STSJ Castilla y León 220/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00220/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN - BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 220/2022

Fecha Sentencia : 06/09/2022

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 126/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Escrito por : RPA

Resolución del TARCYL Pliego prescripciones técnicas contrato de prestación de servicios de la OAR de la Diputación Provincial de Ávila, CPV, valoración de aplicación informática y ponderación inadecuada de distintos criterios de valoración umbrales de saciedad.

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a seis de septiembre de dos mil veintidós.

En el recursos contencioso-administrativo número 126/2021 interpuesto por la entidad mercantil GESTION DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN 2007 S.L. representada por la Procuradora Doña María del Mar Teresa Abril Vega y defendida por el letrado Don José Luis Gómez de la Cruz contra la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León nº 169/2020 de 26 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente frente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público con el Organismo Autónomo de recaudación de la Diputación Provincial de Ávila.

Ha comparecido, como parte demandada, la Diputación Provincial de Ávila representada por la procuradora Doña María Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado Don Alberto Ferrer González y como codemandada la entidad mercantil GESTION TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A., representadas por la procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Salvador Camarena Ricard.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de octubre de 2021, procedente de la Sala de Valladolid en la que se había interpuesto y previa inhibición de la misma. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 19 de enero de 2022, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y las pretensiones que en la demanda se contienen, y declare ajustados a derecho la Resolución nº 169/2020 dictada por el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León, así como los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que rigieron la licitación pública del contrato de servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Ávila, y ello con imposición de las costas a la demandante.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 24 de febrero de 2022 por el que se solicitaba que se dicte sentencia por la que se

Y por medio de escrito de 28 de marzo de 2022 se presentó escrito por la parte codemandada en el que se interesaba se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada por la contraparte, condenando al pago de las costas a la misma.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y solicitándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día veintiuno de julio de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la demanda.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la Resolución nº 169/2020 dictada por el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León que desestimaba el recurso especial formulado por la entidad recurrente contra los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que rigieron la licitación pública del contrato de servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Ávila, frente a dicha resolución se alza la entidad Gestión de Tributos y Recaudación 2007 S.L. quien invoca como fundamentos de su pretensión impugnatoria los siguientes:

  1. - La vulneración de los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, libre concurrencia competencia, trato de favor al licitador adjudicatario actual, ya que dado lo que se concluye por la Resolución del TARCYL recurrida sobre ese motivo, se reiteran los argumentos de la reclamación referidos tanto a la configuración de la solvencia, como la valoración del plan de puesta en marcha, aplicación informática y del precio, por fórmulas que conculcan la libre competencia, suponen una transgresión de los principios de la contratación pública de tratamiento igualitario y no discriminatorio, concurrencia y libre competencia, favoreciendo al contratista actual.

    Se invoca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en su artículo 1 y en su artículo 132.

  2. - Sobre la solvencia discriminatoria (CPV), se invoca la existencia de fraude de Ley calidad/eficacia, dado que a la vista de lo que consiste el CPV, el elegido en el presente caso, dado el objeto del contrato que se denomina de servicios auxiliares y complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público con el Organismo Autónomo de recaudación de la Diputación Provincial de Ávila, siendo el CPV elegido el 7950000 "Servicios de Ayuda en las funciones de oficina", es por lo que de la propia denominación del contrato se aprecia que el servicio que se pretende contratar por la administración es mucho más amplio que el de mero ayuda a funciones de oficina, puesto que considera la entidad recurrente que dicho objeto contractual supera con mucho la labor de mera ayuda administrativa, por lo que el CPV elegido es restrictivo de la libre concurrencia, debiendo haberse señalado otros CPVs alternativos, o haberse establecido la concordancia con los dos primeros dígitos, conforme se establece por el artículo 89.1 de la LCSP, pudiéndose haberse elegido otros CPV alternativos, como el 79940000-5 servicios de agencias de recaudación de fondos, el 75130000-6 Servicios de apoyo a los poderes públicos o el 79220000-Servicios fiscales o el 79221000-Servicios de asesoramiento tributario.

    Y que, la elección del CPV podría considerarse con el fin de eludir la aplicación del artículo 145.4 LCAP, que prima la calidad sobre el precio, al escoger un CPV no incluido en el Anexo IV, habiendo debido indicar CPVs incluidos en dicho Anexo IV: 75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3. Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales.

    Ya que según se infiere de la Cláusula 1ª del PCAP y del PPT, el objeto del contrato es de naturaleza compleja y no encaja con el CPV propuesto 79500000 - Servicios de ayuda en las funciones de oficina, por lo que la solvencia técnica exigida en la cláusula 13 del PCAP, es muy restrictiva de la libre concurrencia.

    A dichos efectos se invoca la doctrina de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa Estatal, del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales y de otros organismos autónomos análogos, en aplicación de la doctrina del TJUE.

  3. - Sobre vinculación de los criterios con el objeto del contrato, que la correcta clasificación del contrato, objeto de licitación, garantiza el principio de libre concurrencia y acceso a la licitación, por lo que en este caso, dado el objeto del contrato, conforme resulta la cláusula 1º del mismo, aparece que frente a ello se adscriben 25 puntos del total a una aplicación informática que no se cederá a la administración tributaria, ya que tan solo la utilizarán los propios trabajadores de la empresa de auxilio a la recaudación, por lo que no se comprende la importancia o relación que pueda existir entre el pliego de cláusulas administrativas y el programa a utilizar y sobre todo la desproporción de puntuación que se le adjudica en relación con el resto de parámetros del pliego, salvo que se pretenda favorecer a una empresa concreta o a un software específico, por lo que se invoca la resolución de la Junta Consultiva del Estado, en su Informe 44/95, de 21 de diciembre.

  4. - Sobre la vulneración del principio de libre competencia y la prohibición de Umbrales de Saturación y tras recoger lo que se indica al respecto por la resolución impugnada, así como la doctrina contradictoria con dichas conclusiones y que se reproduce en el escrito de demanda, de la misma resulta la prohibición de los...

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