STSJ Castilla y León 973/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2022
Fecha29 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00973/2022

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000637

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ENDESA GENERACION S.A.U.

ABOGADO PAULA GALLEGO RAMOS

PROCURADOR D./Dª. MANUEL GARCIA ARANA

Contra D./Dª. COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 973

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 613/2020, en el que se impugna:

La resolución 003/2020 de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, que desestimó la reclamación número 078/2019 presentada por la mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A.U. contra las resoluciones del Servicio de Gestión Tributaria de la Junta de Castilla y León, de 13 de agosto de 2019, por las que se giran las Liquidaciones provisionales números SGT-INDO-IAM- LPR-19-000001 correspondiente al ejercicio 2018 por importe de 348.986,30 € y SGT-INDO-IAM-LPR-19-000002 correspondiente al ejercicio 2019 por importe de 336.577,40 €, en concepto del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, en la modalidad de aprovechamientos de agua embalsada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A.U., representada por el Procurador Sr. García Arana y defendida por la Letrado Sra. Gallego Ramos.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, previo planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, o de ambas, relativas a las infracciones denunciadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución en que incurre el impuesto sobre sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, creado por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y, en su momento, tras la resolución de las referidas cuestiones, proceda anularla resolución aquí impugnada así como los actos administrativos de los que trae causa.

Por otrosí tercero interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A.U recurso contencioso administrativo contra la resolución 003/2020 de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, que desestimó la reclamación número 078/2019 presentada por la mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A.U. contra las resoluciones del Servicio de Gestión Tributaria de la Junta de Castilla y León, de 13 de agosto de 2019, por las que se giran las Liquidaciones provisionales números SGT-INDO-IAM-LPR-19-000001 correspondiente al ejercicio 2018 por importe de 348.986,30 € y SGT-INDO-IAM-LPR-19-000002 correspondiente al ejercicio 2019 por importe de 336.577,40 €, en concepto del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, en la modalidad de aprovechamientos de agua embalsada.

Y pretende la sociedad recurrente que se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada y los actos por ella confirmados. E interesa también que se plantee cuestión de inconstitucionalidad por las infracciones que denuncia en la demanda del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (en adelante DL 1/2013), y en el segundo otrosí de la misma, que se plantee cuestión prejudicial de Derecho comunitario europeo respecto de los mismos artículos.

SEGUNDO

En relación con la vulneración que se denuncia bien de la Constitución bien del Derecho Europeo, se juzga oportuno empezar dejando claro que esta Sala ha rechazado ya pretensiones iguales a las ejercitadas por la sociedad recurrente en numerosas sentencias, muchas de las cuales han sido confirmadas por el Tribunal Supremo. Así, y por lo que se refiere a este último, pueden mencionarse las sentencias de 25 de noviembre de 2015 (r.c. 3270/2014), 8 de marzo de 2016 (r.c. 3502/2014), 29 de enero de 2018 (r.c. 3575/2014), dos de 30 de enero de 2018 (r.c. 3286/2014 y 3499/2014), otras dos de 31 de enero de 2018 (r.c. 532/2015 y 3599/2014), 28 de febrero de 2018 (r.c. 3279/2014) y dos más de 10 de abril de 2018 (r.c. 3285/2014 y 3572/2014), sentencias todas en las que se concluye, por las razones que allí se exponen y aquí se dan por reproducidas, que no es necesario suscitar cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ni cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también, las últimas, se hacen eco de la sentencia de éste de 20 de septiembre de 2017, Elecdey Carcelén, C-215/16).

Asimismo, y en igual dirección, se estima conveniente resaltar que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 2017 (P.O. 613/2016) fue inadmitido por providencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 al considerar que las cuestiones planteadas "han sido resueltas definitivamente por las sentencias de 31 de enero de 2018 ( recursos de casación 532/2015 y 3599/2014)" y que otro tanto ha sucedido con el recurso de casación preparado contra la sentencia de esta Sala de 2 de junio de 2020 (P.O. 1011/2018), inadmitido por providencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2020, en la que se concluye que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo. A mayores, cabe igualmente hacer referencia a los autos del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018 y 16 de enero de 2019 ( r.c. 3450/2018 y 4688/2018), que inadmitieron por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sendos recursos de casación que fueron interpuestos contra sentencias desestimatorias dictadas, respectivamente y en relación con impuestos parecidos al de autos, por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de La Rioja (impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas) y de Castilla-La Mancha (canon eólico castellano-manchego). En efecto, en tales autos se fundamenta una vez más por qué no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre impuestos medioambientales como el litigioso y por qué no se considera pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial en relación con la Directiva 2009/72/CE, razonamientos que aquí se dan por reproducidos.

TERCERO

De todas formas, y en relación con las alegaciones efectuadas en la demanda, no está de más destacar que esta Sala ya se ha pronunciado respecto de las cuestiones aquí planteadas en varias sentencias, confirmadas por el Tribunal Supremo, como se ha puesto de relieve en el precedente fundamento.

La parte recurrente diferencia en cuatro grandes bloques los motivos impugnatorios que alega, si bien del análisis y lectura de los mismos se constata que existe reiteración de motivaciones entre ellos, por lo que se procede a dar una respuesta conjunta a todos ellos.

Y para ello hemos de reproducir lo ya fundamentado por esta Sala en la sentencia del PO nº 613/2016, de fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia firme al haberse inadmitido el recurso de casación contra ella interpuesto por Providencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, en cuyos fundamentos de derecho Segundo y Tercero se señala lo siguiente: « SEGUNDO.- En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que esta Sala ha resuelto la mayor parte de las cuestiones que han sido suscitadas por...

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