STSJ Comunidad de Madrid 512/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2022
Número de resolución512/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0002283

Procedimiento Ordinario 97/2021

Demandante: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 97/2021, interpuesto por la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Aranjuez de fecha 23 de septiembre de 2020, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2020 (BOCM num. 292). Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Aranjuez de fecha 23 de septiembre de 2020, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2020 (BOCM num. 292).

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que estimando el recurso, anulase y dejase sin efecto el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa, en concreto los artículos 4º y el Anexo de tarifas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Ayuntamiento de Aranjuez en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se señaló la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de julio de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el Acuerdo del Ayuntamiento de Aranjuez de fecha 23 de septiembre de 2020, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2020 (BOCM num. 292).

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que en fecha 30 de diciembre de 2020 quedó elevada a definitiva la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Aranjuez reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 292, en esa misma fecha. Precisa que por el término de Aranjuez discurre una línea de transporte de energía eléctrica de titularidad de la recurrente a la que podría resultar de aplicación la Ordenanza Fiscal. No estando conforme con determinados aspectos de la citada Ordenanza se ha interpuesto el presente recurso.

Parte de que se trata de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las previstas en el art. 20.1, párrafo segundo A) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 25 de marzo, que en el presente caso grava el aprovechamiento especial, no la utilización privativa, que del dominio público del municipio de la imposición realiza la actora con instalaciones de su titularidad necesarias para el transporte de energía eléctrica, cuyo régimen de cuantificación se contiene en primer lugar, en dicho art. 24.1.a) TRLHL. En conexión con lo anterior, el art. 25 TRLHL, dice que los Acuerdos de establecimiento de tasas por el aprovechamiento especial del dominio público, como es el caso, deben adoptarse a la vista de informes técnicos-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado del aprovechamiento de que se trate. Sobre ello reproduce el art. 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A continuación reproduce el art. 4 de la Ordenanza Fiscal impugnada, dedicado a las "Bases, tipos y cuota tributarias", y el Anexo de Tarifas. Precisa que, en esencia, la fórmula definitoria del valor del aprovechamiento (base imponible), viene constituida por el producto de multiplicar el valor del inmueble (A+B), el coeficiente de relación con el mercado (RM) y la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal (C). Por su parte, el valor del inmueble (A+B) es el resultado de sumar el valor catastral del suelo rústico con construcciones (A) y el valor de la construcción - valor de las instalaciones eléctricas - (B), y sobre ese valor del aprovechamiento o base imponible se aplica un tipo de gravamen del 5%, de cuya aplicación resulta la cuota tributaria. A la vista del transcrito régimen reglamentario de cuantificación de la tasa contenido en el art. 4 y en el Anexo de Taridas Ordenanza Fiscal, considerado a la luz del régimen legal aplicable (ar. 24.1.a) y 25 TRLHL), adelantamos en este punto que estamos ante fija un tipo de gravamen anual y único del 5% sin distinguir el tipo de aprovechamiento que se hace del dominio público por REE.

Indica la doctrina jurisprudencial de aplicación al caso, según la cual es disconforme con el ordenamiento jurídico la fijación de un tipo de gravamen anual único del 5% sin distinguir el tipo de aprovechamiento especial del demanio público efectuado por el contribuyente.

Afirma que el régimen reglamentario de...

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