SAP Murcia 659/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha16 Junio 2022
Número de resolución659/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00659/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000133

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001270 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2019

Recurrente: NATURAL SALADS, SL, AGRICOLA VALLE ESPUÑA S.L. , AGRICOLA GABARRON GARCIA S.L. , GUADAFRUIT DE LORCA SL , SAT GAHOSUR 9740 SL

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA, PEDRO ARCAS BARNES , PEDRO ARCAS BARNES , PEDRO ARCAS BARNES , PEDRO ARCAS BARNES

Abogado: MARIA CONCEPCION MENDEZ MARTINEZ, , , ,

Recurrido: Jaime, Jesús

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: MARIANO ARQUES PERPIÑAN, MARIANO ARQUES PERPIÑAN

SENTENCIA Nº 659

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 74/2019 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados Jaime y Jesús, representado por el/la procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y defendidos por el/la letrado/a Sr/a Méndez Martínez y como demandada y ahora apelante NATURAL SALADS S.L., representada por el/la procurador/a Sr/a. Molina Molina y defendida por el/la letrado/a Sr/a Arques Perpiñán y como intervinientes AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., S.A.T. GAHOSUR 9.740, S.L. y AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L. representados por el/la procurador/a Sr/a. Arcas Barnés y defendidos por el/la letrado/a Sr/a -Ruiz Ruiz . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha de 15 de abril de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimar íntegramente la demanda promovida por Jaime y Jesús, contra NATURAL SALADS S.L., y procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - Acuerdo la disolución de la sociedad NATURAL SALADS S.L.

  2. - Acuerdo la apertura del periodo de liquidación de la entidad NATURAL SALADS S.L. y el nombramiento de liquidador por este Juzgado, a solicitud de cualquiera de las partes, por insaculación entre los listados de Economistas y Titulados Mercantiles remitidos a este Juzgado con sujeción a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la provisión de fondos a cargo de la sociedad o en caso de insuficiencia de recursos a cargo de los socios proporcionalmente a su participación social.

Todo ello con imposición a la entidad demandada de las costas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1270/2021 y se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de disolución judicial de NATURAL SALADS S.L. interpuesta el 5 de febrero de 2019 por Jaime y Jesús, por concurrencia de la causa de disolución del art 363.1 d) LSC por el bloqueo de los órganos sociales. Declara su disolución, la apertura del período de liquidación y el nombramiento de liquidador, a solicitud de cualquiera de las partes, por insaculación entre los listados de Economistas y Titulados Mercantiles remitidos al Juzgado, con imposición de costas

  2. La mercantil demandada se alza frente a esta resolución. Tras lo que denomina "contextualización del conflicto" , formula los siguientes extractados motivos : 1º) infracción del art 459 LEC en relación con el art 218.1 y 3 por incongruencia omisiva; 2º) infracción del art 43.1 LEC por concurrir prejudicialidad civil respecto del procedimiento nº 28/2019 seguido en el mismo Juzgado por impugnación de acuerdos sociales; 3º) infracción de los arts. 364, 365 y 366 LSC por ausencia de junta general previa a la acción de disolución judicial y 4º) infracción de los arts. 362 a 367 LSC por inexistencia de paralización de órganos sociales como causa de disolución

    A este recurso se adhieren los socios intervinientes AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., S.A.T. GAHOSUR 9.740, S.L. y AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L. en un trámite inexistente en nuestra legislación civil, por lo que resulta prescindible, pues en todo caso nada añade

  3. Los socios promotores apelados solicitan la confirmación de la sentencia, al considerar acertada la valoración probatoria y la aplicación de las normas y jurisprudencia

  4. Aunque desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la disolución judicial de la sociedad se tramita a través del expediente de jurisdicción voluntaria previsto en el art 125 y siguientes de dicha Ley, no ha sido este el cauce seguido. Las partes han elegido el procedimiento declarativo ordinario, y ello no ha sido corregido judicialmente. Ello no impide que entremos a resolver la apelación, pero sí afecta al régimen de recursos de esta resolución, como ya hemos dicho en reciente sentencia 167/2021, de 18 de febrero, con cita de la previa de 3 de diciembre de 2020 ante idéntica problemática

