ATS, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3782/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3782/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Leoncio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo de apelación n.º 2322/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1626/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de D. Leoncio, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Andrea de Dorremechea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido deposito legal para recurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único por oposición a la doctrina de esta sala.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales al no citar en su encabezamiento precepto legal infringido ( artículo 483.2º.2ª LEC). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido y el planteamiento del recurso se limita a cuestionar los razonamientos de la sentencia convirtiendo al recurso en una tercera instancia. Además este requisito formal ha de constar en el encabezamiento del motivo.

En cualquier caso, la sentencia no se aparta del criterio jurisprudencial de esta sala sobre la cuestión litigiosa, ya que la sentencia declara probado que la finalidad del préstamo (adquisición de locales) iba destinado a la actividad empresarial del prestatario. Con este planteamiento que excluye la aplicación del control de transparencia ante la ausencia de una relación de consumo, la resolución declara que la cláusula superó el control de inclusión al no ser oscura, ni ambigua, ni confusa ni de difícil comprensión. De esta forma, el recurso de casación carece de interés casacional ( artículo 483.2º.3ª LEC).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo de apelación n.º 2322/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1626/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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