STSJ Canarias 629/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución629/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000119/2020

NIG: 3803833320200000196

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000629/2021

Nº proc. origen:

Demandante: NAVIERA TAMARAN S.A.; Procurador: AMANDA BEAUTELL BENITEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado: CARGO LANZAROTE S.L.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Evaristo González González

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de noviembre de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 119/2020 por cuantía indeterminada interpuesto por NAVIERA TAMARAN S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Amanda Beautell Benítez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Rafael Alonso Vázquez, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandada CARGO LANZAROTE S.L. actuando bajo la representación de Don/ña Alberto Poggio y defensa de de Don/ña Paula López Noriega, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el TEAR se desestimó, por silencio administrativo, la reclamación económica administrativa interpuesta por la hoy recurrente frente a la codemandada en relación a la obligación de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente de las liquidación de la tasa de mercancía, (T-3) prevista y regulada en los art 167 y 211 de la Ley de Puertos; la obligación de expedir, entregar y rectificar las facturas que ha sido incumplida por la codemandada de la liquidación de la denominada tasa de mercancía (T-3) por el periodo de 2008 a 2018 y las derivadas de las relaciones entre el sustituto (la codemandada) y el contribuyente (la recurrente) en relación a la repercusión de la liquidación de dicha tasa de mercancía (T-3). Reclamación que se sustentó en la omisión de la obligación de expedir facturas que documenten, debidamente, la obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y entregar las liquidaciones de la tasa de mercancía (T3) previamente soportada por el sujeto pasivo sustituto, CARGO LANZAROTE S.L.. y posteriormente repercutida a la recurrente, a fin de que se sea requerida en los términos y a los efectos de los puertos e intervalo temporalmente descrito en su escrito de interposición.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución objeto del recurso, estando la demandada obligada a estar y pasar por dicha declaración y efectuar lo necesario para la ejecución de los efectos propios de dicha declaración. Se condene a a codemandada a expedir y entregar las facturas rectificativas correspondientes al periodo señalado en la reclamación económica administrativa por los puertos en ella señalados y a entregar, igualmente, en relación con las mismas facturas las liquidaciones de la tasa de mercancía T-3 previamente soportadas por la codemandada como sujeto pasivo sustituto y posteriormente repercutidas como contribuyente. Con expresa condena en costas a las demandadas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y la codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por el TEAR, por silencio administrativo, de la reclamación económica administrativa interpuesta por la hoy recurrente frente a la codemandada en relación a la obligación de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente de las liquidación de la tasa de mercancía, (T-3) prevista y regulada en los art 167 y 211 de la Ley de Puertos; la obligación de expedir, entregar y rectificar las facturas que ha sido incumplida por la codemandada de la liquidación de la denominada tasa de mercancía (T-3) por el periodo de 2008 a 2018 y las derivadas de las relaciones entre el sustituto (la codemandada) y el contribuyente (la recurrente) en relación a la repercusión de la liquidación de dicha tasa de mercancía (T-3). Reclamación que se sustentó en la omisión de la obligación de expedir facturas que documenten, debidamente, la obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y entregar las liquidaciones de la tasa de mercancía (T3) previamente soportada por el sujeto pasivo sustituto, CARGO LANZAROTE S.L.. y posteriormente repercutida a la recurrente, a fin de que se sea requerida en los términos y a los efectos de los puertos e intervalo temporalmente descrito en su escrito de interposición.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La codemandada era el agente consignatario de modo que se encargaba tanto de satisfacer las necesidades de los buques como la declaración de mercancía.

Sustentándose sus relaciones en la buena fe conforme al art 9.1 de la Ley 12/92.

como tal consignatario facturaba la comisión de agencia y repercutía cualquier gasto generado por el buque y tribulación así como las liquidadores de todas las tasas y tributos que se generaban, entre ellas la T-3 en régimen de estimación simplificada.

Como sujeto pasivo sustituto del art 212 de la Ley de Puertos debía repercutir a la recurrente como sujeto pasivo contribuyente del mismo artículo en régimen de estimación simplificada, art 167 de la LP.

Remitiendo facturas coincidiendo con las escalas de cada buque en el puerto de Arrecife, tanto de los gastos de buque y comisión como de repercusión de la citada T-3.

Existen DP ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife.

Habiendo existido un exceso de repercusión, habiendo recabado información de la Autoridad Portuaria e Las Palmas comprobando que lo repercutido no coincide con lo informado por dicha AP.

teniendo trascendencia la reclamación toda vez que el exceso de repercusión de la liquidación de la T-3 tiene trascendencia fiscal en relación al IVA e IGIC.

La desestimación del TEAR debe anularse por vulnerar los art 167, 211 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre en relación a los art 35.2.b), 36 y 227.4 d) de la LGT.

La relación sujeto pasivo contribuyente/sujeto pasivo sustituto está presidida por la obligación de expedir facturas que documenten su obligación de efectuar debidamente la repercusión en los términos previstos legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y de entrega de la liquidación de la tasa de mercancías, T-3.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Tratándose de una desestimación por silencio administrativo no se efectúa pronunciamiento alguno.

La codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Las facturas por las que se presenta la reclamación económica administrativa no son aportadas sino que se habla de una generalidad de facturas, pretendiendo una revisión indirecta de lo pactado entre las partes.

Desde el 2013 la codemandada solo factura a DELFÍN LINES CANARIAS S.A., otra empresa del mismo grupo al que pertenece la recurrente.

Alega que se desconocía por la recurrente como se emiten las liquidaciones por la Autoridad Portuaria, cuando la recurrente pertenece al GRUPO JSV grupo logístico que lleva operando más de 25 años.

Contando dicho grupo con mas de seis delegaciones y plataforma logística con terminal ferroviaria en Miranda del Ebro.

Tras más de 10 años ahora se alega que se desconocía la tasa de mercancía que ha venida abonando.

Dentro del objeto social de la recurrente también se incluye las funciones de consignación.

Por lo que no cabe invocar desconocimiento de la tasa por mercancía.

El grupo empresarial controla toda la cadena logística y las mercantiles que la integran también actúan como consignatarios.

Las labores del consignatario son materiales y jurídicas dentro del ámbito tanto de naturaleza técnica como administrativa y comercial.

La consignación de mercancías es una actuación complementaria de la consignación del buque, siendo prestación complementaria.

Entre las partes existe acuerdo para emitir doble facturación, como consignatario del buque y como consignatario de...

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