SAN, 27 de Julio de 2022

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:4013
Número de Recurso93/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000093 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 729/2019

Demandante: AIR MILES ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 93/19 promovido por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la entidad AIR MILES ESPAÑA, S.A., contra la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 5 de febrero de 2015 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2010 y 2011, e importe de 3.221.350,93 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde:

"

  1. Anular la resolución del TEAC de fecha 20 de noviembre de 2018 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 00/01036/2015 relativa al concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2010 y 2011 por no ser conforme a derecho.

  2. Declarar la nulidad del acuerdo de liquidación número A23-72494485 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por importe de 3.221.350,93 euros.

  3. Condenar en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA ."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de abril de 2022, en que tuvo lugar. Prolongándose la deliberación a sesiones posteriores de 4 y 11 de mayo y 1 y 15 de junio siguientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad recurrente la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 5 de febrero de 2015 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2010 y 2011, e importe de 3.221.350,93 euros.

Los antecedentes de estos acuerdos que resultan del expediente administrativo pueden resumirse del siguiente modo:

  1. - Con fecha 7 de febrero de 2014 se inició procedimiento de comprobación e investigación de carácter general por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en relación a la entidad ahora recurrente, AIR MILES ESPAÑA, S.A., por los conceptos Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2010 y 2011.

  2. - Tras las actuaciones que refleja el expediente, el 14 de noviembre de 2014 el obligado tributario suscribió en disconformidad acta de Inspección núm. A02-72494485 relativa al IVA de los referidos ejercicios.

  3. - Con fecha 5 de febrero de 2015 se dictó acuerdo de liquidación por el concepto de IVA del que resultaba una cantidad a ingresar de 3.221.350,93 en concepto de principal e intereses de demora.

  4. - Contra el citado acuerdo presentó AIR MILES ESPAÑA, S.A, reclamación económico administrativa en única instancia ante el Tribunal Económico Administrativo Central, quien la desestimó con fecha 20 de noviembre de 2018 mediante la resolución contra la cual la sociedad actora interpuso el recurso contencioso administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

Tal y como se refleja en el acuerdo de liquidación recurrido, la sociedad actora se encuentra dada de alta en el epígrafe 844 del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a "Servicios de publicidad y relaciones públicas". La Inspección ha considerado que su actividad principal es la gestión del programa de fidelización de clientes denominado TRAVEL CLUB, del que señala que se instrumenta a través de una tarjeta de puntos.

En dicho programa, también según la liquidación, intervendrían los siguientes actores:

- Los patrocinadores, entidades que emiten los puntos a favor de los titulares de las tarjetas con ocasión de los consumos que éstos realizan en sus establecimientos. Se trata de empresas de producción, distribución y consumo, así como entidades financieras. Destaca además que los patrocinadores de más importancia son los accionistas de AIR MILES o empresas vinculadas a ellos, de forma que la operativa por emisión por patrocinadores que son vinculados representa un 87,88% (2010) y un 90% (2011) del total.

- Titulares de las tarjetas, que AIR MILES denomina "socios" o "socios del programa". Son clientes de los patrocinadores que, con ocasión de sus consumos, reciben "puntos" a canjear por "premios" consistentes en bienes y servicios. El canje de estos premios se hace en algunos casos sólo contra puntos y, en otras ocasiones, contra entrega de puntos y dinero. De acuerdo con lo reflejado en la liquidación, en los años 2010 y 2011 el programa contaba con más de 6 millones de socios y una tasa de penetración en el mercado del 43%, según información facilitada por la empresa a la Inspección

- El gestor del programa, AIR MILES, empresa objeto de comprobación, quien, como tal gestor, realiza las actuaciones de marketing para desarrollar el programa, se relaciona con los titulares de tarjetas facilitando información, adquiere los "premios", tanto bienes como servicios, y los facilita a los titulares, ya sea exclusivamente mediante la redención de puntos, o recibiendo, además de puntos, las cantidades de dinero establecidas para determinados premios.

En cuanto a la operativa, la describe la Administración tributaria del siguiente modo:

"- Emisión de tarjetas:

El promotor emite y entrega a los "socios", de forma gratuita, tarjetas de puntos denominadas "TRAVEL", de acuerdo con un contrato de adhesión, de forma que sus titulares, que actúan como, y son generalmente, consumidores finales, al hacer adquisiciones de bienes y servicios a empresas adheridas al programa ("patrocinadores") obtienen "puntos" canjeables por bienes y servicios. Además de los puntos entregados, en ocasiones los titulares de las tarjetas, para obtener bienes y servicios, pagan una parte en dinero.

- Acuerdos con patrocinadores:

La entidad AIR MILES formaliza acuerdos con los "patrocinadores", que son aquellas empresas, accionistas de AIR MILES o no, que venden bienes y servicios cuya adquisición genera puntos a favor de los titulares de las tarjetas. De conformidad con dichos acuerdos, el promotor AIR MILES por un lado presta servicios de marketing a los patrocinadores y por otra parte asume la obligación de hacer frente a las obligaciones de redención de puntos ante los titulares de las tarjetas.

Los puntos generados tienen un valor económico que se factura, en su integridad, como servicios de marketing, por AIR MILES a los patrocinadores al tipo general del impuesto.

Dichos puntos sirven a los titulares de las tarjetas para hacer adquisiciones de bienes y servicios sin pago en dinero en el momento de la adquisición, sólo contra entrega de puntos, o contra entrega de puntos y dinero. La facturación por venta de puntos, mayoritariamente realizada a patrocinadores que son accionistas de AIR MILES y otras empresas vinculadas, además del pago por la transmisión de la obligación de hacer frente a los compromisos frente a los titulares de tarjetas por la emisión de puntos, incluye el servicio de marketing que constituye el "objetivo principal" de AIR MILES: que, mediante el programa, los patrocinadores "incrementen sus cifras de ventas y de rentabilidad por la vía de la fidelización...", de acuerdo con el texto antes transcrito, mientras que los servicios de marketing distintos (como "información relativa a los hábitos de compra" y " otras acciones de marketing") se facturan de forma separada, como se deduce de la documentación de operaciones vinculadas de 2010 que consta en el expediente".

Destaca a continuación que la parte más importante de las bases imponibles de IVA declaradas por AIR MILES corresponde a la venta de puntos a patrocinadores, y especifica la base imponible declarada para cada uno de los dos ejercicios, 44.719.656,04 euros en 2010 y 45.673.209,13 euros en 2011, significando que de dichas bases la parte correspondiente a la venta de puntos ascendía al 93,8% en 2010 y al 93,5% en 2011.

En su descripción de la operativa, el acuerdo de liquidación se refiere también a la Adquisición de bienes y servicios para la entrega a los titulares de las tarjetas contra entrega de puntos y, en su caso, dinero, en...

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