ATSJ Comunidad de Madrid 32/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022
Número de resolución32/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2022/0137198

Procedimiento Diligencias previas 167/2022

Materia: Falsedad documental, cohecho, omisión del deber de perseguir delitos, coacciones.

Denunciante: D. David

Denunciado: Dña. Adolfina (FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALICANTE

A U T O Nº 32/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de abril de 2022 tiene entrada en esta Sala la denuncia interpuesta por D. David contra la Sra. Fiscal Dª. Adolfina (Fiscal con destino en la Fiscalía Provincial de Alicante), a la que le atribuye la comisión de presuntos delitos de falsedad documental, cohecho y omisión del deber de perseguir delitos por su actuación en el seno de las Diligencias Previas 1798/2018, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante".

Aparte de un presunto delito de coacciones que la denuncia imputa a terceros no aforados -agentes de policía- que el denunciante reputa actuantes en el seno de Diligencias Pre-procesales 153/2022 en virtud de conversación telefónica habida con persona desconocida estimando que se ha accedido irregularmente a sus datos personales, hechos sobre los que la denuncia no aporta el menor indicio de su vinculación con la Fiscal denunciada -podría tener que ver, doc. 2, " con un asunto relacionado con un tema de discacidades"-, lo cierto es que D. David únicamente atribuye a la Fiscal denunciada -doc. 3- con la suficiente especificidad que se haya opuesto al recurso de reforma interpuesto frente a un Auto de 10 de junio de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por el que se deniega la reapertura de una causa provisionalmente sobreseída.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de abril de 2022 se confiere traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia para el conocimiento de la denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos en ella relacionados.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2022, con entrada en esta Sala el siguiente día 25, el Ministerio Fiscal interesa el archivo de la denuncia por falta de de competencia de este Tribunal y, por razones de forma, al no cumplir el escrito presentado la totalidad de los requisitos de los arts. 270 y siguientes de la LECrim.

CUARTO

Se señala para deliberación el día 26 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (Diligencia 13/04/2022).

Ha sido PONENTE (Diligencia 13/04/2022) y expresa el parecer unánime de la Sala el ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que "el aforamiento de los miembros del Ministerio Fiscal conoce dos reglas expresas. La primera, definida por el art. 57.1.2º de la LOPJ, adjudica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra el Fiscal General del Estado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo "...; para añadir, acto seguido, que "la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, 30 de diciembre, establece la equiparación de los miembros de la Carrera Fiscal con los Jueces y Magistrados a efectos de responsabilidad . No es el único precepto que equipara a los integrantes de una y otra carrera - judicial y fiscal- en distintos aspectos. El art. 33 proclama la equiparación de los miembros de la Carrera Fiscal en '... honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial'. El art. 34 diseña las tres categorías de la Carrera Fiscal en paralelo a las que integran la Carrera Judicial. Y el art. 60 señala que 'la exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal (...) se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del...

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