    Dado que ello no causa ninguna indefensión a las partes, que siquiera lo plantean, no cabe acordar ahora su reconversión, que nada aporta, máxime cuando estamos ante una solicitud que se remonta a febrero de 2016. Ahora bien, dado el carácter de ius cogens de las normas procesales, el cauce elegido no debe alterar el régimen de recursos legalmente previsto para este tipo de controversia. Por tanto, aunque debamos resolver el presente recurso mediante sentencia ( art 465.1LEC ), los recursos serán los que procederían si se tratara de un auto. Así lo impone el Acuerdo de la Sala Primera de 27 de enero de 2017 en su Apartado II, que indica que no son recurribles las sentencias de las audiencias provinciales que debieron adoptar la forma de auto

    Segundo. - Marco fáctico relevante

  5. Son antecedentes fácticos necesarios para la resolución de la controversia los siguientes datos, deducidos de las alegaciones no controvertidas y de la documentación aportada, completando con ello la resolución de instancia:

    a) relativos a las normas de funcionamiento de NATURAL SALADS SL

    i) la mercantil NATURAL SALADS, S.L se constituyó en julio de 2001 como una OPFH -organización de productores hortofrutícolas , en la que sus socios tiene la obligación de suministrar el 90% de la producción hortofrutícola- cuyos socios son Productores Hortofrutícolas de Lorca, S.L ( 26,1758% ) ; Milennium Ventas, S.L ( 26,1753%) ; Guadafruit de Lorca, S.L ( 19,0121% ) ; Agrícola Gabarrón García, S.L (14,810% ) SAT Gahosur 9740 ( 10,2439% ) ; Agrícola Valle Espuña, S.L (2,2915% ) ; Unión de Regantes de DIRECCION000 (1,2882% ) y Porlan Export, S.L ( 0,0022% ) . Las dos primeras, que ostentan entre sí un poco más del 50 % del capital social, son empresas del llamado grupo Abellaneda, vinculadas a los actores Jaime y Jesús,

    Según el art 17 de los estatutos para la adopción de determinados acuerdos se exige una mayoría reforzada de dos tercios. Así para "el aumento o reducción de capital social, cualquier otra modificación de los Estatutos, cese y nombramiento de administradores y venta de inmuebles se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones presentes o representadas en la Junta" (remarcado añadido)

    ii) el órgano de administración de NATURAL SALADS, S.L. lo constituye un consejo de administración

    Estaba integrado desde el día 20 de marzo de 2017 hasta el día 22 de noviembre de 2018 por siete miembros, entre los que se encuentran Jaime y Jesús. Los otros eran Teodulfo, Torcuato, Vicente, Rodolfo y Jose Antonio. Todo ello son legales representantes de las sociedades, a su vez, socias de NATURAL SALADS, S.L.

    Según el artículo 19 de sus estatutos sociales es necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los consejeros asistentes a las reuniones de dicho consejo y los acuerdos de dicho consejo pueden ser adoptados por la mayoría absoluta de los miembros del consejo concurrentes a la sesión de que se trate.

    En junta celebrada el 22 de noviembre de 2018 los referidos miembros (salvo los hermanos Jose Daniel) fueron cesados del órgano de administración de la sociedad NATURAL SALADS, S.L por el ejercicio de la acción social de responsabilidad, de modo que no pueda funcionar al solo continuar como consejeros dos de los siete

    b) relativos al conflicto societario entre el bloque societario vinculado a la familia Jose Daniel (PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L. y MILENNIUM VENTAS, S.L) por un lado, y de otro, GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., SAT GAHOSUR 9740, AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L., UNIÓN DE REGANTES DE DIRECCION000., y PORLAN EXPORT, S.L:

    i) los últimos acuerdos adoptados, a salvo el del ejercicio de la acción social contra cinco consejeros al que ahora nos referiremos, fueron los de la junta de 20 de marzo de 2017, sin que consten aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2017, ni la gestión del órgano de administración, ni la modificación del programa operativo de la OPFH de NATURAL SALADS, S.L.

    ii) a finales de agosto de 2018, ante el impago de importantes cantidades...

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