STSJ Comunidad de Madrid 721/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2022
Fecha08 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0012519

Recurso de Apelación 150/2022

Recurrente: D./Dña. Gustavo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 721/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día ocho de septiembre del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 150/2022 seguidos a instancia de la Procurador de los Tribunales Sra. Dª María de la Almudena Fernández Sánchez en nombre y representación de Gustavo bajo la dirección del Letrado Sr. D. Javier Ignacio Moreno Gómez en calidad de apelante contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid en el seno del Procedimiento Abreviado nº 237/2020 por el que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 25 de octubre de 2018 del Delegado del Gobierno en Madrid, en el expediente nº NUM000 , que desestimó recurso de reposición presentado el 14 de agosto de 2019 contra resolución de la misma autoridad de 15 de junio de 2019 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena primera renovación que había sido solicitada el 8 de mayo de 2019 por el expresado Gustavo.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Javier Ignacio Moreno Gómez en nombre de Gustavo, nacional camerunés, interpuso recurso contra la resolución de 25 de octubre de 2018 del Delegado del Gobierno en Madrid dictada en el expediente nº NUM000, que desestimó recurso de reposición presentado el 14 de agosto de 2019 contra resolución de la misma autoridad de 15 de junio de 2019 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena primera renovación que había sido solicitada el 8 de mayo de 2019 por el mismo.

SEGUNDO

El recurso fue tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid el cual tramitó el Procedimiento Abreviado nº 237/2020, donde, en fecha 26 de mayo de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda contencioso-administrativa interpuesta por DON Gustavo, defendido por el Letrado DON JAVIER IGNACIO MORENO GÓMEZ, contra la Resolución de 25.10.2019 del Delegado del Gobierno en Madrid, en el expediente nº NUM000, que desestimó recurso de reposición presentado el 14.08.2019 contra Resolución de la misma autoridad de 17.06.2019 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena 1ª renovación solicitada el 08.05.2019 por el hoy recurrente, de nacionalidad Camerunesa, por tener antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable y constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a intereses fundamentales de la sociedad; Declaro la disconformidad a Derecho de dicha resolución y, en consecuencia, la anulo, declarando el derecho del recurrente a la renovación de la autorización solicitada. Sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

En fecha 2 de junio la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 6 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dictó auto aclarando el fallo de la sentencia que quedó redactado de siguiente modo:

"Que desestimando la demanda contencioso-administrativa interpuesta por DON Gustavo, defendido por el Letrado DON JAVIER IGNACIO MORENO GÓMEZ, contra la Resolución de 25.10.2019 del Delegado del Gobierno en Madrid, en el expediente nº NUM000, que desestimó recurso de reposición presentado el 14.08.2019 contra Resolución de la misma autoridad de 17.06.2019 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena 1ª renovación solicitada el 08.05.2019 por el hoy recurrente, de nacionalidad Camerunesa, por tener antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable y constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a intereses fundamentales de la sociedad; Declaro la conformidad a Derecho de dicha resolución y, en consecuencia, la confirmo. Sin hacer expresa condena en costas."

CUARTO

Notificada la referida sentencia, así como el auto de aclaración al Letrado D. Javier Ignacio Moreno Gómez que entonces actuaba en representación de Gustavo el mismo interpuso contra ella recurso de apelación en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se transcribe:

"[se] acuerde revocar la sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución de desestimación de la solicitud de prórroga de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena de don Gustavo."

QUINTO

Por diligencia de fecha 8 de octubre de 2021 el Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación disponiéndose conferir traslado al Abogado del Estado quien en fecha 8 de noviembre de 2021 impugnó el recurso, interesando la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la actora.

SEXTO

Por diligencia de fecha de 7 de enero de 2022 se acordó por el Juzgado elevar las actuaciones a esta Sala, como quiera que la representación del apelante Gustavo no se personó en plazo el siguiente 21 de abril de 2022 se dictó auto declarando desierto el recurso. No obstante, el 3 de mayo de 2022, en el plazo del art. 128 de la LJCA, la representación del apelante se personó en las actuaciones por lo que, el siguiente 18 de mayo de 2022, se dejó sin efecto el auto de 21 de abril, continuando el procedimiento.

SEPTIMO

Como quiera que en el escrito de interposición del recurso de apelación se había interesado la práctica de prueba en la segunda instancia que, mediante auto de fecha 9 de junio de 2022 fue denegada.

OCTAVO

Tras lo cual por providencia de fecha 19 de julio pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 7 de septiembre de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional camerunés Gustavo formula el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid en fecha 26 de mayo de 2021 después aclarada por el auto de fecha 2 de junio siguiente por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de octubre de 2018 del Delegado del Gobierno en Madrid, en el expediente nº NUM000, que desestimó recurso de reposición presentado el 14 de agosto de 2019 contra resolución de la misma autoridad de 15 de junio de 2019 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena primera renovación que había sido solicitada el 8 de mayo de 2019 por el ahora apelante.

El ahora apelante, Gustavo, había solicitado en fecha 8 de mayo de 2019 la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo. La Delegación del Gobierno, tras recabar la documentación que consideró oportuna en fecha 17 de junio de 2019 dictó resolución, en la cual se expresaban las siguientes circunstancias:

" El Registro Central de Penados informa que el interesado ha sido condenado por Sentencia Firme de fecha 21/09/2018 en la causa número Procedimiento Abreviado 0000288/2018, dictada por JDO. DE LO PENAL N.1 MADRID , por un delito de robo con violencia o intimidación ( art. 242.1 CP ) y por un delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD, AGENTES O PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ( ART.556 CP )"

Al lado de esto, en el antecedente 2º de dicha resolución se expresa:

" El 07/02/2019 se solicita de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid informe gubernativo sobre la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo, valorando las circunstancias concurrentes en la presente solicitud.

El 22/03/2019 se recibe informe desfavorable por:

Antecedentes policiales Dil. Nº NUM001 instruidas por MADRID-METRO NUEVOS MINISTERIOS POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.

Antecedentes policiales Dil. Nº NUM002 instruidas por COMISARIA LOCAL DIRECCION000 por el delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR.

Antecedentes policiales Dil. Nº NUM003 instruidas por MADRID-METRO DIRECCION001, por el delito de APROPIACION INDEBIDA."

Notificada la referida resolución al expresado Gustavo, el mismo mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2019 interpuso recurso de reposición contra la misma, señalando que el art.31 de la LOEx permitía la renovación de la autorización de residencia de extranjeros con antecedentes pues expresa "se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hayan sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido su condena, los que hayan sido indultados o los que se encuentren en situación de remisión condicional de la pena", por lo que, conforme al art. 71.5 del RD 557/2011 de 20 de abril, la existencia de antecedentes penales no es un obstáculo automático...

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