SAP Zaragoza 251/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2022
Fecha13 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 000251/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 13 de julio del 2022.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000205/2022, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000283/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE CASPE . Es parte apelante los demandados D. Casiano y Dña. Blanca, representados por el Procurador/ a D. EDUARDO POSTIGO REDONDO y asistidos por el Letrado D. JESÚS ÁNGEL JORDÁN VICENTE. Es parte apelada, la demandante AGROPECUARIA RIMER, S:L., representada por la Procuradora Dª INMACULADA CORTES ACERO y asistida por el letrado D. LUIS JAVIER SAGARRA DE MOOR. En dicho procedimiento con fecha 8 de noviembre de 2021 recayó Sentencia nº 92/2021 y Auto Aclaratorio de fecha 15 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la sentencia apelada, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. INMACULADA CORTES ACERO en nombre y representación de AGROPECUARIA RIMER SL, realizando los siguientes pronunciamientos:

- Declaro el dominio de Agropecuaria Rimer, S.L. en relación a la f‌inca registral nº 63258 (antes 27.853) de su propiedad, con la superf‌icie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción del Registro de la Propiedad nº 1 de Caspe sobre la referida f‌inca constituida por la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM000 del término municipal de Caspe.

- Restituir a Agropecuaria Rimer, S.L. en la posesión de la parcela NUM000 del polígono NUM000 del término municipal de Caspe con todos los derechos inherentes a su uso y disfrute del pleno dominio.

- Se declare nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier documento público o privado que se oponga a las anteriores declaraciones.

- Ordeno la nulidad y consiguiente cancelación de cualquier inscripción contradictoria que aparezca en el Registro de la Propiedad y concretamente con respecto a la escritura pública de adicción de herencia y compraventa

otorgada por los demandados y su hermano el 9 de enero de 2018 ante el notario de Zaragoza don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer que obra al número 60 de su Protocolo, articulando una presunta herencia de su padre respecto a la parcela NUM000 del polígono NUM000 del T.M. de Caspe.

- Condeno a D. Casiano Y Dña. Blanca a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposicion de las costas.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Eduardo Postigo Redondo en nombre y representación de D. Casiano Y Dña. Blanca . contra AGROPECUARIA RIMER SL, sin expreso pronunciamiento de condena en materia de costas."

La parte dispositiva del Auto es del siguiente tenor: " Acuerdo la aclaración de la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones de 8 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

Hacer constar en el fallo de la sentencia que la f‌inca objeto del procedimiento es la f‌inca registral nº NUM001 (antes NUM005 )."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de don Casiano y Doña Blanca se interpuso recurso de apelación, y tras los oportunos trámites y formulada oposición por AGROPECUARIA RIMER, S.L., se remitieron los autos telemáticamente a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Registrado Rollo de Sala para la tramitación del recurso y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado magistrado-ponente el Ilmo. Sr. presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Don Casiano y Doña Blanca, la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre acción reivindicatoria ( art. 348 CC).

En su apelación la parte demandada reconviniente considera; que la Sentencia efectúa una defectuosa valoración de la prueba e indebida identif‌icación de la f‌inca registral NUM005 con la f‌inca catastral NUM000 / NUM000 ; que se vulnera la tutela judicial efectiva omitiéndose la valoración sobre la demanda reconvencional, así como las excepciones formuladas y especialmente la falta de motivación sobre la prescripción ordinaria y extraordinaria invocadas ( artículos 1959 del CC y concordantes).

La parte actora (AGOPECUARIA RIMER, SL), impugna la sentencia apelada, en el apartado de las costas ocasionadas por la demanda reconvencional, que deben ser impuestas a los actores (D. Casiano y Dª Blanca )

SEGUNDO

La acción reivindicatoria se ubica entre las acciones protectoras del dominio, y ha sido def‌inida por la doctrina jurisprudencial como la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, cuando este último aparece desprovisto de título jurídico que justif‌ique dicha posesión.

Se caracteriza por ser una acción con f‌inalidad recuperatoria y de condena, pues en caso de ser estimada el demandado será obligado a restituir la cosa al actor, no teniendo carácter reivindicatorio la acción que no busque la condena del poseedor no propietario a devolver la cosa al propietario desposeído. La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho se encuentra con la cosa.

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria ( art. 348 CC) son: a) Justif‌icación de un título dominical que no es preciso que consista en la presentación de un título escrito que demuestre por sí solo que el accionante ostente el dominio, pues basta que lo demuestre por los demás medios de prueba que la Ley admite (...

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