STSJ Comunidad de Madrid 773/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2022
Fecha29 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0056768

Procedimiento Ordinario 2172/2021 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2172/2021

S E N T E N C I A Nº 773/2022

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistradas:

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2172/2021, interpuesto por la entidad mercantil PALGON TOUR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Martín Burgos, bajo la dirección técnica del Letrado D. José Antonio Gómez Hernández, contra la Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 28 de julio de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelven las solicitudes desfavorables de las subvenciones realizadas al amparo del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España.

En concreto, el motivo de la denegación de la ayuda a la entidad recurrente fue el siguiente:

"PALGÓN TOUR, SL: motivo de denegación 3. "tener resultado neto negativo en 2019".

SEGUNDO

Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

    En concreto, solicitó en su demanda que se declare nula la Orden recurrida y se obligue a la Comunidad de Madrid a motivar de forma adecuada la misma.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora un solo motivo impugnatorio basado en la falta de motivación de la resolución recurrida.

    En apoyo de dicho motivo, sostiene la mercantil recurrente que se ha incumplido por la demandada el deber de motivación puesto que con lo indicado en la Orden de denegación de la ayuda no le es posible conocer las razones de tal decisión.

    No obstante, reconoce que, a través del anexo de la Orden que le fue notificada se indica que el Motivo 3 de denegación equivale a " tener resultado neto negativo en 2019".

    A partir de aquí, explica la actora en su demanda que el motivo de tal resultado neto negativo durante el año 2019 no se corresponde con el ejercicio completo de 12 meses puesto que la agencia estuvo cerrada gran parte del año por motivos personales de su propietaria.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso en el escrito de contestación a la demanda encaminados esencialmente a discutir sobre la falta de motivación aducida en el escrito rector por la recurrente.

TERCERO

Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Orden que denegó a la entidad mercantil recurrente una solicitud de subvención que había formulado al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) Por Acuerdo 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procedió a su convocatoria.

  2. ) La entidad ahora demandante formuló su solicitud de ayudas, al amparo de lo previsto en el citado Acuerdo habiéndole sido denegada por Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; resolución a cuya impugnación se dirige el presente recurso.

CUARTO

Normativa de aplicación

Dispone el artículo Tercero, apartado 3 del Anexo I del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, que

"En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las...

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