STSJ Comunidad de Madrid 524/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución524/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0022302

Procedimiento Ordinario 967/2020

Demandante: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 524

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 967/2020, interpuesto por D. Florian representado por la Procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de junio de 2020 que desestima la reclamación número NUM000 correspondiente a la cuota e intereses de demora del Impuesto de Sucesiones 2006. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Florian recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de junio de 2020 que desestima la reclamación número NUM000 correspondiente a la cuota e intereses de demora del Impuesto de Sucesiones 2006.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase y dejase sin efecto la resolución del TEAR impugnada, y la liquidación de la que trae causa, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 7 de julio de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de junio de 2020 que desestima la reclamación número NUM000 correspondiente a la cuota e intereses de demora del Impuesto de Sucesiones 2006.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el 17 de diciembre de 2012 el TEAR dictó Resolución por la que estimaba en parte la reclamación interpuesta en relación a la herencia de D. Florian, fallecido el 21 de abril de 2005, por la que anulaba los actos valoratorios impugnados pero desestimaba la alegación de prescripción. En ejecución de dicha resolución, la Oficina Gestora inició un procedimiento de comprobación limitada, que finaliza con la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe a ingresar de 132.384,56 euros. El actor presentó frente a la misma, reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte mediante Resolución del TEAR de 27 de febrero de 2017, por la que se anulaban sin sustitución los actos de valoración impugnados. La Comunidad de Madrid recibió la notificación de la Resolución del TEAR de fecha 27 de febrero de 2017 para su ejecución el 15 de marzo de 2017. En su ejecución, el día 24 de abril de 2017 se firmó y emitió por parte del Servicio de Devolución de Ingresos de la Subdirección de Gestión Tributaria, un requerimiento de identificación de cuenta bancaria para proceder a la devolución de la liquidación ingresada, que fue cumplimentado por dicha parte el 10 de mayo de 2017 y que dio lugar a la Resolución de devolución de ingresos indebidos firmada por el Director General de Tributos de la CAM en fecha 11 de mayo de 2017. En fecha 16 de octubre de 2017 se emitió una tercera propuesta de liquidación que fundamenta ahora su nueva exigencia de ingreso, no en la valoración de los inmuebles transmitidos como las anteriores, sino en una supuesta deducción indebida de deudas que n oes tal, todos los justificantes (certificados bancarios y documentos públicos judiciales) de las deudas deducibles ya habían sido aportados en los procedimientos anteriores. En fecha 24 de octubre de 2017, se presentaron alegaciones a la propuesta de liquidación efectuada, y se aportaron de nuevo copia de todos los justificantes de deudas bancarias con distintas entidades financieras, que acreditan la evidente situación de insolvencia del causante y la existencia de todas y cada una de las deudas incluidas en la autoliquidación presentada. En fecha 29 de diciembre de 2017 se recibió la notificación recaída en el procedimiento de comprobación limitada de liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de la que se deriva un total a ingresar de 2.099,88 euros, correspondiente a 2.099,88 euros de cuota, y 0 euros de intereses de demora, liquidación objeto del presente recurso judicial. A la vista de dicha relación de hechos y fechas, es evidente que han transcurrido 289 días desde la notificación de la Resolución del TEAR al órgano emisor de la liquidación encargado de su ejecución, y su efectiva ejecución de una nueva liquidación.

El primer motivo impugnatorio es la nulidad del Acuerdo de liquidación por caducidad y consecuente prescripción, al incumplirse los plazos legales de tramitación del procedimiento, con aplicación de Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017 y 17 de diciembre de 2020. Cita el art. 104.1 LGT y STS de 31 de octubre de 2017. Para el Tribunal Supremo, los actos administrativos consecutivos a la anulación por defectos de forma de los que ponen término a los procedimientos de gestión en el que se dictó el acto anulado, por lo que, siendo un único procedimiento, está sometido también a un único plazo de duración de seis meses como máximo, destacando que el asunto analizado por el Tribunal Supremo es prácticamente idéntico al presente. Reproduce el art. 104 LGT y precisa que partiendo de esta norma y de dicho límite temporal, el Tribunal Supremo aclaró que en los casos de anulación de resoluciones con retroacción de actuaciones (como ha sucedido con las dos resoluciones del TEAR), se limite dicho plazo general, siendo exclusivamente el que le restaba, en el procedimiento originario, para dictar la correspondiente resolución desde el momento en que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión. En el presente caso, el plazo que restaba desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión y que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento, es, según la...

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