que se prohibía al procesado acercarse y comunicarse por cualquier medio a Dña. Ramona, medida que se encuentra vigente en la actualidad.

CUARTO

D. Romualdo, de nacionalidad marroquí, se encuentra residiendo legalmente en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que debe responder en concepto de autor el procesado Romualdo

, conforme a lo que dispone el art. 28 del citado texto legal. El primero de los preceptos citados castiga con pena de prisión de uno a cinco años a quien atentara contra la libertad sexual de una persona con violencia o intimidación. Por su parte, el artículo 179 prevé la imposición de penas de prisión de entre seis y doce años cuando la agresión sexual consista en acceso por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporal u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Valorando en conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECr las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, este Tribunal obtiene razonablemente la convicción de que los hechos atribuidos al procesado se produjeron de la forma que ha quedado expuesta en el relato fáctico, conf‌luyendo todos los elementos del delito de agresión sexual.

Como hemos dicho, llegamos a esta convicción a partir de la prueba practicada en el acto de juicio y sometida a los principios de inmediación y contradicción; y ello a pesar de que el procesado negó haber mantenido más de una relación sexual esa noche con Ramona, relación que, según dijo, fue consentida.

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